Sección J · CNAE 62
Información y comunicaciones · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
El sector TIC por cuenta propia se encuadra en el gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; la programación y la consultoría informática destacan dentro de él por el alto peso de clientes europeos e internacionales, lo que activa las reglas de IVA intracomunitario con más frecuencia que en otros sectores. La ficha detalla a continuación el régimen fiscal específico de estas actividades.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
El sector TIC es uno de los que mayor volumen de autónomos tiene en España y uno de los que más complejidad fiscal acumula no por los tipos de IVA —que son siempre el 21 %— sino por la combinación de clientes nacionales, europeos e internacionales, la dificultad de acreditar gastos deducibles de naturaleza digital, y la recurrente frontera con el falso autónomo cuando hay un cliente único dominante.
Incluye desarrolladores de software, diseñadores UX/UI, administradores de sistemas, ingenieros DevOps, consultores tecnológicos, analistas de datos, programadores freelance y agencias unipersonales.
La totalidad de las actividades de este sector clasifica en sección 2 IAE (actividades profesionales). Los epígrafes más habituales son:
Al ser sección 2, no aplican módulos bajo ninguna circunstancia. El régimen es siempre estimación directa, preferiblemente en modalidad simplificada cuando la cifra de negocio anual es inferior a 600.000 €. En esa modalidad, el 5 % de los gastos de difícil justificación se deduce automáticamente sobre el rendimiento neto previo, con un tope de 2.000 € anuales.
La estimación directa simplificada obliga a llevar libros de ingresos y gastos, pero no contabilidad mercantil completa. Es compatible con el régimen simplificado del IVA solo cuando el autónomo no opera en sección 2 (lo cual no ocurre en TIC). Los profesionales TIC presentan régimen general del IVA.
Las facturas a empresas o profesionales españoles llevan retención obligatoria:
El autónomo que tiene más del 70 % de sus ingresos anuales con retención queda exonerado de presentar el modelo 130 (pago fraccionado trimestral IRPF). Esta es la situación habitual de los programadores con un número reducido de clientes empresa: con 3 o 4 clientes que retienen el 15 %, la proporción supera fácilmente el umbral.
Si alguno de esos clientes es particular, administración pública sin obligación de retener, o empresa extranjera, el porcentaje de retenciones puede bajar del 70 % y obligar a presentar el 130.
IVA al 21 %, sin excepciones. Factura con IVA, presentación trimestral del modelo 303.
La operación está sujeta pero exenta en España por la regla de inversión del sujeto pasivo: el autónomo emite factura sin IVA y es la empresa receptora del servicio quien lo declara en su país. Condiciones:
Sin inscripción previa en el ROI, la factura sin IVA es incorrecta. El primer cliente europeo obliga a tramitar el ROI antes de emitir la primera factura.
Fuera del ámbito del IVA español. La factura se emite sin IVA y sin necesidad de modelo 349. No hay equivalente al ROI para terceros países.
Hasta 10.000 € anuales de ventas a particulares comunitarios, el IVA español aplica y se declara en el 303 español. A partir de 10.000 €, es obligatorio el régimen OSS (One Stop Shop), declarado mediante el modelo 369 en la AEAT. El OSS centraliza la liquidación del IVA de todos los países de la UE donde se tienen clientes particulares, sin necesidad de registrarse en cada país por separado.
La venta de software en licencia, suscripciones, cursos online o contenido digital a particulares de la UE entra directamente en el umbral OSS desde el primer euro si el total supera 10.000 €.
La cotización sigue el sistema de tramos por rendimientos netos (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296). Para los dos tramos más frecuentes en el sector:
Rendimiento neto mensual entre 2.330 € y 2.760 € (tramo 10): cuota mínima 427,21 €/mes (base 1.356,21 €), o hasta 869,40 €/mes sobre la base máxima del tramo (2.760 €).
Rendimiento neto mensual entre 3.190 € y 3.620 € (tramo 12): cuota mínima 478,68 €/mes (base 1.519,61 €), o hasta 1.140,30 €/mes sobre la base máxima (3.620 €).
La base elegida dentro del tramo afecta tanto a la cuota mensual como a las prestaciones futuras (jubilación, baja por enfermedad, cese de actividad). El detalle de todos los tramos está en cuota autónomo 2026. La calculadora de cuota del autónomo permite calcular la cuota exacta según los rendimientos previstos.
Los recién dados de alta pueden acogerse a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses, con posibilidad de prórroga si los rendimientos netos no superan el SMI anual.
La naturaleza digital de la actividad genera gastos deducibles que requieren justificación documental específica:
El límite del 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 €) cubre los gastos menores sin factura individualizable, pero no sustituye la obligación de conservar facturas de todos los gastos relevantes. El detalle de gastos deducibles del autónomo incluye una sección específica sobre tecnología y teletrabajo.
Perfil: autónomo con cuatro clientes empresa españoles y uno alemán. Facturación total: 60.000 € (52.000 € España con retención 15 %, 8.000 € Alemania sin retención).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación total neta (sin IVA) | 60.000 € |
| Retenciones soportadas (15 % × 52.000 €) | 7.800 € |
| Gastos deducibles (cuota RETA, software, formación, coworking, asesoría) | −12.000 € |
| Rendimiento neto previo | 48.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 46.000 € |
| Cuota RETA año (tramo 10, base mínima) | 5.126,52 € |
Las retenciones de los clientes españoles (7.800 €) representan el 87 % del total de ingresos con retención, superando el umbral del 70 %: el autónomo queda exonerado del modelo 130. El IVA del cliente alemán B2B no se repercute (inversión sujeto pasivo); la operación se declara en el modelo 349 del trimestre correspondiente.
El IRPF final del ejercicio se calcula aplicando las escalas del impuesto sobre la base imponible general, descontando las retenciones soportadas (7.800 €) de la cuota a ingresar. La calculadora de IRPF en estimación directa permite estimar el resultado.
No registrarse en el ROI antes de la primera factura a empresa europea. La factura sin IVA emitida sin estar en el ROI es incorrecta. El cliente europeo puede rechazarla y la AEAT puede regularizar la operación aplicando IVA español al 21 %.
No presentar el modelo 349. Obligatorio para todas las operaciones intracomunitarias sujetas (servicios B2B a empresas de la UE). El incumplimiento es una infracción formal con sanción fija por declaración no presentada o presentada fuera de plazo.
Cobrar sin retención a empresa española siendo sección 2. El pagador empresa está obligado a retener; si no lo hace, la AEAT puede exigirle el ingreso no retenido más intereses. El autónomo que no advierte al cliente de esta obligación contribuye al error.
No acreditar el uso profesional exclusivo del equipo informático. La Agencia Tributaria puede impugnar la deducción del 100 % de un portátil de alta gama si no hay evidencia de uso exclusivo profesional. Cuando hay uso mixto, la deducción al 50 % es la posición más segura.
Ignorar el umbral OSS en ventas de software o contenido digital a particulares europeos. Superados los 10.000 €, no presentar el modelo 369 supone una infracción con regularización retroactiva en cada país de la UE donde se tengan clientes.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 62:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes