Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 776 — Psicólogos corresponde al ejercicio libre de la psicología. Requiere título universitario en Psicología, colegiación obligatoria en uno de los 19 Colegios Oficiales de Psicología. Para psicología sanitaria se exige además el título de Psicólogo General Sanitario (PGS) o Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PEPC) e inscripción específica de la consulta como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad de la CCAA. Excluye la psiquiatría (epígrafe 833 médico).
La actividad incluye:
- Psicología clínica y sanitaria (PGS/PEPC).
- Psicología educativa y escolar.
- Psicología del trabajo y de las organizaciones.
- Psicología deportiva.
- Psicología forense y peritaje judicial.
- Psicología social y comunitaria.
- Coaching y desarrollo personal (no sanitario).
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.
Régimen IVA según especialidad
- Psicología sanitaria (PGS/PEPC): exenta del IVA (art. 20.1.3º LIVA) si la presta psicólogo habilitado en su faceta sanitaria. No se presenta modelo 303.
- Psicología no sanitaria (coaching no clínico, asesoramiento organizacional, formación a empresas, peritaje forense en algunos casos): NO está exenta. Tributa al 21 % general.
- Actividad mixta: muy frecuente. Debe llevar contabilidad separada y prorrata del IVA en gastos comunes.
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención.
- Empresas, mutuas, aseguradoras, ayuntamientos: retención del 15 %.
- Nuevos psicólogos: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.
Particularidades fiscales
- Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
- Inscripción como centro sanitario: gasto inicial deducible.
- Consulta propia o compartida: deducible al 100 % si es local exclusivo. Consulta en domicilio: regla del 30 % sobre suministros del área afecta.
- Formación continuada (másteres, supervisión clínica, cursos COP): deducible si vinculada a la práctica.
- Material clínico: test psicológicos (WISC, WAIS, MMPI), software clínico: deducible.
- Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio en sanitarios, deducible.
Mutualidad y RETA
- Sin mutualidad alternativa específica: alta obligatoria en RETA desde el inicio.
Caso típico con cifras
Perfil: psicóloga sanitaria autónoma con consulta privada compartida, especializada en clínica adulto.
- Facturación bruta anual: 35.000-65.000 € (parte exenta + parte sujeta al 21 % si hace coaching de empresas).
- Gastos reales: alquiler compartido 4.000-8.000 €, suministros, material clínico, formación continua, seguro RC, gestoría.
- Rendimiento neto IRPF: 18.000-35.000 €/año.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 18.000-35.000 €/año (1.500-2.916 €/mes), tramos 6-10 generales. Cuota mensual aproximada: 303-427 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).
Pluriactividad y combinación frecuente
- Consulta privada + asalariado en clínica multidisciplinar, mutua de accidentes, ayuntamiento (servicios sociales), gabinete pedagógico de colegio.
- Consulta sanitaria + formación a empresas (cambia régimen IVA, requiere prorrata).
- Psicología clínica + peritaje judicial (peritajes con honorarios sujetos a retención).
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial.
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
- Pluriactividad si compagina con asalariado.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
- Post-maternidad si reanuda tras nacimiento.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 80.000 psicólogos colegiados (datos CGPE), de los cuales más del 60 % ejerce alguna modalidad sanitaria. El sector crece sostenidamente desde 2015 por:
- Mayor concienciación sobre salud mental (tras pandemia COVID).
- Plan de Acción Salud Mental 2022-2024: financiación pública.
- Modalidad online: aumenta el acceso a la consulta.
- Coaching y desarrollo personal: mercado en expansión.
Errores fiscales frecuentes
- Aplicar 21 % a psicoterapia sanitaria (exenta).
- No separar actividad sanitaria y no sanitaria en facturación (cambia régimen IVA).
- No prorratear el IVA en gastos comunes cuando hay actividad mixta.
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- Hacer terapia online sin estar inscrito como centro sanitario virtual (la inscripción debe contemplar la modalidad online).
Prorrata de IVA en actividad mixta
El psicólogo que combina consulta sanitaria (exenta) con coaching o formación a empresas (sujeto al 21 %) realiza una actividad mixta y debe aplicar prorrata sobre el IVA soportado en gastos comunes (alquiler, suministros, gestoría). La fórmula básica es:
% prorrata = facturación sujeta y no exenta / facturación total × 100
Solo se deduce ese porcentaje del IVA soportado en gastos comunes. El IVA de gastos directamente afectos a la actividad sujeta es 100 % deducible y el de gastos directamente afectos a la actividad exenta es 0 % deducible. Conviene mantener libros separados de ingresos y de gastos directos.
Cómo empezar paso a paso
- Colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Psicología de la CCAA donde se ejerza.
- Habilitación sanitaria: título de Psicólogo General Sanitario (PGS) o Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (PEPC, vía PIR). Sin uno de estos títulos no se puede facturar como sanitario.
- Alta censal AEAT: modelo 036/037, epígrafe 776 Sección 2, marcar retención reducida 7 % si es nuevo profesional.
- Alta en RETA vía Importass dentro de los 60 días previos al inicio.
- Inscripción del centro sanitario ante la Consejería de Sanidad (unidad U.69 psicología en la clasificación oficial): planos, dotación, identificación profesional.
- Suscripción del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio para PGS.
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
- Ley 44/2003 de profesiones sanitarias.
- Ley 33/2011 General de Salud Pública (Psicología General Sanitaria).
- Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.