Prórroga de la tarifa plana del autónomo durante un segundo periodo de 12 meses cuando el alta inicial se realizó al amparo del artículo 38 ter del Real Decreto-ley 13/2022 y los rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del SMI anual vigente. La extensión exige solicitud expresa y permite mantener una cuota reducida durante el segundo ejercicio tras causar alta inicial.
La cuota del segundo año coincide con la tarifa plana del primer año (87,15 €/mes en 2025, importe pendiente de publicación definitiva para 2026 en la actualización anual). La compatibilidad con tarifas cero autonómicas se mantiene según el decreto de cada CCAA.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Alta inicial | Aplicada la tarifa plana en los 12 meses previos |
| Rendimientos netos | Por debajo del SMI anual del primer ejercicio |
| Solicitud expresa | Antes del fin del primer año de tarifa plana |
| Estar al corriente | Con AEAT y TGSS |
El cálculo de los rendimientos netos sigue las reglas del artículo 31 del RDL 13/2022: rendimientos íntegros menos gastos deducibles menos la deducción genérica del 7 % (autónomos individuales) o del 3 % (societarios).
Encaja en perfiles que arrancan el negocio con facturación baja durante el primer año (consultoría inicial, profesional en arranque, comercio en localización secundaria). Sin esta prórroga, en el mes 13 el autónomo pasaría directamente al pago según el tramo de rendimientos netos.
La AEAT certifica los rendimientos netos del primer año vía declaración del IRPF. La TGSS aplica el beneficio de oficio cuando el autónomo ha solicitado la prórroga y ha cruzado los datos con la AEAT.
La cuota reducida del segundo año es estatal y nace del RDL 13/2022. Las tarifas cero autonómicas (Andalucía, Madrid en su modalidad propia, Murcia, etc.) son ayudas regionales que reembolsan la cuota ya pagada al RETA. Pueden coexistir si así lo prevé el decreto autonómico.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes