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Alta como autónomo

Alta como autónomo profesor particular en 2026

Alta como profesor particular autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 826 / 827 (sección 2 profesional), alta RETA con tarifa plana. Servicios de enseñanza reglada EXENTOS de IVA (art. 20.Uno.9º LIVA); academias de cursos no reglados sí llevan IVA 21 %.

Paso a paso

El profesor particular autónomo se enfrenta a una decisión fiscal que muchos toman mal al principio: si la actividad docente está exenta de IVA o no. La respuesta depende del tipo de materia y del plan de estudios al que se vincule, no de si el cliente es un particular o una empresa. Esta ficha aclara el criterio, explica los epígrafes IAE disponibles y recorre los trámites en orden.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazoObligatorio
Alta censo AEAT (modelo 037)Sede electrónica AEATAntes del inicioSí
Alta RETAImportassHasta 60 días antes del inicioSí
Certificaciones / homologaciones (si aplica)Organismo emisorAntes de ejercerDepende de la materia

Paso 1 — Elegir el epígrafe IAE correcto

Los principales epígrafes para actividades docentes son:

  • IAE 826 — Personal docente de enseñanza universitaria. Para quienes imparten docencia a nivel de grado, máster o posgrado de forma autónoma.
  • IAE 827 — Otros profesionales de la enseñanza. El más habitual para profesores particulares, clases de idiomas, formadores en FP, preparadores de oposiciones y docentes de cursos privados regulares.
  • IAE 932 — Centro de enseñanza superior (sección 1 si actúa como empresa, no como profesional individual).
  • IAE 933.1 — Autoescuelas (sección 1, IVA general 21 %; la enseñanza de conducción no está exenta).
  • IAE 933.2 — Otros centros formativos no reglados.

Para el profesor particular freelance —la situación más común— el encuadramiento habitual es el IAE 827, sección 2 (actividades profesionales). Esto implica:

  • Retención de IRPF en las facturas a empresas (plataformas educativas, academias, colegios privados): 7 % los tres primeros años, 15 % a partir del cuarto.
  • Sin retención en facturas a alumnos particulares.

Paso 2 — IVA: la exención que depende del contenido, no del cliente

El art. 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 (LIVA) exime del IVA a los servicios de educación cuando se refieren a materias incluidas en planes de estudios oficiales reconocidos. El criterio no es si el alumno es un particular o una empresa, sino si la materia impartida forma parte de un plan oficial de estudios.

Exento de IVA:

  • Matemáticas, lengua, física, historia y cualquier asignatura de ESO, bachillerato o FP impartida de forma particular.
  • Preparación a oposiciones (materias vinculadas a temarios oficiales).
  • Idiomas con certificación oficial reconocida (Cambridge, DELF/DALF, DELE, Goethe-Zertifikat, etc.).
  • Clases universitarias (asignaturas de planes de grado o máster oficiales).

Sujeto a IVA 21 %:

  • Cursos privados no reglados: fotografía, marketing digital, cocina, yoga, manualidades.
  • Coaching personal o profesional sin vinculación a planes de estudios.
  • Clases de música, danza o teatro no vinculadas a conservatorios oficiales.
  • Academias de deportes sin titulación oficial.

La duda más frecuente es con los idiomas: si el curso está estructurado para preparar un examen oficial reconocido (Trinity, IELTS, DELE, Goethe), la exención es aplicable. Si es inglés conversacional sin vinculación a ningún plan oficial, el criterio es más discutible y conviene consultar con un asesor fiscal antes de aplicar la exención.


Paso 3 — Alta en el censo de Hacienda: modelo 037

El alta se presenta mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera clase facturada:

  • Epígrafe IAE 827 (o 826 si es docencia universitaria), sección 2.
  • Régimen de IVA: exento (con mención al art. 20.Uno.9º LIVA) si la actividad lo permite, o general 21 % si los cursos son no reglados.
  • Régimen de IRPF: estimación directa simplificada.
  • Retención aplicable: 7 % (inicio de actividad y dos años siguientes) / 15 % (a partir del cuarto año).

Si tienes una mezcla de actividades exentas (clases regladas) y no exentas (cursos libres), puedes tener los dos epígrafes activos o gestionar ambas bajo el mismo epígrafe con la prorrata de IVA correspondiente. La prorrata de deducción de IVA soportado se aplica en proporción al volumen de operaciones sujetas sobre el total.


Paso 4 — Alta en el RETA

El alta en la Seguridad Social se tramita en Importass. El plazo máximo es 60 días antes del inicio de actividad; los efectos del alta se computan desde el día real de inicio.

Tarifa plana en 2026: 80,00 €/mes los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI, puedes solicitar la prórroga de otros 12 meses. Consulta el procedimiento en /bonificaciones/tarifa-plana.

Tras la tarifa plana, la cuota se calcula sobre la base elegida al tipo del 31,50 %. La cuota mínima del primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) es de 205,88 €/mes. Muchos profesores particulares tienen rendimientos moderados el primer año; elegir la base mínima y ajustar trimestralmente es la práctica más habitual. Simula el impacto en /calculadora/cuota-autonomo.


Paso 5 — Retención e ingreso a cuenta

La retención de IRPF solo aplica cuando el pagador es una empresa o entidad jurídica: una academia, una plataforma de formación online, un colegio privado, una empresa que te contrata para formar a su plantilla.

Cuando facturas directamente a alumnos particulares no hay retención. En ese caso, el autónomo debe presentar el modelo 130 trimestral para ingresar a cuenta el 20 % del rendimiento neto del trimestre. Si más del 70 % de tu facturación ya lleva retención (por el peso de clientes empresa), estás exonerado de presentar el 130.


Paso 6 — Trámites adicionales según el modelo de negocio

Clases presenciales en domicilio o local propio

Si das clases en un local comercial, necesitas la licencia municipal de apertura. Si es en el domicilio del alumno o en el tuyo propio sin cartel exterior, el trámite municipal no suele ser necesario, aunque conviene consultar la normativa municipal.

Clases online

Sin obligaciones de licencia de apertura. El domicilio fiscal puede ser el personal. Si facturas a clientes en la UE (empresas), necesitas el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante modelo 036. Las clases a particulares en la UE tributan en España cuando el prestador es español.

Plataformas de intermediación

Si recibes pagos a través de plataformas (Preply, Superprof, Classgap, etc.), la plataforma no retiene en la mayoría de casos. Comprueba si la plataforma está establecida en España o fuera: si está fuera y opera como intermediaria, el IVA del servicio lo declara el profesor según las reglas generales.


Caso numérico: primer año como profesor de inglés online

Pedro, profesor de inglés con clases de preparación Cambridge (exención aplicable), comienza en enero de 2026.

ConceptoImporte
Facturación total (alumnos particulares, sin retención)28.000 €
IVA repercutido0 € (exento art. 20.Uno.9º LIVA)
Gastos deducibles (RETA TP, certificaciones, software, coworking)5.500 €
Rendimiento neto22.500 €
Reducción 20 % inicio de actividad−4.500 €
Rendimiento neto reducido18.000 €
IRPF estimado~2.500 €
Modelo 130 trimestral (sin retenciones por particular)~4.500 € acumulados en el año
IRPF a ingresar en modelo 100~0 € (el 130 cubre)
Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €)960 €
Carga fiscal total año 1~3.460 €

Como Pedro trabaja exclusivamente con particulares, el modelo 130 cubre prácticamente todo el IRPF del ejercicio. El resultado de la renta anual (modelo 100) es nulo o mínimo.


Errores que invalidan o cuestan dinero

  1. Aplicar exención de IVA a cursos no reglados. El criterio es el plan de estudios oficial, no el canal de impartición ni el perfil del alumno. Si un curso de fotografía se declara exento, Hacienda puede reclasificarlo y exigir el IVA más recargos e intereses del período no prescrito.

  2. No presentar el modelo 130 cuando no hay retenciones. Un profesor que factura solo a particulares no tiene retenciones a cuenta. Si no presenta el 130, el IRPF se acumula para la renta anual y, si supera ciertos umbrales, puede llevar recargo por ingreso fuera de plazo.

  3. Confundir retención del 7 % con obligación de todos los clientes. La retención solo aplica a pagadores empresariales. Emitir facturas con retención a un alumno particular (persona física) es un error formal que genera confusión en el modelo 190 del pagador.

  4. Darse de alta en RETA después de comenzar a facturar. La TGSS liquida las cuotas desde el primer día real de actividad y aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas en plazo.

  5. Aplicar la reducción del 20 % por inicio de actividad en años donde hubo actividad previa. Esta reducción aplica solo cuando en los dos años inmediatamente anteriores no se ha ejercido actividad económica. Si hubo alta previa, aunque sea en otra actividad, la reducción no es aplicable.

  6. No conservar los registros de facturas emitidas. En estimación directa simplificada es obligatorio el libro de facturas emitidas y recibidas. Sin registros, la AEAT puede revocar las deducciones aplicadas.


Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Calculadora cuota autónomo 2026
  • Bonificaciones y tarifa plana
  • IVA para autónomos
  • Sector educación

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.