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Actividad IAE 741

Médicos de medicina general

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 836 — Médicos de medicina general corresponde al ejercicio libre de la medicina general (medicina familiar y comunitaria, consulta privada) en consulta propia o concertada. Requiere colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia correspondiente y título de Grado/Licenciatura en Medicina.

La actividad incluye:

  • Consulta médica general y atención primaria privada.
  • Reconocimientos médicos de empresa y certificados de aptitud.
  • Servicios médicos para mutuas, aseguradoras de salud y compañías de viajes.
  • Asistencia domiciliaria a pacientes privados.
  • Telemedicina y consulta en línea.
  • Pruebas y derivaciones a especialistas.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año, normal por encima). No elegible para módulos. La actividad médica es de Sección 2 IAE.

IVA: exenta

La actividad médica está exenta del IVA (artículo 20.1.3º LIVA), tanto la pública como la privada cuando es prestada por profesional sanitario habilitado y consiste en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. No se presenta modelo 303 ni 390 por la actividad médica exenta.

Atención: la medicina estética NO terapéutica (cirugía estética sin finalidad de salud, tratamientos cosméticos puros) NO está exenta y tributa al 21 %. La frontera entre estética terapéutica y cosmética es objeto frecuente de inspección.

Retenciones

  • Pacientes particulares: sin retención.
  • Empresas y aseguradoras: retención del 15 % de IRPF en las facturas profesionales.
  • Nuevos médicos: retención del 7 % los dos primeros años si se solicita en el modelo 036/037.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial: deducible al 100 %.
  • Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio, deducible.
  • Consulta privada (local propio): deducible al 100 %.
  • Consulta en domicilio: aplica el 30 % sobre suministros del área afecta.
  • Formación Médica Continuada (FMC): cursos, congresos, suscripciones a revistas médicas, deducibles si están vinculados a la especialidad.
  • Material fungible (gasas, vendas, jeringuillas, EPI): deducible al 100 %.
  • Equipamiento médico (camilla, fonendoscopio, electrocardiógrafo, ecógrafo, otoscopio): bien de inversión, se amortiza por tablas oficiales (típicamente 8-10 años).
  • Software médico (historia clínica electrónica, sistemas de gestión): inmovilizado intangible.

Pluriactividad: el caso más frecuente

El 80 % de los médicos con consulta privada compagina con plaza en la sanidad pública (SESCAM, Servicio Madrileño, SAS, etc.) en el Régimen General. Implicaciones:

  • Pluriactividad activa: cotización simultánea en Régimen General + RETA.
  • Bonificación de pluriactividad: durante los primeros 36 meses, cuota RETA reducida al 50-75 % según el período.
  • Devolución del exceso si la suma de bases supera el tope del Régimen General (~58.000 € en 2026). Mitad del exceso devuelto por la TGSS en el primer cuatrimestre del año siguiente.

Caso típico con cifras

Perfil: médica de familia con plaza pública en hospital + consulta privada de tardes, sin asalariados.

  • Facturación bruta de consulta privada: 35.000 €/año + 0 % IVA (exento).
  • Gastos deducibles: 9.500 € (cuota colegial, seguro RC, alquiler de consulta compartida, material, formación).
  • Rendimiento neto previo: 25.500 €.
  • 5 % difícil justificación: 1.275 €.
  • Rendimiento neto IRPF privado: 24.225 €.

Cuota RETA: tramo 10 general (~427 €/mes). Con bonificación pluriactividad de los primeros 18 meses (50 %): ~213 €/mes.

Salario público + rendimientos privados se acumulan en la base imponible del IRPF, situando frecuentemente al médico en marginales altos (~40-45 %).

Cuota RETA orientativa por nivel de rendimientos

Rendimiento mensual (parte autónoma)TramoCuota mínima
1.500-1.700 €6 general302,65 €
2.000-2.300 €9 general401,47 €
3.000-3.500 €11-12 general452-478 €
4.500+ €14 general545 €

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Pluriactividad (la más frecuente): bonificación específica durante 36 meses.
  • Tarifa plana estatal si no se compagina con asalariado.
  • Bonificación joven tras tarifa plana (< 30 años).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Post-maternidad.

Mutualidad PSN

Algunos médicos pueden estar cotizando en la Previsión Sanitaria Nacional (PSN) como mutualidad alternativa al RETA. Es minoritaria pero existe históricamente.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 270.000 médicos colegiados, de los cuales se estima que el 60-65 % compagina sanidad pública y privada en algún momento de su carrera. La densidad de médicos privados es muy alta en Madrid, Cataluña, Andalucía y zonas costeras con peso de residentes extranjeros.

Errores fiscales frecuentes

  • Confundir medicina terapéutica (exenta) con medicina estética cosmética (no exenta).
  • No diferenciar retenciones: facturas a aseguradoras llevan retención; las de paciente particular no.
  • No solicitar la bonificación de pluriactividad al alta si compagina con sanidad pública.
  • Olvidar la devolución por exceso de cotización al cierre del ejercicio.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4. Sin modelo 303 si solo realiza actividad sanitaria exenta. Modelo 180 alquiler consulta.
AbrilModelo 130 T1. Si tiene actividad mixta (medicina del trabajo, conferencias), modelo 303 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
MayoPlazo habitual de solicitud de devolución por exceso de cotización en pluriactividad.
JulioModelo 130 T2.
OctubreModelo 130 T3.
FebreroModelo 347 con aseguradoras y mutuas superiores a 3.005,06 €.

Cómo empezar paso a paso

  1. Colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde se ejerza, con título de Grado o Licenciatura en Medicina y especialidad MIR en medicina familiar y comunitaria.
  2. Alta censal AEAT mediante modelo 036/037: epígrafe 836 Sección 2, marcar retención reducida del 7 % si es nuevo profesional.
  3. Alta en RETA vía Importass dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad privada.
  4. Comunicación de pluriactividad a la TGSS si trabaja también en el SNS para activar la bonificación.
  5. Autorización sanitaria del centro ante la Consejería de Sanidad si la consulta es propia (Real Decreto 1277/2003): inscripción como U.1 medicina general.
  6. Suscripción del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio.

Recursos relacionados

  • Pluriactividad SNS + RETA: bonificación 36 meses
  • Devolución por exceso de cotización
  • Frontera medicina terapéutica vs estética cosmética
  • Cuota RETA tramo 10 general

Norma de referencia

  • Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.1.3º (exención sanitaria).
  • Estatuto de profesionales sanitarios de cada CCAA.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en médicos de medicina general y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 741.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos) (IAE 742)
  • Estomatólogos y odontólogos (IAE 743)
  • Fisioterapeutas (IAE 748)
  • Psicólogos (IAE 751)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.