Sistema europeo que permite a empresarios y autónomos declarar e ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a operaciones realizadas con consumidores finales (B2C) en otros países de la UE, evitando tener que registrarse en cada Estado de destino. Operativo desde el 1 de julio de 2021 tras la transposición del paquete de e-commerce (Directiva 2017/2455).
| Régimen | Operaciones que cubre |
|---|---|
| OSS Unión | Ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios B2C entre Estados UE |
| OSS no Unión | Servicios prestados por empresarios no establecidos en la UE a consumidores UE |
| IOSS | Ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE en envíos de ≤ 150 € |
Las ventas B2C intracomunitarias de bienes y de servicios digitales tributan en el Estado de origen mientras no superen los 10.000 € anuales acumulados (todos los Estados UE combinados). Superado el umbral, se tributa en el Estado del consumidor y, salvo registro local, se utiliza OSS.
Encaja en perfiles muy concretos del comercio electrónico:
La declaración OSS se presenta con el modelo 369, trimestralmente, durante el mes natural siguiente al fin del trimestre. La inscripción se hace en el modelo 035 a través de la sede de la AEAT.
El régimen general obligaría al autónomo a registrarse como sujeto pasivo en cada Estado UE donde tributa B2C; OSS centraliza todo en la AEAT española y reduce la carga administrativa de la pyme.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes