Alta como autónomo
Alta como programador autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 832.9 o 843.9 (sección 2 profesional), alta RETA con tarifa plana 80,00 €/mes y alta ROI obligatoria si vas a facturar a clientes UE.
El desarrollador o programador que trabaja como autónomo tiene un perfil fiscal con dos particularidades relevantes frente a otros sectores: la retención de IRPF desde el primer día (sección 2 IAE), y la necesidad frecuente de facturar a clientes en la Unión Europea con el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Si el 40 % o más de tu facturación va a clientes europeos, el ROI no es optativo: es un trámite previo obligatorio. Esta ficha explica ambos puntos y el resto del itinerario de alta.
| Trámite | Dónde | Plazo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Alta censo AEAT (modelo 037 / 036 si ROI) | Sede electrónica AEAT | Antes del inicio | Sí |
| Alta RETA | Importass | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) | AEAT (modelo 036) | Antes de la primera factura a cliente UE | Sí si hay clientes UE |
El programador autónomo tiene tres epígrafes posibles, todos en sección 2 (actividades profesionales):
Los tres son sección 2 del IAE (actividades profesionales), con las mismas implicaciones fiscales:
Para el alta ordinaria sin clientes UE: modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT.
Si desde el inicio vas a tener clientes en otros países de la Unión Europea, necesitas el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que solo se tramita mediante el modelo 036 (el 037 no incluye esta opción). El ROI permite facturar a empresas de la UE sin IVA, con la mención "inversión del sujeto pasivo — art. 196 Directiva 2006/112/CE".
El plazo de aprobación del ROI es variable: habitualmente entre cuatro y doce semanas desde la solicitud. La AEAT puede pedir documentación adicional (contrato con el cliente, descripción de la actividad). No emitas facturas intracomunitarias sin el ROI aprobado; el IVA tendría que repercutirse al tipo español del 21 %.
Datos del modelo 037 / 036:
El alta en la Seguridad Social se tramita en Importass. El plazo máximo es de 60 días naturales antes del inicio; los efectos del alta se retrotraen al primer día de actividad real.
Tarifa plana en 2026: cuota fija de 80,00 €/mes los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI, puedes prorrogar otros 12 meses a la misma cuota. Consulta el procedimiento en /bonificaciones/tarifa-plana.
Agotada la tarifa plana, la cuota se calcula sobre la base elegida al tipo del 31,50 %. El primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) da una cuota de 205,88 €/mes; el tramo 9 llega a 401,47 €/mes y el tramo 10 (máximo) a 427,21 €/mes. Un desarrollador con rendimientos altos conviene que revise en qué tramo queda y si le compensa elevar la base para mejorar la prestación por IT. Simula el impacto en /calculadora/cuota-autonomo.
Cuando tienes el ROI aprobado y facturas a una empresa de otro Estado miembro de la UE:
Esta mecánica es la que permite al desarrollador español trabajar con clientes europeos sin que el IVA sea una barrera administrativa para el cobro.
Si facturas a un particular en la UE (no empresa), las reglas son distintas: aplica el IVA español del 21 % porque el particular no puede declarar la inversión del sujeto pasivo.
Exoneración del modelo 130: si más del 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior ya llevan retención de IRPF, estás exonerado de presentar el modelo 130 trimestral. Muchos desarrolladores que trabajan principalmente con empresas españolas pueden acogerse a esta exoneración desde el segundo año.
Reducción del 20 % por inicio de actividad: los dos primeros años desde el inicio, el rendimiento neto positivo se reduce un 20 % para calcular la base imponible del IRPF. Solo aplica si en los dos años anteriores no se ejerció actividad económica ni se tuvieron rentas del trabajo superiores al rendimiento neto de la nueva actividad.
Deducciones I+D+i: si tu actividad implica investigación y desarrollo de software nuevo (no mantenimiento de software existente), puedes deducir en la cuota del IS o en la cuota íntegra del IRPF un porcentaje de los gastos de I+D. Los porcentajes de deducción son del 25 % para gastos en I+D y del 42 % si superan la media de los dos años anteriores. Esta deducción es técnica y requiere informe motivado; no la apliques sin asesoramiento específico.
Gastos deducibles habituales: suscripciones a servicios cloud (AWS, GCP, Azure), licencias de software de desarrollo (GitHub, JetBrains, Adobe), hardware (portátil, periféricos) afectado exclusivamente a la actividad al 100 %, coworking, libros técnicos y formación, asesoría fiscal.
Hugo, full-stack developer, comienza en enero de 2026. El 40 % de su facturación va a clientes españoles (con retención), el 60 % a empresas europeas (via ROI, sin IVA).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación total (base imponible) | 55.000 € |
| IVA repercutido en facturas españolas (21 % sobre 22.000 €) | 4.620 € |
| IVA repercutido en facturas UE (inversión sujeto pasivo) | 0 € |
| IVA soportado deducible (software, coworking, hardware) | ~2.200 € |
| IVA a ingresar neto año (modelo 303) | ~2.420 € |
| Retenciones recibidas (7 % sobre 22.000 €) | 1.540 € |
| Gastos deducibles IRPF (RETA TP, software, coworking, formación) | 12.000 € |
| Rendimiento neto | 43.000 € |
| Reducción 20 % inicio de actividad | −8.600 € |
| Rendimiento neto reducido | 34.400 € |
| IRPF estimado | ~7.500 € |
| IRPF a ingresar en modelo 100 (descontando retenciones) | ~5.960 € |
| Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €) | 960 € |
| Carga fiscal total año 1 | ~9.340 € |
Facturar a clientes UE sin el ROI aprobado. Sin ROI, la factura debería llevar IVA español del 21 %. Si se emite sin IVA y sin ROI, la AEAT puede regularizar y exigir el IVA más los recargos correspondientes.
Usar el modelo 037 cuando se necesita el ROI. El modelo 037 no permite solicitar el alta en el ROI. Si tienes clientes intracomunitarios desde el inicio, el alta en el censo debe hacerse con el modelo 036.
No presentar el modelo 349. Las operaciones intracomunitarias deben informarse trimestralmente en el 349. La omisión genera sanción formal de entre 150 € y 10.000 € según el volumen de operaciones no declaradas (art. 199.4 LGT).
Aplicar retención del 7 % a clientes particulares. Los particulares no están obligados a retener; emitir facturas con retención a un particular es un error formal que la AEAT detecta al cruzar los modelos 190 de los pagadores.
No conservar la documentación de los gastos deducibles. Las facturas de AWS, GitHub, formación y hardware deben conservarse durante cuatro años (plazo de prescripción fiscal). Sin factura, la deducción puede revocarse en una comprobación.
Darse de alta en RETA después de comenzar a facturar. La TGSS liquida las cuotas desde el primer día de actividad real y aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas en plazo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes