La cuota reducida del segundo año es la prórroga automática de la tarifa plana del autónomo durante doce meses adicionales cuando se cumplen dos condiciones: que el alta inicial se acogió a la tarifa plana regulada en el artículo 38 ter del Real Decreto-ley 13/2022, y que los rendimientos netos del primer año de actividad quedaron por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en ese ejercicio.
En términos prácticos: si el negocio arrancó con ingresos bajos durante el primer año y el autónomo no superó el SMI anual en términos de rendimiento neto, tiene derecho a mantenerse en cuota reducida durante el segundo año en lugar de pasar abruptamente a la cuota del tramo de rendimientos netos que le correspondería.
La cuota del segundo año es la misma que la de la tarifa plana del primer año: 80,00 €/mes. Este importe se fija anualmente y puede actualizarse; el dato vigente para 2026 debe consultarse en la Orden PJC/297/2026 o en la resolución de la TGSS para ese ejercicio. La ficha cuota RETA 2026 recoge el importe oficial actualizado.
El mecanismo está regulado en el artículo 38 ter del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, de medidas urgentes para el fomento del trabajo autónomo y de la Economía Social. El cálculo de rendimientos netos para determinar si se queda por debajo del SMI sigue las reglas del artículo 31 del mismo Real Decreto-ley: rendimientos íntegros menos gastos deducibles, menos la deducción genérica del 7 % para autónomos en estimación directa individual, o del 3 % para autónomos societarios.
| Requisito | Condición |
|---|---|
| Alta inicial | Acogida a tarifa plana (art. 38 ter RDL 13/2022) los 12 meses previos |
| Rendimientos netos 1.er año | Por debajo del SMI anual del ejercicio |
| Solicitud | Expresa, antes del fin del primer año de tarifa plana |
| Estar al corriente | Con AEAT y TGSS en el momento de la solicitud |
La solicitud expresa es imprescindible: la prórroga no es automática. El autónomo debe comunicar a la TGSS, antes de que expire el primer año de tarifa plana, que desea acogerse a la cuota reducida del segundo año. Sin esa comunicación, al mes 13 se aplica directamente la cuota del tramo de rendimientos netos.
La AEAT certifica los rendimientos netos del primer año a partir de la declaración del IRPF presentada por el autónomo. La TGSS cruza esos datos con la solicitud del autónomo para verificar que se cumple la condición del SMI. Por este motivo, el plazo de solicitud debe gestionarse con atención al calendario fiscal: si el autónomo se da de alta en enero, su primer año de tarifa plana termina en enero del año siguiente, pero la declaración del IRPF de ese primer año no se presenta hasta abril-junio. La TGSS tiene procedimientos para gestionar este desfase; conviene contactar con Importass para confirmar el protocolo en vigor.
La cuota reducida del segundo año es un beneficio estatal, regulado por el RDL 13/2022. Las tarifas cero autonómicas son subvenciones regionales que reembolsan la cuota ya pagada y no forman parte del sistema de cotización federal. Ambas pueden coexistir: si la CCAA de residencia tiene Cuota Cero que cubre el segundo año, el autónomo paga los 80,00 € de cuota reducida estatal y recibe el reembolso autonómico, con lo que el coste neto vuelve a ser cero o muy bajo.
La compatibilidad concreta depende del decreto autonómico de cada CCAA; no es universal. Consulta la ficha de bonificaciones por CCAA.
Este mecanismo está pensado para perfiles de arranque lento o actividades con ingresos irregulares en el primer ejercicio: consultoría en fase de construcción de cartera, actividades estacionales, comercios en localización secundaria o cualquier negocio que tarda más de doce meses en alcanzar su velocidad de crucero.
Sin la prórroga, el salto de cuota al mes 13 puede representar un aumento muy significativo respecto a los 80,00 € pagados durante el primer año, especialmente si los rendimientos son bajos. La cuota reducida del segundo año actúa como amortiguador de ese salto.
No solicitar la prórroga dentro del plazo. El error más costoso. Si el autónomo cumple los requisitos pero no comunica a la TGSS su intención antes de que expire el primer año de tarifa plana, pierde el derecho. No se concede retroactivamente de oficio.
Confundir SMI mensual con SMI anual. El requisito es que los rendimientos netos del primer año queden por debajo del SMI anual (SMI mensual × 14 pagas, según la regulación vigente para cada ejercicio). Tomar el SMI mensual como referencia lleva a calcular mal el umbral.
Importa en los meses previos al fin del primer año de tarifa plana. Es el momento de calcular los rendimientos netos del ejercicio, comparar con el SMI anual, y si la condición se cumple, presentar la solicitud ante la TGSS.
¿Qué pasa si en el segundo año los rendimientos superan el SMI? Al tercer año —o si en el segundo año los rendimientos superan el SMI— el autónomo pasa a cotizar según el tramo de rendimientos netos que le corresponda en la tabla de cuotas vigente.
¿La cuota reducida del segundo año cubre también las contingencias profesionales y el cese? Sí. La cuota reducida es la cuota total mínima del RETA, que incluye todos los conceptos de cotización (contingencias comunes, profesionales, cese y formación profesional) calculados sobre la base mínima del tramo correspondiente. No hay coberturas excluidas por estar en tarifa plana o en prórroga.
¿Puedo simular si mis rendimientos netos quedarán por debajo del SMI? Usa la calculadora de cuota para estimar tus rendimientos netos y compararlos con el SMI del ejercicio.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes