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Autónomos del mar: cotización y prestaciones en el Régimen Especial del Mar 2026

Cómo cotiza el trabajador por cuenta propia del sector pesquero en el Régimen Especial del Mar, qué prestaciones cubre y qué papel tiene el Instituto Social de la Marina.

El trabajador del mar que trabaja por cuenta propia —el armador de una embarcación de pesca, el mariscador, el percebeiro, el patrón-armador que sale a faenar en su propio barco— no cotiza en el RETA sino en el Régimen Especial del Mar (REM), el único de los regímenes especiales de la Seguridad Social que mantiene una estructura propia y diferenciada para este colectivo. El organismo que lo gestiona es el Instituto Social de la Marina (ISM), adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La razón de esa separación es histórica y técnica: la actividad pesquera tiene particularidades que la hacen difícil de encajar en los moldes del RETA o del Régimen General. El trabajo en el mar es discontinuo por naturaleza, dependiente de las vedas, los caladeros y la climatología. Las embarcaciones operan lejos de los servicios médicos ordinarios. Y la determinación de la base de cotización resulta compleja cuando los ingresos dependen de la pesca o el marisqueo capturado en cada marea.

De un vistazo

ElementoDetalle
Marco legal baseDecreto 2864/1974 (refundido); LGSS arts. 330-352 (BOE-A-2015-11724)
Organismo gestorInstituto Social de la Marina (ISM)
Grupos de cotizaciónGrupo I, Grupo II, Grupo III (por cuenta propia: Grupo III)
Coeficientes correctoresSí (según actividad y situación del trabajador)
PrestacionesEquivalentes a las del sistema general, con algunas especificidades
Acción protectora especialEnfermedades profesionales del mar, accidentes en faena

Qué es el Régimen Especial del Mar

El REM es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social española, con origen en el franquismo y reformado en profundidad para integrarlo en el sistema general a efectos de acción protectora. Cubre a los trabajadores que realizan actividades marítimas y pesqueras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La distinción entre cuenta propia y cuenta ajena es clave: los marineros contratados en una embarcación cotizan como trabajadores por cuenta ajena en el REM (Grupos I y II); los titulares de la embarcación que la explotan directamente, realizando ellos mismos las tareas de pesca o navegación, cotizan como trabajadores por cuenta propia, encuadrándose en el Grupo III del REM.

No todos los armadores cotizan por cuenta propia en el REM: si el armador no trabaja a bordo sino que contrata tripulación y actúa únicamente como empresario, puede quedar encuadrado como empleador del Régimen General. La clave es la participación personal y directa en la actividad marítima o pesquera.

A quién se aplica el Grupo III (cuenta propia)

El Grupo III del REM comprende a los trabajadores del mar que desarrollan su actividad por cuenta propia. Los colectivos más habituales son:

  • Armadores-pescadores que son propietarios o consignatarios de la embarcación y faenan a bordo.
  • Mariscadores a pie que explotan recursos marisqueros en la zona intermareal por cuenta propia.
  • Percebeiros, algueiros y recolectores de productos del litoral que no trabajan por cuenta ajena.
  • Pescadores autónomos en aguas interiores (ríos y embalses con actividad pesquera profesional regulada).
  • Acuicultores que explotan instalaciones de cultivo marino por cuenta propia.

El criterio definitorio es siempre el mismo: actividad marítima o pesquera realizada de forma habitual, personal y directa, sin sujeción a contrato de trabajo, con los riesgos económicos de la actividad a cargo del propio trabajador.

Cotización en el Grupo III del REM

La cotización de los trabajadores del mar por cuenta propia presenta dos características que la distinguen del RETA ordinario: la utilización de bases tarifadas o bases de cotización específicas por grupos de actividad y la aplicación de coeficientes correctores que reducen o amplían la base según la naturaleza de la actividad y las condiciones de trabajo.

Bases de cotización

Los trabajadores del Grupo III no cotizan libremente sobre cualquier base entre el mínimo y el máximo, sino sobre bases específicas que se fijan anualmente en la Orden de cotización de la Seguridad Social. Estas bases tarifadas tienen en cuenta la actividad desarrollada y el tonelaje o tipo de embarcación en ciertos casos.

Para conocer las bases de cotización vigentes en 2026 para el Grupo III del REM, consulta la Orden de cotización del ejercicio publicada en el BOE y la información del ISM en su sede electrónica (seg-social.es/ISM). La complejidad de la estructura de bases hace que la consulta directa al ISM —ya sea por teléfono, vía electrónica o presencialmente en las Direcciones Provinciales— sea la vía más segura para determinar la cuota exacta aplicable a cada situación.

Coeficientes correctores

Los coeficientes correctores son factores que ajustan la base de cotización para reflejar las condiciones específicas de cada tipo de actividad marítima. Se aplican, entre otros supuestos, en función de:

  • La clase o tipo de embarcación (litoral, altura, gran altura).
  • La naturaleza de la actividad (pesca de bajura, marisqueo, acuicultura).
  • La situación del trabajador (si trabaja solo o con tripulación a cargo).

Los coeficientes pueden ser superiores o inferiores a 1: un coeficiente superior a 1 eleva la base efectiva y por tanto la cuota (y las futuras prestaciones); un coeficiente inferior a 1 la reduce. La lógica es que actividades más peligrosas o de mayor intensidad generan mayor base y mayor protección.

Los coeficientes exactos para cada grupo y tipo de actividad se publican en la Orden de cotización anual. No se reproducen aquí porque varían con cada ejercicio. Para el ejercicio 2026, consulta directamente al ISM o a la Dirección Provincial del ISM de tu comunidad autónoma costera.

Tipo de cotización

El tipo de cotización sobre la base resultante (base tarifada × coeficiente corrector) sigue, con matices, la estructura del RETA: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. Los tipos concretos se fijan en la Orden de cotización anual.

Prestaciones del REM por cuenta propia

La acción protectora del REM para los trabajadores del Grupo III es equivalente en términos generales a la del RETA, con las siguientes especificidades.

Asistencia sanitaria

El ISM gestiona la asistencia sanitaria para los trabajadores del mar. Dispone de una red propia de centros (hospitales, clínicas y consultorios de zona portuaria) y convenios con centros privados y del SNS. Los trabajadores del REM y sus familias tienen cobertura sanitaria a través del ISM, no directamente del INSALUD o el servicio de salud autonómico, aunque en la práctica se accede también a los servicios públicos del SNS.

La asistencia en el extranjero —especialmente relevante para los pescadores de altura y gran altura que operan en caladeros internacionales— está cubierta dentro de los límites de los acuerdos internacionales de Seguridad Social y del convenio de asistencia sanitaria en el exterior.

Incapacidad temporal

Desde el primer día en caso de accidente laboral o enfermedad profesional; desde el cuarto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral. La gestión la realiza el ISM en coordinación con las mutuas colaboradoras.

Las enfermedades derivadas del trabajo en el mar tienen especial relevancia: el ISM mantiene un listado propio de enfermedades profesionales del sector (hipoacusia, enfermedades cutáneas por exposición solar, lumbalgia crónica por vibración, enfermedades cardiovasculares asociadas al estrés de la actividad). La calificación como enfermedad profesional —en lugar de enfermedad común— tiene un impacto directo en la cuantía y las condiciones de la prestación.

Incapacidad permanente

Mismos grados que el sistema general: parcial, total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez. La calificación del grado la realiza el INSS en coordinación con el ISM. La particularidad en los trabajadores del mar es que la incapacidad total para la profesión habitual puede ser de especial relevancia: un pescador que pierde la capacidad para faenar pero puede hacer trabajos sedentarios puede quedar en incapacidad total (cobrar la pensión y trabajar en tierra) o en incapacidad absoluta, según el grado de afectación.

Jubilación

Los trabajadores del Grupo III pueden jubilarse con los mismos requisitos generales de edad y carencia que el sistema general, con una importante peculiaridad: la existencia de coeficientes reductores de la edad de jubilación para ciertos colectivos del mar.

Los coeficientes reductores permiten jubilarse antes de la edad ordinaria a los trabajadores que han desarrollado su actividad en condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad. En el REM, determinadas actividades de pesca y navegación tienen reconocidos coeficientes reductores que acortan la edad mínima de jubilación. Estos coeficientes están fijados reglamentariamente y se aplican según el tipo de actividad y los años efectivamente trabajados en esa actividad.

Para conocer si tu actividad tiene coeficiente reductor y cuál es su magnitud, consulta directamente al ISM.

Muerte y supervivencia

Las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción se aplican en las mismas condiciones que en el sistema general. Para el detalle completo, consulta la guía de muerte y supervivencia del autónomo.

Cese de actividad

Desde enero de 2023, la cotización por cese de actividad es obligatoria también para los trabajadores del Grupo III del REM. El acceso a la prestación sigue los mismos criterios que el RETA: 12 meses cotizados, causa acreditada y corriente de pago. Las causas específicas del sector pueden incluir la pérdida de la licencia de pesca, la destrucción de la embarcación por siniestro o la imposibilidad de continuar por razones de veda prolongada o cierre de caladero por norma administrativa.

Trámite de alta en el REM (Grupo III)

El alta en el Grupo III del REM se tramita ante el Instituto Social de la Marina, no ante la TGSS. Este es uno de los aspectos prácticos que más confunde a los trabajadores del sector: el ISM es el organismo gestor y recaudador para el colectivo del mar.

La solicitud de alta se presenta en la Dirección Provincial del ISM o en la sede electrónica. Es necesario aportar:

  • DNI o NIE.
  • Documentación que acredite la titularidad o cotitularidad de la embarcación (registro mercantil, matrícula de embarcación, contrato de arrendamiento o explotación).
  • Licencia de pesca o permiso de explotación marisquera, según la actividad.
  • En el caso de mariscadores, resolución de la cofradía o de la autoridad autonómica que autoriza la actividad.

La inscripción en la cofradía de pescadores del puerto de base es un requisito previo habitual, aunque estrictamente la obligación de alta en el REM nace con el inicio de la actividad marítima o pesquera por cuenta propia, con independencia de la pertenencia a la cofradía.

Particularidades del Régimen Especial del Mar

El ISM como organismo integral. El ISM no solo gestiona la Seguridad Social del mar: también gestiona la formación náutico-pesquera, los títulos de patrón, la sanidad marítima y el bienestar social de los trabajadores del mar. Esta integración hace que sea el interlocutor natural para cualquier cuestión que afecte al trabajador del mar, incluso cuando la consulta excede lo estrictamente contributivo.

Cofradías de pescadores. Las cofradías son corporaciones de derecho público que agrupan a los pescadores y armadores. No son entidades gestoras de la Seguridad Social, pero actúan como intermediarias habituales en los trámites de alta, baja y variación de datos ante el ISM. En muchas localidades costeras, la cofradía es el primer punto de contacto para resolver cualquier duda sobre el REM.

Pluriactividad. Un armador-pescador que también realiza otra actividad por cuenta propia en tierra puede quedar en situación de pluriactividad entre el REM y el RETA. Existen bonificaciones de cuotas aplicables. Ver /guias/pluriactividad-autonomos.

Glosario: REM. Para los términos técnicos relacionados con el Régimen Especial del Mar (bases tarifadas, coeficientes correctores, grupo de cotización), consulta /glosario/rem.

Acuicultores. Los trabajadores que explotan instalaciones de acuicultura marina o continental por cuenta propia pueden encuadrarse en el Grupo III del REM si su actividad se considera marítima en sentido amplio, o en el RETA si la actividad es estrictamente terrestre. La delimitación concreta puede requerir consulta al ISM o a la TGSS.

Mariscadores a pie. Los mariscadores que no utilizan embarcación pero trabajan en la zona intermareal (playa, roca, zona entre mareas) forman uno de los colectivos más característicos del REM por cuenta propia. Su actividad es regulada por las comunidades autónomas costeras, especialmente Galicia, que concentra la mayor parte de este colectivo. El alta en el REM es obligatoria para quienes realizan esta actividad de forma habitual y directa.

Errores frecuentes

Darse de alta en el RETA en lugar del REM. Es el error más común entre quienes inician una actividad pesquera o de marisqueo por cuenta propia sin conocer la estructura del sistema. El resultado es cotizar en el régimen equivocado, con bases y tipos distintos, y potencialmente sin la cobertura específica del REM (acceso a la red sanitaria del ISM, enfermedades profesionales del sector). La corrección exige dar de baja en el RETA y de alta en el REM, con posibles reclamaciones de cuotas retroactivas.

No actualizar la situación al cambiar el tipo de actividad. Un armador que deja de faenar personalmente y pasa a explotar su barco como empresa contratando tripulación puede dejar de ser Grupo III del REM para convertirse en empleador del Régimen General. No comunicar el cambio genera encuadramiento incorrecto.

Desconocer los coeficientes reductores de jubilación. Muchos trabajadores del mar ignoran que pueden jubilarse antes de la edad ordinaria. Llegar a la edad de 66 o 67 años sin haber tramitado la reducción por coeficiente supone perder años de pensión a los que se tenía derecho.

No cotizar por cese de actividad. Antes de 2023 la cotización por cese era voluntaria en el REM. Desde 2023 es obligatoria. Quienes no han actualizado su situación pueden encontrarse sin cobertura si necesitan acceder a la prestación.

Confundir el REM por cuenta propia con el Sistema Especial Agrario (SETA). Son regímenes completamente distintos: el SETA es para titulares de explotaciones agrarias; el REM para trabajadores del mar. Aunque ambos son sistemas especiales con tipos de cotización diferenciados, sus organismos gestores, sus bases de cotización y sus particularidades de protección son diferentes.

FAQ

¿Quién gestiona mi Seguridad Social si trabajo en el mar por cuenta propia? El Instituto Social de la Marina (ISM). Es tanto el organismo recaudador de cuotas como el gestor de las prestaciones para los trabajadores del Grupo III del REM. Tu interlocutor es el ISM, no la TGSS ni el SEPE.

¿Puedo usar el médico de cabecera de la sanidad autonómica si estoy en el REM? Sí. Los trabajadores del REM tienen acceso al Sistema Nacional de Salud. La asistencia sanitaria gestionada por el ISM se coordina con los servicios autonómicos de salud. En la práctica, los afiliados al REM pueden acceder a los centros de salud ordinarios, especialmente fuera de los puertos donde el ISM tiene instalaciones propias.

¿Cuánto pago de cuota si soy mariscador por cuenta propia? La cuota depende de la base tarifada que corresponda a tu actividad y del coeficiente corrector aplicable, multiplicados por el tipo de cotización. Para el importe exacto en 2026, consulta directamente al ISM (Dirección Provincial del ISM de tu comunidad autónoma) o a la Orden de cotización publicada en el BOE.

¿Me puedo jubilar antes de los 65 si llevo muchos años pescando? Posiblemente sí, si tu actividad tiene reconocido un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Los coeficientes reductores permiten anticipar la jubilación en función de los años trabajados en la actividad reducida. Consulta al ISM con tu historial de cotización para verificarlo.

¿Las mujeres mariscadoras tienen las mismas condiciones que los hombres? Sí. La normativa del REM no distingue por sexo. Las mariscadoras cotizan en las mismas condiciones, acceden a las mismas prestaciones y se benefician de los mismos coeficientes reductores cuando correspondan. Tienen además acceso a la prestación de nacimiento y cuidado del menor en las mismas condiciones que cualquier afiliada al sistema.

¿Qué ocurre si mi embarcación se hunde o queda inutilizable? La pérdida de la embarcación por causa no imputable al titular puede ser causa de cese de actividad y dar derecho a la prestación correspondiente, siempre que se cumplan los demás requisitos. La acreditación de la causa se realiza con el atestado policial, el parte de la Capitanía Marítima o la documentación de la aseguradora, según el caso.

Recursos oficiales

  • Instituto Social de la Marina: www.seg-social.es/ISM
  • LGSS, arts. 330-352 (Régimen del Mar): BOE-A-2015-11724
  • Orden de cotización anual (tipos y bases del REM): /cuota/2026
  • Glosario: REM
  • Glosario: SETA
  • Guía: muerte y supervivencia del autónomo
  • Guía: pluriactividad del autónomo
  • Guía: jubilación del autónomo

Fuentes

  • BOE-A-2015-11724
  • BOE-A-1969-00476
  • BOE-A-2007-13409
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.