Sección M · CNAE 70
Actividades profesionales, científicas y técnicas · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
La consultoría de gestión, estrategia, recursos humanos y operaciones forma parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; dentro de él, la consultoría de gestión es uno de los perfiles con mayor claridad fiscal —sección 2 IAE, estimación directa, sin regímenes especiales de IVA— aunque concentra el debate recurrente sobre el umbral de la sociedad limitada. La ficha detalla a continuación sus obligaciones específicas.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
Los consultores de gestión, estrategia, recursos humanos, marketing y operaciones que trabajan por cuenta propia comparten un perfil fiscal característico: ingresos por servicios profesionales a empresas, sin IVA exento, sin módulos posibles, con retención en la mayoría de facturas y con el debate recurrente sobre cuándo convierte en SL.
Fiscalmente este sector es de los más ordenados: la clasificación como sección 2 IAE (actividades profesionales) determina el modelo de pagos fraccionados, la retención aplicable y la imposibilidad de acogerse a estimación objetiva. No hay tipos de IVA complejos ni regímenes especiales que aprender; la carga está en optimizar los gastos deducibles y gestionar bien el umbral de la sociedad limitada.
Los principales epígrafes son:
Todos son sección 2 IAE (profesional). Esto implica que no aplican módulos bajo ninguna circunstancia: el consultor tributa siempre en estimación directa, con preferencia por la modalidad simplificada cuando la cifra de negocio es inferior a 600.000 €/año. En esa modalidad, los gastos de difícil justificación se estiman en el 5 % del rendimiento neto previo, con un tope de 2.000 € anuales. Es una reducción automática que no requiere justificación documental y que resulta especialmente útil cuando hay gastos como desplazamientos esporádicos o consumibles menores sin factura individualizable.
Las facturas emitidas a empresas o profesionales llevan retención obligatoria:
Cuando el volumen de ingresos con retención supera el 70 % del total de ingresos, el consultor queda exonerado de presentar el modelo 130 (pago fraccionado trimestral IRPF). La lógica es que las retenciones ya cubren el anticipo de la cuota. Si esa proporción no se cumple, el modelo 130 es obligatorio en los meses de abril, julio, octubre y enero.
La retención del 7 % para nuevos autónomos es una ventaja de liquidez durante los primeros tres años: se ingresa menos en retenciones a lo largo del año, aunque la declaración anual (modelo 100) puede resultar a pagar si el tipo efectivo supera ese porcentaje.
Los servicios de consultoría a empresas españolas llevan IVA al 21 % sin excepciones. No existen tipos reducidos aplicables a este tipo de servicios.
La complejidad aparece con clientes fuera de España:
Quien tiene clientes europeos habituales y no está dado de alta en el ROI está emitiendo facturas incorrectas. La inscripción se tramita en la AEAT y no tiene coste.
El sistema de cotización por rendimientos netos (vigente desde 2023, actualizado por Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296) permite ajustar la base de cotización a los ingresos reales. Dos escenarios habituales en consultoría:
Un consultor con rendimiento neto entre 1.166,70 € y 1.300 € mensuales (tramo 4) cotiza sobre una base mínima de 950,98 €, resultando en una cuota mínima de 299,56 €/mes. Si opta por la base máxima del tramo (1.300 €), la cuota sube a 409,50 €/mes.
Un consultor con rendimiento neto entre 2.330 € y 2.760 € mensuales (tramo 10) cotiza con una base mínima de 1.356,21 €, resultando en 427,21 €/mes; sobre base máxima (2.760 €), la cuota es de 869,40 €/mes.
La calculadora de cuota del autónomo permite estimar el tramo concreto según los ingresos previstos y ajustar la base dentro del margen que permite cada tramo. El detalle de todos los tramos está en cuota autónomo 2026.
Los recién dados de alta tienen acceso a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses, con posibilidad de prórroga por otros 12 si los rendimientos netos no superan el SMI anual.
El umbral de rentabilidad fiscal de la SL respecto al autónomo depende del tipo efectivo de IRPF que resulta a cada persona según su base liquidable y circunstancias personales, frente al tipo del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 25 % (o el 23 % para entidades con facturación inferior a 1 millón de euros en 2023, según Ley 7/2024). La SL solo empieza a compensar cuando el tipo marginal de IRPF supera al de IS y los beneficios se pueden retener en la sociedad.
El coste adicional de la SL incluye: gestoría o asesoría para cuentas anuales y IS, administrador con nómina o sin ella, posible inscripción registral y notaría en el alta. Todo eso reduce el ahorro fiscal teórico. La decisión tiene más dimensiones que el tipo impositivo: responsabilidad limitada, acceso a financiación y percepción por parte de clientes grandes.
No inscribirse en el ROI antes de facturar a empresa comunitaria. La factura sin IVA emitida sin estar en el ROI es incorrecta; el cliente puede rechazarla o la AEAT puede regularizar la operación aplicando IVA español.
Cobrar sin retención a empresa española. Cuando el pagador es empresa y el consultor es profesional sección 2, la retención es obligatoria para el pagador. Si este no retiene y la AEAT lo detecta, el pagador asume el ingreso no retenido más intereses.
Crear SL sin alcanzar el umbral de rentabilidad. Muchos consultores se societarizan a los dos años de actividad por imitación o por presión de algún cliente, sin que el ahorro fiscal compense los costes operativos adicionales. La guía sobre estimación directa vs módulos y la de IRPF autónomos dan el marco para ese análisis.
Ignorar la exoneración del 130 cuando se tiene derecho. Si el 70 % de los ingresos lleva retención y el autónomo sigue presentando el 130, está adelantando dinero a Hacienda sin obligación.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes