Suma de todos los tipos porcentuales que se aplican sobre la base de cotización del autónomo para calcular la cuota mensual al RETA. Engloba cinco conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el [[mei]]. Es la cifra que aparece en el recibo de la TGSS como "porcentaje de cotización" y la que define cuánto paga el autónomo por cada euro de base.
| Concepto | Tipo | Para qué |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (CC) | 28,30 % | Sanidad, jubilación, IT enfermedad común, IP, viudedad |
| Contingencias profesionales (CP) | 1,30 % | Accidente de trabajo, enfermedad profesional |
| Cese de actividad (CA) | 0,90 % | Paro del autónomo (24 meses máx.) |
| Formación profesional (FP) | 0,10 % | Formación continua |
| MEI | 0,90 % | Fondo de Reserva (cláusula intergeneracional) |
| Tipo conjunto total | 31,50 % |
Fuente: Orden PJC/297/2026 y desarrollo del art. 38 del RDL 13/2022.
La cuota mensual se obtiene multiplicando la base elegida (entre la mínima y la máxima del tramo en el que se sitúan los rendimientos netos previstos) por el tipo conjunto:
cuota mensual = base de cotización × tipo conjunto
Es la cifra que aparece como "cotización" en el recibo TGSS, antes de aplicar bonificaciones o reducciones individuales (tarifa plana, joven, mujer rural, etc.).
| Base | Tipo conjunto | Cuota mensual | Anual |
|---|---|---|---|
| 653,59 € (mín. tramo 1 reducida) | 31,50 % | 205,88 € | 2.470,56 € |
| 1.000 € | 31,50 % | 315,00 € | 3.780,00 € |
| 1.500 € | 31,50 % | 472,50 € | 5.670,00 € |
| 2.500 € | 31,50 % | 787,50 € | 9.450,00 € |
| 3.620 € (máx. tramo 10) | 31,50 % | 1.140,30 € | 13.683,60 € |
| 5.101,20 € (máx. tramo 15) | 31,50 % | 1.606,88 € | 19.282,56 € |
Las cuotas que TGSS publica en su tabla oficial coinciden con esta derivación salvo redondeos por concepto (cada componente se aplica por separado y luego se suma, con redondeos individuales del RD 2064/1995).
El tipo conjunto sube 0,10 puntos al año por el MEI hasta alcanzar el 32,40 % en 2032:
| Año | MEI | Tipo conjunto |
|---|---|---|
| 2023 | 0,60 % | 31,20 % |
| 2024 | 0,70 % | 31,30 % |
| 2025 | 0,80 % | 31,40 % |
| 2026 | 0,90 % | 31,50 % |
| 2027 | 1,00 % | 31,60 % |
| 2028 | 1,10 % | 31,70 % |
| 2029 | 1,20 % | 31,80 % |
| 2030 | 1,40 % | 32,00 % |
| 2031 | 1,60 % | 32,20 % |
| 2032 | 1,90 % | 32,40 % |
El resto de componentes (CC, CP, CA, FP) puede variar por reformas puntuales, pero la subida sistemática viene del MEI según la Ley 21/2021.
En el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena), el tipo conjunto es ligeramente superior pero se reparte entre empresa y trabajador:
El autónomo paga íntegramente los 31,50 % sin que nadie le reparta el coste.
¿El tipo conjunto se aplica a tarifa plana? No. La tarifa plana es una cuota fija de 87,15 €/mes en 2026, no derivada de la base × tipo conjunto. Pero internamente cubre los mismos conceptos en proporciones.
¿Se puede cotizar solo por algunos conceptos? No. El tipo conjunto es indivisible para autónomos del RETA. Solo en regímenes muy específicos (autónomo agrario SETA, profesional dependiente TRADE) hay variaciones puntuales.
¿Sube cada enero? Sí, en el componente MEI. La Orden anual de cotización publica el calendario completo de cada año en enero o febrero.
¿Cuándo cobro las contingencias profesionales (1,30 %)? Solo si la lesión o enfermedad deriva de la actividad económica. En el día a día se paga sin que aplique, salvo accidente; entonces cubre IT desde el día 1 (en lugar del día 4 de contingencias comunes).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes