Nueva modalidad de rectificación de declaraciones tributarias presentadas introducida por la Ley 13/2023 y desarrollada en el RD 117/2024. Sustituye al sistema dual previo (autoliquidación complementaria si la rectificación era en perjuicio del contribuyente; solicitud de rectificación si era a favor) por un único trámite homogéneo que permite corregir errores aritméticos, de hecho o de aplicación normativa a favor o en contra del autónomo.
| Modelo | Estado |
|---|---|
| Modelo 100 (IRPF anual) | Operativa desde 2024 |
| Modelo 303 (IVA trimestral) | Implantación progresiva por la AEAT |
| Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) | Operativa desde 2024 |
El autónomo identifica el error en una declaración ya presentada (por ejemplo, dejó de incluir una factura de venta o computó mal una retención), entra en su perfil de la sede electrónica de la AEAT y presenta una nueva autoliquidación marcada como rectificativa. El sistema calcula:
Hasta el fin del plazo de prescripción, que con carácter general son 4 años desde el final del plazo voluntario de la autoliquidación rectificada.
Si la rectificación no aumenta la deuda (solo regulariza partidas internas), no se aplica recargo. La presentación sin perjuicio para Hacienda solo desencadena posibles sanciones formales si la omisión fue evidente.
La autoliquidación complementaria sigue existiendo como concepto general, pero el nuevo sistema unificado simplifica el trámite y elimina la dualidad de canales. En modelos no migrados todavía, sigue aplicando el régimen anterior.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes