Prestación económica de la Seguridad Social que percibe la trabajadora autónoma cuando, por las características de su actividad, debe interrumpir el trabajo durante el embarazo porque ese trabajo supone un riesgo para la salud propia o del feto y no es posible adaptar las funciones a condiciones inocuas. Es una prestación distinta de la incapacidad temporal y de la prestación por nacimiento: su causa específica es la incompatibilidad entre el puesto y el estado de embarazo, no la enfermedad ni el parto.
Está regulada en los artículos 348 a 350 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 38 de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo. El reconocimiento y pago corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la autónoma tenga suscritas las contingencias profesionales.
La prestación es el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, calculada sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante. No existe periodo de carencia previo exigible para acceder a esta prestación.
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, las contingencias profesionales —que incluyen el riesgo durante el embarazo— son obligatorias para todo autónomo en el RETA. Con anterioridad, su cobertura era voluntaria, lo que dejaba fuera a una parte del colectivo. A partir de 2023, el grueso de las autónomas tiene la contingencia cubierta sin trámite adicional.
El tipo de cotización correspondiente a contingencias profesionales —dentro del tipo global del 31,50 % de 2026— incluye la cobertura de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
La prestación por riesgo durante el embarazo es incompatible con cualquier otra prestación que sustituya el mismo rendimiento del trabajo, en particular con la incapacidad temporal derivada de la misma contingencia. También es incompatible con el ejercicio de actividad profesional remunerada.
Durante el periodo de percepción, la autónoma permanece en situación de alta en el RETA pero está exenta de cotizar: la TGSS considera que la cotización corre a cargo de la Seguridad Social durante ese tiempo.
La misma lógica se aplica al riesgo durante la lactancia natural (artículo 351 LGSS): si el puesto es incompatible con la lactancia y no hay adaptación posible, la trabajadora puede percibir la misma prestación del 100 % de la base reguladora hasta que el lactante cumpla nueve meses.
Confundirla con la baja por enfermedad. El riesgo durante el embarazo no requiere estar enferma ni incapacitada: basta con que el puesto implique riesgos objetivos para el embarazo. La tramitación no pasa por el médico de cabecera sino directamente por la mutua.
Asumir que la adaptación del puesto siempre es imposible. La mutua evalúa caso por caso. Si la actividad puede reestructurarse para eliminar el riesgo —por ejemplo, evitando tareas físicas pesadas o la exposición a ciertos agentes—, la mutua puede denegar la prestación. La autónoma debe documentar la naturaleza real de sus funciones habituales.
Importa a autónomas en situación de embarazo cuya actividad implique riesgos físicos, químicos, biológicos o ergonómicos para el feto. En actividades de oficina o servicios sin riesgo objetivo demostrable, la mutua habitualmente no certifica la imposibilidad de continuar.
¿La autónoma en tarifa plana tiene derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo? Sí, siempre que tenga cubiertas las contingencias profesionales. La tarifa plana no excluye esta cobertura.
¿Debe causar baja en el RETA para cobrar la prestación? No. La autónoma sigue en situación de alta; solo cesa la actividad y la obligación de cotizar durante el periodo de percepción.
¿Puede coincidir con la prestación por nacimiento? No pueden percibirse simultáneamente. La prestación por riesgo durante el embarazo termina cuando comienza el descanso por nacimiento.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes