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Sociedad civil

Forma jurídica de explotación económica conjunta en la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias (artículos 1665 y siguientes del Código Civil). A diferencia de la comunidad de bienes, la sociedad civil puede tener personalidad jurídica propia cuando su contrato se hace público. El cambio normativo de 2016 partió en dos su régimen fiscal en función del objeto de la actividad.

Características esenciales

Personalidad jurídica: la sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia cuando se constituye en escritura pública o cuando el contrato privado se da a publicidad frente a terceros. Sin esa publicidad, opera como una masa patrimonial sin personalidad diferenciada.

Responsabilidad: los socios responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales frente a terceros. No existe protección equivalente a la limitación de responsabilidad de la SL.

NIF propio: la sociedad civil se identifica con un NIF que comienza por J-, igual que las sociedades mercantiles. Se obtiene en la AEAT mediante el modelo 036 junto con el alta censal.

Régimen fiscal: el corte de 2016

Antes de 2016, todas las sociedades civiles tributaban en atribución de rentas: los beneficios se imputaban directamente a los socios en su IRPF, sin tributar la sociedad como entidad. La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades introdujo una distinción que sigue vigente:

  • Sociedad civil con objeto NO mercantil (agropecuaria, forestal, pesquera, profesional, artística): sigue tributando en régimen de atribución de rentas, imputando los rendimientos a los socios en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades si el socio es persona jurídica.
  • Sociedad civil con objeto mercantil (comercio, industria, servicios comerciales): tributa por el Impuesto de Sociedades desde el ejercicio 2016 (modelo 200), con tipo general del 25 %.

La distinción es estructural: una sociedad civil de abogados o arquitectos sigue en atribución de rentas; una de comercio o restauración está sujeta al Impuesto de Sociedades.

Alta y operativa

La sociedad civil se constituye con contrato privado para casos sencillos, o ante notario cuando hay aportaciones de bienes inmuebles u otros supuestos que exigen escritura pública. El alta censal se tramita con el modelo 036, que asigna el NIF. Cada socio que trabaja efectivamente en la actividad debe darse de alta en el RETA como autónomo colaborador o como autónomo ordinario, según su relación con la sociedad.

Usos habituales en el ámbito del autónomo

  • Despachos profesionales colectivos: abogados, arquitectos, médicos, ingenieros. Bajo objeto profesional, tributan en atribución de rentas y los socios declaran en su IRPF la parte proporcional de los rendimientos.
  • Explotaciones agropecuarias colectivas entre familiares.
  • Pequeñas empresas familiares que no quieren incurrir en los costes de constitución y mantenimiento de una SL.

Comparativa con otras formas jurídicas

AspectoComunidad de bienesSociedad civilSL
Personalidad jurídicaNoSí (si pública)Sí
Responsabilidad sociosIlimitadaIlimitadaLimitada al capital
Tributación actividad mercantilIRPF atribuciónIS (desde 2016)IS
Tributación actividad no mercantilIRPF atribuciónIRPF atribuciónIS
Capital social mínimoNoNo3.000 € (o 1 € en régimen de formación sucesiva)
Escritura notarial necesariaNoSolo en algunos supuestosSí

Errores frecuentes

No comunicar el cambio de tributación en 2016. Algunas sociedades civiles con objeto mercantil continuaron declarando en atribución de rentas después de 2016. La AEAT puede regularizar los ejercicios no prescritos y exigir el Impuesto de Sociedades correspondiente con intereses y, en su caso, sanción.

Confundir la comunidad de bienes con la sociedad civil. La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica y se forma cuando varias personas son condueñas de una cosa o derecho. La sociedad civil sí puede tener personalidad propia y es la estructura adecuada cuando hay aportación de industria (trabajo) además de bienes.

Cuándo conviene

Para actividades no mercantiles —despachos profesionales, agro, actividades artísticas— sigue siendo una forma jurídica simple y de bajo coste. Para actividades mercantiles con socios que quieran limitar su responsabilidad, la SL es preferible: la sociedad civil mercantil tributa igual que una SL (IS al 25 %) pero sin la protección de la responsabilidad limitada, lo que la hace estructuralmente inferior para ese tipo de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Los socios de una sociedad civil tributan por el Impuesto de Sociedades si la sociedad está sujeta a él? La sociedad tributa por IS. Los socios, cuando reciben dividendos, los declaran en su IRPF como rendimientos de capital mobiliario, con la misma lógica que en una SL.

¿Una sociedad civil de servicios de consultoría tiene objeto mercantil? Depende de la naturaleza del objeto. La consultoría de tipo profesional (actividad incluida en secciones II o III del IAE) puede considerarse no mercantil. La DGT ha emitido consultas vinculantes sobre casos específicos; en caso de duda, conviene obtener consulta vinculante antes de decidir la tributación.

¿Puede una sociedad civil transformarse en SL? No existe un proceso de transformación directa regulado en la Ley de Modificaciones Estructurales para este supuesto. Habitualmente se liquida la sociedad civil y se constituye una SL, con los costes fiscales y notariales correspondientes.

Términos relacionados

  • Comunidad de bienes
  • Autónomo societario
  • Sociedad limitada
  • RETA
  • Modelo 200

Fuentes

  • Código Civil, arts. 1665-1708.
  • Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, disposición transitoria decimonovena.
  • AEAT: consultas vinculantes DGT sobre clasificación de sociedades civiles (disponibles en petete.gob.es).

Ver también

  • Comunidad de bienes (CB)
  • Autónomo societario
  • RETA
  • SL (Sociedad Limitada)
  • Modelo 200

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes