Prestación económica de la Seguridad Social que percibe la trabajadora autónoma cuando, por las características de su actividad, debe interrumpir el trabajo durante el embarazo porque ese trabajo supone un riesgo para la salud propia o del feto y no es posible una adaptación viable de las funciones.
Regulada en los artículos 348 a 350 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento corresponde a la mutua colaboradora con la que la autónoma tenga cubiertas las contingencias profesionales.
100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, sin periodo de carencia previo exigible. La base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante.
Solo accede la autónoma que tenga cubierta la contingencia de riesgo durante el embarazo dentro de las contingencias profesionales (1,30 % del tipo conjunto en 2026). Desde 2023, esta cobertura es obligatoria para todo autónomo en el RETA, por lo que el grueso del colectivo está cubierto sin trámite adicional.
Incompatible con la prestación por incapacidad temporal por la misma contingencia y con cualquier actividad remunerada. La autónoma queda dada de alta en RETA pero exenta de cotizar durante el periodo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes