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  3. Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos)

Actividad IAE 742

Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos)

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 742 — Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos) corresponde al ejercicio libre de la medicina en cualquiera de sus especialidades vía título oficial MIR. Requiere título de Licenciado en Medicina + título de Especialista vía formación MIR (Médico Interno Residente, 4-5 años), colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Médicos provincial e inscripción del local como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad.

La actividad incluye las 45 especialidades médicas oficiales del sistema MIR:

  • Especialidades médicas clínicas (cardiología, dermatología, neurología, oncología, endocrinología, hematología).
  • Especialidades quirúrgicas (cirugía general, traumatología, urología, ginecología, cirugía plástica, oftalmología, otorrinolaringología).
  • Especialidades pediátricas (pediatría general y subespecialidades).
  • Especialidades médico-quirúrgicas (anestesiología, radiología, medicina intensiva, urgencias).
  • Especialidades de laboratorio (anatomía patológica, microbiología, bioquímica clínica).
  • Medicina del trabajo, medicina deportiva, medicina familiar.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Exención del IVA (art. 20.1.3º LIVA) por ser actividad sanitaria.
  • No se presenta modelo 303 salvo actividad mixta (medicina del trabajo a empresas, conferencias, peritajes).
  • Algunas actividades fronterizas (medicina estética sin finalidad terapéutica) tributan al 21 %: cirugía estética con fin puramente cosmético, depilación láser, mesoterapia estética.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Aseguradoras, mutuas y empresas: retención del 15 %.
  • Nuevos médicos especialistas: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
  • Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio, deducible (importes elevados en especialidades quirúrgicas, 1.500-5.000 €/año).
  • Equipamiento médico especializado (ecógrafo, equipo dermatológico, sillón ORL, equipos diagnósticos, instrumental quirúrgico): inmovilizado amortizable.
  • Formación continuada de la especialidad: cursos, congresos nacionales e internacionales, suscripciones a revistas científicas (UpToDate, PubMed Premium): deducible.
  • Personal auxiliar (enfermera, recepcionista): salario + cotización al 100 %.

Mutualidad y RETA

  • Altas previas a 2023: opción histórica por Mutualidad General de la Abogacía y Procuradores (no aplicable a médicos) o por Previsión Sanitaria Nacional (PSN), mutualidad alternativa al RETA reconocida para profesionales sanitarios.
  • Altas desde 2023: por defecto en RETA.
  • Si está en mutualidad: la cotización a PSN es deducible como gasto profesional.

Caso típico con cifras

Perfil: dermatólogo autónomo con consulta privada propia 3 tardes por semana, además de plaza en hospital público.

  • Facturación bruta anual privada: 80.000-180.000 € (exenta de IVA).
  • Gastos reales: alquiler consulta 12.000-20.000 €, suministros, material clínico, amortización equipo, seguro RC 1.500-3.000 €, formación continua, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF privado: 35.000-100.000 €/año.
  • Salario público adicional (no es base de IRPF profesional sino del trabajo).

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 35.000-100.000 €/año (2.916-8.333 €/mes), tramos 10-15 generales (muchos casos en el tramo 15, > 6.000 €/mes). Cuota mensual aproximada: 427-607 €/mes en 2026.

Pluriactividad: caso típico médico

Es la situación más habitual en medicina especialista: mañana sanidad pública + tarde consulta privada.

  • Bonificación de pluriactividad: durante 18 meses, reducción del 50 % en cuota mínima. Otros 18 meses adicionales con reducción del 25 %. Total 36 meses de ahorro.
  • Devolución por exceso de cotización: si la suma de bases (público + RETA) supera el tope máximo anual, la TGSS reembolsa la parte excedente en mayo del año siguiente.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Pluriactividad (la más frecuente y económicamente significativa).
  • Tarifa plana estatal: solo si es alta inicial sin RETA previo (poco frecuente, dado el perfil pluriactivo desde el inicio).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 270.000 médicos colegiados (datos CGCOM). De ellos:

  • ~50 % combina ejercicio privado con público (perfil típico de especialista).
  • ~20 % ejercicio privado puro.
  • ~30 % solo asalariado público (sin alta RETA).

Las especialidades con mayor presencia en ejercicio libre son: dermatología, oftalmología, ginecología, traumatología, urología, cirugía plástica, otorrinolaringología.

Errores fiscales frecuentes

  • No separar actividad sanitaria de no sanitaria (cirugía estética sin fin terapéutico tributa al 21 %).
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar la pluriactividad ante la TGSS para activar la bonificación.
  • No solicitar la devolución por exceso de cotización en mayo del ejercicio siguiente.
  • Mezclar peritaje judicial (gravado al 21 %) con servicio sanitario (exento).

Frontera entre medicina terapéutica (exenta) y estética cosmética (sujeta)

La AEAT y la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0066-13 y posteriores) han delimitado la frontera: la medicina con finalidad terapéutica, preventiva o de diagnóstico está exenta (art. 20.1.3º LIVA). La medicina estética sin finalidad terapéutica (cirugía cosmética voluntaria, depilación láser cosmética, mesoterapia estética, blanqueamientos no clínicos, micropigmentación) NO está exenta y tributa al 21 %. La frontera depende del informe clínico que justifique la indicación médica del tratamiento. Si una rinoplastia es por desviación nasal funcional, está exenta; si es puramente estética, sujeta. El médico debe documentar cada caso.

Comparativa entre PSN y RETA

ConceptoPSN (Previsión Sanitaria Nacional)RETA
SistemaCapitalización individualReparto público
CuotaAportación variable por plan elegidoTramos 1-15 según rendimiento
Prestación jubilaciónCapital acumulado + rentabilidadPensión vinculada a bases cotizadas
Incapacidad temporalPor contratación específicaSí, desde el primer día (profesional)
Acceso desde 2023Solo régimen transitorioPor defecto
Cotización deducible IRPFSíSí

Recursos relacionados

  • Bonificación pluriactividad médicos
  • Devolución por exceso de cotización
  • PSN: mutualidad alternativa para sanitarios
  • Cuota RETA tramo 14 general

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
  • Ley 44/2003 de profesiones sanitarias.
  • Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Real Decreto 183/2008 que ordena la formación sanitaria especializada (sistema MIR).
  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (pluriactividad).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos) y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 742.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Médicos de medicina general (IAE 741)
  • Estomatólogos y odontólogos (IAE 743)
  • Fisioterapeutas (IAE 748)
  • Psicólogos (IAE 751)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.