Sistema de compensación voluntaria entre créditos y deudas tributarias del mismo contribuyente con la AEAT. Permite que los importes a devolver derivados de declaraciones (por ejemplo, una cuota a devolver del 303 del 4T o una devolución del IRPF) se compensen automáticamente con cuotas a ingresar pendientes en futuros plazos, sin necesidad de gestiones manuales por cada movimiento.
Artículos 71 a 75 de la Ley 58/2003 General Tributaria y desarrollo en el Real Decreto 1065/2007. La solicitud se realiza mediante el modelo electrónico CCT habilitado en la sede de la AEAT.
Permite simplificar tesorería cuando el autónomo combina:
En lugar de pedir devolución y luego ingresar, la AEAT netea automáticamente y solo se mueve dinero por la diferencia.
La liquidación de la cuenta se realiza trimestralmente. Si tras compensar resulta saldo a favor del contribuyente superior a cierto umbral, la AEAT lo abona; si resulta a favor de Hacienda, se exige ingreso en plazo voluntario.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes