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Sección J · CNAE 63

Autónomos en Servicios de información

Información y comunicaciones · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.

En detalle

El autoempleo en el sector Servicios: referencia para servicios de información

Los servicios de información —periodistas freelance, gestores de contenidos, documentalistas y administradores de portales— forman parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; los servicios de información se distinguen dentro de él por la frecuencia de operaciones con clientes de fuera de España, lo que activa las reglas de IVA intracomunitario con regularidad. La ficha detalla a continuación el régimen fiscal específico de estas actividades.

Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).

Fiscalidad del autónomo en servicios de información y medios digitales

Los servicios de información engloban perfiles tan distintos como el periodista freelance que publica en varios medios, el gestor de bases de datos, el administrador de portales web especializados, el profesional de la documentación y el gestor de contenidos digitales. Lo que los une fiscalmente es la ausencia de módulos —toda esta actividad tributa en estimación directa— y la frecuencia de operaciones con clientes de fuera de España, lo que activa las reglas de IVA intracomunitario.

El sector no tiene un grupo homogéneo en el IAE. Los perfiles más habituales se encuadran en:

  • 844 — Servicios de publicidad y comunicación (cuando el periodista o redactor opera como agencia).
  • 846.1 — Otros servicios técnicos de información.
  • 973.2 — Procesamiento y gestión de datos.
  • Epígrafes de sección 2 IAE para periodistas, escritores y documentalistas que ejercen como profesionales independientes.

La elección de epígrafe no es trivial: los encuadrados en sección 2 IAE (profesional) emiten facturas con retención del 15 %; los de sección 1 (empresarial) no retienen. Esto afecta directamente a la obligación o exoneración del modelo 130 trimestral.

IRPF en estimación directa simplificada

Todos los profesionales y empresarios de este sector tributan en estimación directa. La modalidad simplificada aplica cuando la cifra de negocios del año anterior es inferior a 600.000 €. El rendimiento neto resulta de restar los gastos deducibles a los ingresos brutos, y se admite adicionalmente la deducción del 5 % por gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 €.

Los gastos más habituales y su deducibilidad:

  • Suscripciones a bases de datos, herramientas de análisis o plataformas de información: 100 % si son necesarias para la actividad y están a nombre del autónomo.
  • Equipos informáticos: amortización según tablas (25 % anual para equipos informáticos) o en el año de adquisición si el importe individual no supera 300 €.
  • Formación y cursos relacionados con la actividad: 100 % deducibles.
  • Parte proporcional del domicilio (si se trabaja desde casa): la AEAT admite la proporción de metros cuadrados dedicados exclusivamente a la actividad, tanto en alquiler como en suministros. La guía de gastos deducibles del autónomo detalla los criterios aplicables.
  • Asesoría contable y fiscal: 100 %.

La calculadora de IRPF en estimación directa permite estimar el rendimiento neto reducido con los gastos propios de cada perfil y calcular la cuota diferencial aproximada.

Retenciones: sección 2 IAE y la exoneración del modelo 130

Los periodistas freelance, redactores, documentalistas y gestores de contenidos que ejercen como profesionales (sección 2 IAE) aplican retención del 15 % en las facturas emitidas a empresas. En los tres primeros años de alta (el año del alta y los dos siguientes), pueden aplicar el tipo reducido del 7 %, siempre que comuniquen esta circunstancia al pagador en la propia factura.

El autónomo de sección 2 que factura exclusivamente a empresas (que retienen) queda exonerado de presentar el modelo 130 si las retenciones soportadas superan el 70 % de la cuota diferencial del IRPF. En la práctica, un profesional que factura todo con retención del 15 % suele quedar exonerado del pago fraccionado trimestral, pero sigue obligado al modelo 100 anual en junio.

Los de sección 1 (empresarial, sin retención) presentan el modelo 130 en abril, julio, octubre y enero, ingresando el 20 % del rendimiento neto acumulado del trimestre.

IVA: régimen general y operaciones internacionales

Los servicios de información tributan al IVA general del 21 % en operaciones con destinatarios nacionales.

Las operaciones con empresas de otros países de la UE activan la inversión del sujeto pasivo: el autónomo emite la factura sin IVA, y el cliente lo autorepercute en su país. Estas operaciones se declaran en el modelo 349 (recapitulativa de operaciones intracomunitarias), que puede tener periodicidad mensual o trimestral según el volumen.

Para operar con clientes empresariales de la UE, el autónomo debe estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que se solicita mediante el modelo 036. Emitir facturas con inversión del sujeto pasivo sin estar inscrito en el ROI es un error que puede generar regularizaciones.

Cuando el destinatario es un particular de otro Estado miembro de la UE y el total de ventas digitales y de servicios electrónicos supera los 10.000 € anuales, entra en juego el régimen OSS (ventanilla única, modelo 369). El autónomo declara el IVA del país de destino sin necesidad de registrarse en cada Estado miembro. Por debajo del umbral de 10.000 €, puede seguir aplicando IVA español.

La guía de IVA del autónomo desarrolla los procedimientos para el ROI, el modelo 349 y el régimen OSS.

