Operaciones que la Ley 37/1992 del IVA trata como si fueran una entrega de bienes o una prestación de servicios aunque materialmente no encajen en la definición habitual. Su finalidad es evitar lagunas en la imposición y garantizar la neutralidad del impuesto.
| Categoría | Norma | Supuesto típico |
|---|---|---|
| Autoconsumo de bienes | Art. 9 LIVA | El autónomo retira mercancía del stock para uso personal |
| Autoconsumo de servicios | Art. 12 LIVA | El autónomo realiza un servicio gratuito para sí mismo o terceros sin contraprestación |
| Transferencias intracomunitarias de bienes | Art. 9.3 LIVA | Traslado de mercancía propia de España a un almacén propio en otro Estado UE |
| Afectación a actividades exentas | Art. 9.1.c LIVA | El bien deja de usarse en actividad gravada y pasa a una exenta |
El autónomo debe autorrepercutirse el IVA sobre el valor de mercado del bien o servicio asimilado y, salvo restricciones, podrá deducir esa misma cuota. El efecto en tesorería es neutro, pero genera obligaciones formales (factura interna, anotación en libros, declaración en el 303).
Un autónomo de carpintería retira una mesa del stock por valor de mercado de 400 € para uso doméstico. Aplica el 21 % de IVA al autoconsumo: 84 € que aparecen en la casilla 09 del modelo 303 como repercutido. Esa cuota no es deducible porque la mesa pasa a uso particular.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes