Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 836 — Médicos de medicina general corresponde al ejercicio libre de la medicina general (medicina familiar y comunitaria, consulta privada) en consulta propia o concertada. Requiere colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia correspondiente y título de Grado/Licenciatura en Medicina.
La actividad incluye:
- Consulta médica general y atención primaria privada.
- Reconocimientos médicos de empresa y certificados de aptitud.
- Servicios médicos para mutuas, aseguradoras de salud y compañías de viajes.
- Asistencia domiciliaria a pacientes privados.
- Telemedicina y consulta en línea.
- Pruebas y derivaciones a especialistas.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año, normal por encima). No elegible para módulos. La actividad médica es de Sección 2 IAE.
IVA: exenta
La actividad médica está exenta del IVA (artículo 20.1.3º LIVA), tanto la pública como la privada cuando es prestada por profesional sanitario habilitado y consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. No se presenta modelo 303 ni 390 por la actividad médica exenta.
Atención: la medicina estética NO terapéutica (cirugía estética sin finalidad de salud, tratamientos cosméticos puros) NO está exenta y tributa al 21 %. La frontera entre estética terapéutica y cosmética es objeto frecuente de inspección.
Retenciones
- Pacientes particulares: sin retención.
- Empresas y aseguradoras: retención del 15 % de IRPF en las facturas profesionales.
- Nuevos médicos: retención del 7 % los dos primeros años si se solicita en el modelo 036/037.
Particularidades fiscales
- Cuota colegial: deducible al 100 %.
- Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio, deducible.
- Consulta privada (local propio): deducible al 100 %.
- Consulta en domicilio: aplica el 30 % sobre suministros del área afecta.
- Formación Médica Continuada (FMC): cursos, congresos, suscripciones a revistas médicas, deducibles si están vinculados a la especialidad.
- Material fungible (gasas, vendas, jeringuillas, EPI): deducible al 100 %.
- Equipamiento médico (camilla, fonendoscopio, electrocardiógrafo, ecógrafo, otoscopio): bien de inversión, se amortiza por tablas oficiales (típicamente 8-10 años).
- Software médico (historia clínica electrónica, sistemas de gestión): inmovilizado intangible.
Pluriactividad: el caso más frecuente
El 80 % de los médicos con consulta privada compagina con plaza en la sanidad pública (SESCAM, Servicio Madrileño, SAS, etc.) en el Régimen General. Implicaciones:
- Pluriactividad activa: cotización simultánea en Régimen General + RETA.
- Bonificación de pluriactividad: durante los primeros 36 meses, cuota RETA reducida al 50-75 % según el período.
- Devolución del exceso si la suma de bases supera el tope del Régimen General (~58.000 € en 2026). Mitad del exceso devuelto por la TGSS en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Caso típico con cifras
Perfil: médica de familia con plaza pública en hospital + consulta privada de tardes, sin asalariados.
- Facturación bruta de consulta privada: 35.000 €/año + 0 % IVA (exento).
- Gastos deducibles: 9.500 € (cuota colegial, seguro RC, alquiler de consulta compartida, material, formación).
- Rendimiento neto previo: 25.500 €.
- 5 % difícil justificación: 1.275 €.
- Rendimiento neto IRPF privado: 24.225 €.
Cuota RETA: tramo 10 general (~427 €/mes). Con bonificación pluriactividad de los primeros 18 meses (50 %): ~213 €/mes.
Salario público + rendimientos privados se acumulan en la base imponible del IRPF, situando frecuentemente al médico en marginales altos (~40-45 %).
Cuota RETA orientativa por nivel de rendimientos
| Rendimiento mensual (parte autónoma) | Tramo | Cuota mínima |
|---|
| 1.500-1.700 € | 6 general | 302,65 € |
| 2.000-2.300 € | 9 general | 401,47 € |
| 3.000-3.500 € | 11-12 general | 452-478 € |
| 4.500+ € | 14 general | 545 € |
Bonificaciones aplicables al perfil
- Pluriactividad (la más frecuente): bonificación específica durante 36 meses.
- Tarifa plana estatal si no se compagina con asalariado.
- Bonificación joven tras tarifa plana (< 30 años).
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
- Post-maternidad.
Mutualidad PSN
Algunos médicos pueden estar cotizando en la Previsión Sanitaria Nacional (PSN) como mutualidad alternativa al RETA. Es minoritaria pero existe históricamente.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 270.000 médicos colegiados, de los cuales se estima que el 60-65 % compagina sanidad pública y privada en algún momento de su carrera. La densidad de médicos privados es muy alta en Madrid, Cataluña, Andalucía y zonas costeras con peso de residentes extranjeros.
Errores fiscales frecuentes
- Confundir medicina terapéutica (exenta) con medicina estética cosmética (no exenta).
- No diferenciar retenciones: facturas a aseguradoras llevan retención; las de paciente particular no.
- No solicitar la bonificación de pluriactividad al alta si compagina con sanidad pública.
- Olvidar la devolución por exceso de cotización al cierre del ejercicio.
Calendario operativo del año
| Periodo | Hitos |
|---|
| Enero | Modelo 130 T4. Sin modelo 303 si solo realiza actividad sanitaria exenta. Modelo 180 alquiler consulta. |
| Abril | Modelo 130 T1. Si tiene actividad mixta (medicina del trabajo, conferencias), modelo 303 T1. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF. |
| Mayo | Plazo habitual de solicitud de devolución por exceso de cotización en pluriactividad. |
| Julio | Modelo 130 T2. |
| Octubre | Modelo 130 T3. |
| Febrero | Modelo 347 con aseguradoras y mutuas superiores a 3.005,06 €. |
Cómo empezar paso a paso
- Colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde se ejerza, con título de Grado o Licenciatura en Medicina y especialidad MIR en medicina familiar y comunitaria.
- Alta censal AEAT mediante modelo 036/037: epígrafe 836 Sección 2, marcar retención reducida del 7 % si es nuevo profesional.
- Alta en RETA vía Importass dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad privada.
- Comunicación de pluriactividad a la TGSS si trabaja también en el SNS para activar la bonificación.
- Autorización sanitaria del centro ante la Consejería de Sanidad si la consulta es propia (Real Decreto 1277/2003): inscripción como U.1 medicina general.
- Suscripción del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio.
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.1.3º (exención sanitaria).
- Estatuto de profesionales sanitarios de cada CCAA.