Cuota RETA 2026 para el sector

La cotización se calcula sobre el rendimiento neto anual previsto, con tipo del 31,50 % sobre la base elegida dentro del tramo correspondiente (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296).

TramoRendimiento neto (€/año)Cuota mínima/mesCuota máxima/mes
T3900–1.166,70267,65 €367,51 €
T41.166,70–1.300299,56 €409,50 €
T51.300–1.500302,65 €472,50 €
T61.500–1.700302,65 €535,50 €
T71.700–1.850360,29 €582,75 €
T81.850–2.030380,88 €639,45 €
T92.030–2.330401,47 €733,95 €

Un periodista freelance con rendimiento neto de 1.950 €/mes (23.400 €/año) está en el tramo T8. Su cuota mínima mensual al RETA es de 380,88 € (4.570,56 €/año). La tabla completa de tramos está en /cuota/2026.

Bonificaciones aplicables

El alta inicial en el RETA da acceso a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses. Si al acabar el año el rendimiento neto previsto es inferior al SMI, la bonificación se prorroga otros 12 meses. Consulta los requisitos detallados en /bonificaciones/tarifa-plana.

Algunas comunidades autónomas tienen programas de Cuota Cero adicionales. La disponibilidad varía por CCAA y convocatoria.

Caso numérico: periodista freelance con retención del 15 %

Elena trabaja como periodista freelance para tres publicaciones digitales. Factura con retención del 15 % (sección 2 IAE). Trabaja desde casa y usa un portátil y suscripciones a bases de datos.

ConceptoImporte
Ingresos brutos30.000 €
Retenciones soportadas (15 %)4.500 €
Cuota RETA (tramo T7, base mínima, 12 meses)4.323 €
Suscripciones y herramientas digitales1.800 €
Formación y cursos900 €
Parte proporcional alquiler (despacho en casa)1.440 €
Asesoría fiscal960 €
Total gastos deducibles9.423 €
Rendimiento neto previo20.577 €
Deducción 5 % difícil justificación (tope 2.000 €)1.029 €
Rendimiento neto reducido19.548 €

Con 19.548 € anuales (1.629 €/mes), Elena está en el tramo T6 (1.500–1.700 €/mes). Su cuota al RETA en base mínima es de 302,65 €/mes. Al haber cobrado retenciones de 4.500 €, la cuota diferencial de IRPF (calculada sobre el rendimiento neto reducido según la escala progresiva y su situación personal) se reducirá por esas retenciones ya pagadas a cuenta.

Elena no presenta modelo 130 trimestral porque sus retenciones soportadas superan el 70 % de la cuota diferencial estimada. La calculadora de IRPF en estimación directa permite verificar si ese umbral se cumple con los datos concretos de cada caso.

Modelos tributarios obligatorios

ModeloPeriodicidadContenido
303TrimestralLiquidación IVA
390AnualResumen IVA
130TrimestralPago fraccionado IRPF (solo si no hay exoneración por retenciones)
100AnualDeclaración IRPF
349Trimestral o mensualOperaciones intracomunitarias (si aplica)
369TrimestralRégimen OSS ventas B2C a particulares UE (si aplica)

Errores con consecuencias fiscales en el sector

No inscribirse en el ROI antes de facturar a clientes europeos. La inversión del sujeto pasivo solo es válida si el autónomo está dado de alta en el ROI. Facturar sin IVA a un cliente europeo sin estar inscrito en el ROI supone un IVA indebidamente no repercutido, que la AEAT puede reclamar al autónomo.

Aplicar IVA español a particulares europeos cuando se ha superado el umbral OSS. Si las ventas de servicios digitales a particulares de otros Estados miembros de la UE superan los 10.000 € anuales y el autónomo sigue liquidando IVA español, incumple la normativa fiscal del país del consumidor. La regularización puede implicar liquidaciones retroactivas en múltiples jurisdicciones.

No comunicar al pagador el derecho al 7 % en los primeros años. La retención reducida del 7 % para nuevos autónomos no se aplica automáticamente: el autónomo debe comunicarlo expresamente al cliente, y hacerlo constar en la factura. Si no lo hace, el cliente retendrá el 15 % y el autónomo tendrá que esperar a la declaración anual para recuperar el exceso retenido.

Deducir gastos del domicilio sin proporción acreditada. La deducción de suministros o alquiler proporcional al despacho en casa requiere que la parte destinada a la actividad esté claramente delimitada y justificada. La AEAT puede requerir la superficie útil del domicilio y la del despacho para verificar la proporción aplicada.

Recursos útiles

  • Guía de IRPF del autónomo
  • Guía de IVA del autónomo
  • Calculadora de IRPF en estimación directa
  • Cuota RETA 2026: tabla completa
  • Tarifa plana del autónomo

Recursos relacionados

  • Hub de sectores económicos
  • Hub de actividades IAE
  • Catálogo de bonificaciones
  • Calculadora de cuota

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La afiliación por sector se publica por MITES con varios meses de retraso. Las cifras concretas pueden variar respecto a otros recursos según la actualización oficial.