Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 742 — Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos) corresponde al ejercicio libre de la medicina en cualquiera de sus especialidades vía título oficial MIR. Requiere título de Licenciado en Medicina + título de Especialista vía formación MIR (Médico Interno Residente, 4-5 años), colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Médicos provincial e inscripción del local como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad.
La actividad incluye las 45 especialidades médicas oficiales del sistema MIR:
- Especialidades médicas clínicas (cardiología, dermatología, neurología, oncología, endocrinología, hematología).
- Especialidades quirúrgicas (cirugía general, traumatología, urología, ginecología, cirugía plástica, oftalmología, otorrinolaringología).
- Especialidades pediátricas (pediatría general y subespecialidades).
- Especialidades médico-quirúrgicas (anestesiología, radiología, medicina intensiva, urgencias).
- Especialidades de laboratorio (anatomía patológica, microbiología, bioquímica clínica).
- Medicina del trabajo, medicina deportiva, medicina familiar.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.
Régimen IVA
- Exención del IVA (art. 20.1.3º LIVA) por ser actividad sanitaria.
- No se presenta modelo 303 salvo actividad mixta (medicina del trabajo a empresas, conferencias, peritajes).
- Algunas actividades fronterizas (medicina estética sin finalidad terapéutica) tributan al 21 %: cirugía estética con fin puramente cosmético, depilación láser, mesoterapia estética.
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención.
- Aseguradoras, mutuas y empresas: retención del 15 %.
- Nuevos médicos especialistas: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.
Particularidades fiscales
- Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
- Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio, deducible (importes elevados en especialidades quirúrgicas, 1.500-5.000 €/año).
- Equipamiento médico especializado (ecógrafo, equipo dermatológico, sillón ORL, equipos diagnósticos, instrumental quirúrgico): inmovilizado amortizable.
- Formación continuada de la especialidad: cursos, congresos nacionales e internacionales, suscripciones a revistas científicas (UpToDate, PubMed Premium): deducible.
- Personal auxiliar (enfermera, recepcionista): salario + cotización al 100 %.
Mutualidad y RETA
- Altas previas a 2023: opción histórica por Mutualidad General de la Abogacía y Procuradores (no aplicable a médicos) o por Previsión Sanitaria Nacional (PSN), mutualidad alternativa al RETA reconocida para profesionales sanitarios.
- Altas desde 2023: por defecto en RETA.
- Si está en mutualidad: la cotización a PSN es deducible como gasto profesional.
Caso típico con cifras
Perfil: dermatólogo autónomo con consulta privada propia 3 tardes por semana, además de plaza en hospital público.
- Facturación bruta anual privada: 80.000-180.000 € (exenta de IVA).
- Gastos reales: alquiler consulta 12.000-20.000 €, suministros, material clínico, amortización equipo, seguro RC 1.500-3.000 €, formación continua, gestoría.
- Rendimiento neto IRPF privado: 35.000-100.000 €/año.
- Salario público adicional (no es base de IRPF profesional sino del trabajo).
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 35.000-100.000 €/año (2.916-8.333 €/mes), tramos 10-15 generales (muchos casos en el tramo 15, > 6.000 €/mes). Cuota mensual aproximada: 427-607 €/mes en 2026.
Pluriactividad: caso típico médico
Es la situación más habitual en medicina especialista: mañana sanidad pública + tarde consulta privada.
- Bonificación de pluriactividad: durante 18 meses, reducción del 50 % en cuota mínima. Otros 18 meses adicionales con reducción del 25 %. Total 36 meses de ahorro.
- Devolución por exceso de cotización: si la suma de bases (público + RETA) supera el tope máximo anual, la TGSS reembolsa la parte excedente en mayo del año siguiente.
Bonificaciones aplicables al perfil
- Pluriactividad (la más frecuente y económicamente significativa).
- Tarifa plana estatal: solo si es alta inicial sin RETA previo (poco frecuente, dado el perfil pluriactivo desde el inicio).
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 270.000 médicos colegiados (datos CGCOM). De ellos:
- ~50 % combina ejercicio privado con público (perfil típico de especialista).
- ~20 % ejercicio privado puro.
- ~30 % solo asalariado público (sin alta RETA).
Las especialidades con mayor presencia en ejercicio libre son: dermatología, oftalmología, ginecología, traumatología, urología, cirugía plástica, otorrinolaringología.
Errores fiscales frecuentes
- No separar actividad sanitaria de no sanitaria (cirugía estética sin fin terapéutico tributa al 21 %).
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- No declarar la pluriactividad ante la TGSS para activar la bonificación.
- No solicitar la devolución por exceso de cotización en mayo del ejercicio siguiente.
- Mezclar peritaje judicial (gravado al 21 %) con servicio sanitario (exento).
Frontera entre medicina terapéutica (exenta) y estética cosmética (sujeta)
La AEAT y la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0066-13 y posteriores) han delimitado la frontera: la medicina con finalidad terapéutica, preventiva o de diagnóstico está exenta (art. 20.1.3º LIVA). La medicina estética sin finalidad terapéutica (cirugía cosmética voluntaria, depilación láser cosmética, mesoterapia estética, blanqueamientos no clínicos, micropigmentación) NO está exenta y tributa al 21 %. La frontera depende del informe clínico que justifique la indicación médica del tratamiento. Si una rinoplastia es por desviación nasal funcional, está exenta; si es puramente estética, sujeta. El médico debe documentar cada caso.
Comparativa entre PSN y RETA
| Concepto | PSN (Previsión Sanitaria Nacional) | RETA |
|---|
| Sistema | Capitalización individual | Reparto público |
| Cuota | Aportación variable por plan elegido | Tramos 1-15 según rendimiento |
| Prestación jubilación | Capital acumulado + rentabilidad | Pensión vinculada a bases cotizadas |
| Incapacidad temporal | Por contratación específica | Sí, desde el primer día (profesional) |
| Acceso desde 2023 | Solo régimen transitorio | Por defecto |
| Cotización deducible IRPF | Sí | Sí |
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
- Ley 44/2003 de profesiones sanitarias.
- Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Real Decreto 183/2008 que ordena la formación sanitaria especializada (sistema MIR).
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (pluriactividad).