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Actividad IAE 743

Estomatólogos y odontólogos

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 832 — Odontólogos y estomatólogos corresponde al ejercicio libre de la odontología en consulta propia. Requiere título universitario, colegiación obligatoria en uno de los 18 Colegios Oficiales de Dentistas de España e inscripción de la clínica como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad de la CCAA (Real Decreto 1277/2003).

La actividad incluye:

  • Odontología general (revisiones, empastes, endodoncias, extracciones).
  • Periodoncia y cirugía oral.
  • Ortodoncia (brackets, alineadores invisibles, expansores).
  • Implantología y prostodoncia (prótesis fija y removible).
  • Estética dental (blanqueamiento, carillas, sonrisa diseñada).
  • Odontopediatría.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos: ninguna profesión de Sección 2 del IAE puede tributar en estimación objetiva.

Régimen IVA

  • Exención del IVA (art. 20.1.3º LIVA) por ser actividad sanitaria.
  • No se presenta modelo 303 salvo actividad mixta (venta de productos de higiene dental, cepillos, blanqueadores domésticos para uso fuera de la clínica).
  • Venta separada de productos: tributa al 21 % general.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención. Paga importe sin IVA (servicio sanitario exento).
  • Empresas, aseguradoras y mutuas: retención del 15 % de IRPF.
  • Nuevos odontólogos: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 % como gasto profesional.
  • Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio por el Colegio; deducible al 100 %.
  • Equipamiento odontológico (sillón, equipo radiológico panorámico, autoclave, ortopantomógrafo, cámaras intraorales, escáner 3D): inmovilizado amortizable según tablas oficiales (12,5-25 % anual).
  • Material fungible (anestesia, gasas, fresas, composite, brackets, implantes): gasto corriente al 100 %.
  • Laboratorio dental externo: gasto deducible al 100 %.
  • Personal auxiliar (higienista, auxiliar, recepcionista): salario y cotización al 100 %.
  • Formación continua (másteres, cursos, congresos SEPA, SEPES): deducible.

Mutualidad y RETA

  • Altas previas a 2023: opción histórica por Mutualidad General de Previsión Social de la Odontología (no operativa actualmente; se canalizó por La Mutual).
  • Altas desde 2023: por defecto en RETA, salvo casos transitorios específicos.

Caso típico con cifras

Perfil: odontóloga autónoma con clínica propia de 2 sillones, 1 higienista asalariada y 1 recepcionista a tiempo parcial.

  • Facturación bruta anual: 180.000-300.000 € (exenta de IVA).
  • Gastos reales: alquiler clínica 18.000-30.000 €, laboratorio dental 25.000-40.000 €, material fungible 15.000-25.000 €, personal asalariado 35.000-50.000 €, suministros y formación.
  • Rendimiento neto IRPF: 35.000-90.000 €/año según ubicación, ratio público/privado y antigüedad.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 35.000-90.000 €/año (2.916-7.500 €/mes), tramos 10-15 generales (muchos casos en tramo 15, > 6.000 €/mes de rendimiento). Cuota mensual aproximada: 427-607 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente por LPGE) los 12 primeros meses, prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (poco frecuente en odontología).

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial: ahorra ~200-250 €/mes durante el primer año.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad si compagina con asalariado en clínica grande, hospital público o universidad.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Post-maternidad si reanuda actividad tras nacimiento.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 40.000 odontólogos colegiados (datos CGCOE). El sector está en transformación por:

  • Concentración en grandes cadenas (Vitaldent, Dentix, Sanitas Dental): presionan a la odontología individual.
  • Turismo dental desde Reino Unido, Alemania, Francia: oportunidad para clínicas con marketing internacional.
  • Implantología y estética: tratamientos con margen más alto.
  • Alineadores invisibles (Invisalign, Spark): mercado en crecimiento.

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a tratamientos odontológicos (deben estar exentos).
  • No diferenciar venta de producto (cepillos, blanqueadores domésticos) que sí tributa al 21 %.
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar la actividad mixta (sanitario exento + venta producto) en modelo 036/037.
  • Imputar laboratorio externo a equipamiento (es gasto corriente, no inmovilizado).

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Sillón dental hidráulico o eléctrico8-12 años8,33-12,5 %
Equipo de rayos X panorámico10-12 años8,33-10 %
Autoclave clase B8-10 años10-12,5 %
Escáner 3D intraoral5-8 años12,5-20 %
Ortopantomógrafo digital10-12 años8,33-10 %
Reforma e instalación de la clínica sanitaria10-20 años5-10 %
TPV y software de gestión de pacientes (SaaS)6 años16,67 %
Mobiliario clínico (vitrinas, sillas, mostrador)10 años10 %

Cómo empezar paso a paso

  1. Colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Dentistas de la CCAA donde se ejerza, con título de Grado o Licenciatura en Odontología homologado.
  2. Alta censal AEAT modelo 036/037 con epígrafe 832 Sección 2, marcando retención reducida del 7 % si es nuevo profesional.
  3. Alta en RETA vía sistema Importass de la TGSS dentro de los 60 días previos al inicio.
  4. Autorización sanitaria del centro ante la Consejería de Sanidad de la CCAA: solicitud de inscripción del local como clínica dental (U.30 en la clasificación oficial), planos, dotación material, titulación del personal sanitario.
  5. Comunicación de instalación radiológica ante la Consejería de Industria (Real Decreto 1085/2009 sobre instalaciones de rayos X de diagnóstico médico).
  6. Suscripción del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio.

Recursos relacionados

  • Centro sanitario: Real Decreto 1277/2003
  • Instalación radiológica para odontología
  • Cuota RETA tramo 14 general
  • Actividad mixta: prorrata de IVA

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
  • Ley 10/1986 sobre odontólogos y otros profesionales de la salud dental.
  • Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Estatuto General de la Profesión de Odontólogos y Estomatólogos.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en estomatólogos y odontólogos y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 743.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Médicos de medicina general (IAE 741)
  • Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos) (IAE 742)
  • Fisioterapeutas (IAE 748)
  • Psicólogos (IAE 751)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.