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Operaciones asimiladas

Operaciones que la Ley 37/1992 del IVA trata como si fueran una entrega de bienes o una prestación de servicios aunque materialmente no encajen en la definición habitual. Su finalidad es evitar lagunas en la imposición y garantizar la neutralidad del impuesto.

Tipos principales

CategoríaNormaSupuesto típico
Autoconsumo de bienesArt. 9 LIVAEl autónomo retira mercancía del stock para uso personal
Autoconsumo de serviciosArt. 12 LIVAEl autónomo realiza un servicio gratuito para sí mismo o terceros sin contraprestación
Transferencias intracomunitarias de bienesArt. 9.3 LIVATraslado de mercancía propia de España a un almacén propio en otro Estado UE
Afectación a actividades exentasArt. 9.1.c LIVAEl bien deja de usarse en actividad gravada y pasa a una exenta

Aplicación al autónomo

El autónomo debe autorrepercutirse el IVA sobre el valor de mercado del bien o servicio asimilado y, salvo restricciones, podrá deducir esa misma cuota. El efecto en tesorería es neutro, pero genera obligaciones formales (factura interna, anotación en libros, declaración en el 303).

Ejemplo

Un autónomo de carpintería retira una mesa del stock por valor de mercado de 400 € para uso doméstico. Aplica el 21 % de IVA al autoconsumo: 84 € que aparecen en la casilla 09 del modelo 303 como repercutido. Esa cuota no es deducible porque la mesa pasa a uso particular.

Riesgos en una comprobación de la AEAT

  • Omitir el autoconsumo cuando se afecta un bien al patrimonio personal.
  • Valorar la operación por debajo del precio de mercado.
  • No emitir factura interna de la operación asimilada.

Términos relacionados

  • [[iva]]
  • [[iva-repercutido]]
  • [[iva-intracomunitario]]
  • [[bienes-de-inversion]]
  • [[modelo-303]]

Ver también

  • IVA
  • IVA repercutido
  • IVA intracomunitario
  • Bienes de inversión
  • Modelo 303

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes