Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 832 — Odontólogos y estomatólogos corresponde al ejercicio libre de la odontología en consulta propia. Requiere título universitario, colegiación obligatoria en uno de los 18 Colegios Oficiales de Dentistas de España e inscripción de la clínica como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad de la CCAA (Real Decreto 1277/2003).
La actividad incluye:
- Odontología general (revisiones, empastes, endodoncias, extracciones).
- Periodoncia y cirugía oral.
- Ortodoncia (brackets, alineadores invisibles, expansores).
- Implantología y prostodoncia (prótesis fija y removible).
- Estética dental (blanqueamiento, carillas, sonrisa diseñada).
- Odontopediatría.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos: ninguna profesión de Sección 2 del IAE puede tributar en estimación objetiva.
Régimen IVA
- Exención del IVA (art. 20.1.3º LIVA) por ser actividad sanitaria.
- No se presenta modelo 303 salvo actividad mixta (venta de productos de higiene dental, cepillos, blanqueadores domésticos para uso fuera de la clínica).
- Venta separada de productos: tributa al 21 % general.
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención. Paga importe sin IVA (servicio sanitario exento).
- Empresas, aseguradoras y mutuas: retención del 15 % de IRPF.
- Nuevos odontólogos: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.
Particularidades fiscales
- Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 % como gasto profesional.
- Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio por el Colegio; deducible al 100 %.
- Equipamiento odontológico (sillón, equipo radiológico panorámico, autoclave, ortopantomógrafo, cámaras intraorales, escáner 3D): inmovilizado amortizable según tablas oficiales (12,5-25 % anual).
- Material fungible (anestesia, gasas, fresas, composite, brackets, implantes): gasto corriente al 100 %.
- Laboratorio dental externo: gasto deducible al 100 %.
- Personal auxiliar (higienista, auxiliar, recepcionista): salario y cotización al 100 %.
- Formación continua (másteres, cursos, congresos SEPA, SEPES): deducible.
Mutualidad y RETA
- Altas previas a 2023: opción histórica por Mutualidad General de Previsión Social de la Odontología (no operativa actualmente; se canalizó por La Mutual).
- Altas desde 2023: por defecto en RETA, salvo casos transitorios específicos.
Caso típico con cifras
Perfil: odontóloga autónoma con clínica propia de 2 sillones, 1 higienista asalariada y 1 recepcionista a tiempo parcial.
- Facturación bruta anual: 180.000-300.000 € (exenta de IVA).
- Gastos reales: alquiler clínica 18.000-30.000 €, laboratorio dental 25.000-40.000 €, material fungible 15.000-25.000 €, personal asalariado 35.000-50.000 €, suministros y formación.
- Rendimiento neto IRPF: 35.000-90.000 €/año según ubicación, ratio público/privado y antigüedad.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 35.000-90.000 €/año (2.916-7.500 €/mes), tramos 10-15 generales (muchos casos en tramo 15, > 6.000 €/mes de rendimiento). Cuota mensual aproximada: 427-607 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente por LPGE) los 12 primeros meses, prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (poco frecuente en odontología).
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial: ahorra ~200-250 €/mes durante el primer año.
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Pluriactividad si compagina con asalariado en clínica grande, hospital público o universidad.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
- Post-maternidad si reanuda actividad tras nacimiento.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 40.000 odontólogos colegiados (datos CGCOE). El sector está en transformación por:
- Concentración en grandes cadenas (Vitaldent, Dentix, Sanitas Dental): presionan a la odontología individual.
- Turismo dental desde Reino Unido, Alemania, Francia: oportunidad para clínicas con marketing internacional.
- Implantología y estética: tratamientos con margen más alto.
- Alineadores invisibles (Invisalign, Spark): mercado en crecimiento.
Errores fiscales frecuentes
- Aplicar 21 % a tratamientos odontológicos (deben estar exentos).
- No diferenciar venta de producto (cepillos, blanqueadores domésticos) que sí tributa al 21 %.
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- No declarar la actividad mixta (sanitario exento + venta producto) en modelo 036/037.
- Imputar laboratorio externo a equipamiento (es gasto corriente, no inmovilizado).
Inversión y amortización típicas del sector
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|
| Sillón dental hidráulico o eléctrico | 8-12 años | 8,33-12,5 % |
| Equipo de rayos X panorámico | 10-12 años | 8,33-10 % |
| Autoclave clase B | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Escáner 3D intraoral | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Ortopantomógrafo digital | 10-12 años | 8,33-10 % |
| Reforma e instalación de la clínica sanitaria | 10-20 años | 5-10 % |
| TPV y software de gestión de pacientes (SaaS) | 6 años | 16,67 % |
| Mobiliario clínico (vitrinas, sillas, mostrador) | 10 años | 10 % |
Cómo empezar paso a paso
- Colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Dentistas de la CCAA donde se ejerza, con título de Grado o Licenciatura en Odontología homologado.
- Alta censal AEAT modelo 036/037 con epígrafe 832 Sección 2, marcando retención reducida del 7 % si es nuevo profesional.
- Alta en RETA vía sistema Importass de la TGSS dentro de los 60 días previos al inicio.
- Autorización sanitaria del centro ante la Consejería de Sanidad de la CCAA: solicitud de inscripción del local como clínica dental (U.30 en la clasificación oficial), planos, dotación material, titulación del personal sanitario.
- Comunicación de instalación radiológica ante la Consejería de Industria (Real Decreto 1085/2009 sobre instalaciones de rayos X de diagnóstico médico).
- Suscripción del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio.
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
- Ley 10/1986 sobre odontólogos y otros profesionales de la salud dental.
- Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Estatuto General de la Profesión de Odontólogos y Estomatólogos.