Sistema europeo que permite a empresarios y autónomos declarar e ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a ventas B2C realizadas con consumidores finales en otros países de la UE, evitando tener que registrarse como sujeto pasivo en cada Estado de destino. Está operativo desde el 1 de julio de 2021, tras la transposición del paquete europeo de comercio electrónico introducido por la Directiva 2017/2455. En España, la adhesión se tramita ante la AEAT y la declaración se presenta con el modelo 369.
Sin el OSS, un autónomo español que vende productos físicos o servicios digitales a particulares de Francia, Italia o Alemania debería registrarse como sujeto pasivo del IVA en cada uno de esos países, presentar declaraciones en sus lenguas y cumplir con sus plazos específicos. El OSS elimina esa fragmentación: el autónomo declara y paga todo el IVA a la AEAT, que lo distribuye a las haciendas de los Estados de destino.
| Régimen | Qué cubre |
|---|---|
| OSS Unión | Ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios B2C entre Estados miembros de la UE |
| OSS no Unión | Servicios prestados por empresarios no establecidos en la UE a consumidores finales de la UE |
| IOSS | Ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE en envíos de valor intrínseco hasta 150 € |
El OSS no Unión es el régimen para plataformas o proveedores digitales de terceros países. El IOSS simplifica el despacho de aduanas de paquetes pequeños procedentes de Asia u otros terceros países.
Las ventas B2C intracomunitarias de bienes y de servicios digitales (prestación electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión) tributan en el Estado de residencia del proveedor mientras no superen el umbral anual de 10.000 € acumulado en todos los Estados miembros de la UE. Por debajo de ese umbral, el autónomo aplica IVA español a esas ventas y las declara en su modelo 303 ordinario.
Superado el umbral —o desde el inicio si el autónomo opta voluntariamente—, las ventas tributan en el Estado del consumidor y la forma de cumplir esa obligación sin registrarse en cada país es el OSS Unión.
La inscripción en el OSS se realiza mediante el modelo 035 a través de la sede electrónica de la AEAT. Una vez inscrito, el autónomo presenta el modelo 369 con periodicidad trimestral, dentro del mes natural siguiente al fin de cada trimestre. El modelo 369 desglosa las ventas por Estado de destino y aplica el tipo de IVA de cada uno: si vende a un consumidor francés, aplica el tipo francés; si vende a un italiano, el italiano. Los tipos de IVA de cada Estado miembro son responsabilidad del autónomo conocerlos y aplicarlos correctamente.
El ingreso se realiza en la AEAT, que redistribuye los importes a las haciendas correspondientes.
El OSS es relevante para un perfil concreto del comercio electrónico:
Para el autónomo que factura exclusivamente a empresas (B2B), el OSS no es relevante: las operaciones B2B intracomunitarias aplican inversión del sujeto pasivo y se declaran en el modelo 349.
Sin OSS, el autónomo que supera el umbral de 10.000 € en ventas B2C a la UE está obligado a registrarse como sujeto pasivo en cada Estado de destino: alta fiscal local, declaraciones periódicas en el idioma del país, cumplimiento de plazos nacionales. El OSS sustituye todo eso por una única declaración trimestral en la AEAT.
No darse de alta en el OSS y seguir aplicando IVA español a todas las ventas europeas. Una vez superado el umbral de 10.000 €, aplicar IVA español a clientes particulares de otros Estados miembros es un error: el IVA debe tributar en el Estado del consumidor. La hacienda del país de destino puede reclamar el IVA que le corresponde si detecta la infracción.
Confundir el IOSS con el OSS Unión. El IOSS cubre bienes importados de terceros países en paquetes de hasta 150 €; el OSS Unión cubre bienes ya dentro de la UE vendidos entre Estados miembros. Son regímenes distintos, con modelos de inscripción y declaración separados.
Importa al autónomo que vende productos o servicios digitales a particulares de más de un Estado miembro de la UE y cuya facturación B2C intracomunitaria supera o puede superar los 10.000 € anuales. Por debajo de ese umbral, el modelo 303 ordinario es suficiente.
¿Si me doy de alta en el OSS, dejo de presentar el modelo 303 para las ventas europeas? No. El modelo 303 sigue siendo obligatorio para las operaciones domésticas y para las ventas intracomunitarias B2B. El modelo 369 declara específicamente las ventas B2C intracomunitarias acogidas al OSS.
¿Puedo deducirme el IVA soportado en el modelo 369? No. El modelo 369 es exclusivamente para declarar el IVA repercutido en ventas B2C acogidas al OSS. El IVA soportado se deduce siempre en el modelo 303 del país donde el autónomo está establecido.
¿El OSS aplica a ventas B2C fuera de la UE? No. Las ventas a consumidores de países no comunitarios (Reino Unido, Estados Unidos, Japón, etc.) siguen las reglas de exportación y no tributan IVA en España. El OSS solo cubre operaciones dentro del espacio IVA europeo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes