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Sección G · CNAE 45

Autónomos en Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

Comercio · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.

En detalle

El autoempleo en el sector Servicios: referencia para venta y reparación de vehículos

La venta y reparación de vehículos forma parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; talleres y comercio de automoción destacan dentro de él por la coexistencia del régimen de módulos para mecánicos, el régimen especial de bienes usados para el comercio de ocasión y la posible sujeción al recargo de equivalencia en la venta de accesorios, aspectos que se detallan a continuación.

Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).

Talleres y comercio de vehículos: fiscalidad del autónomo en el sector

El sector de venta y reparación de vehículos reúne perfiles con características fiscales diferenciadas: el mecánico de taller que tributa en módulos, el comerciante de vehículos de ocasión que puede estar sujeto al régimen especial de bienes usados del IVA, y el concesionario o comercio de vehículos nuevos en estimación directa. Cada una de estas figuras tiene obligaciones tributarias distintas, y confundirlas es uno de los errores más habituales en el sector.

Epígrafes IAE del sector

  • 691.1 — Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
  • 691.2 — Reparación de electrodomésticos y otros bienes de consumo (incluye algunos talleres).
  • 691.9 — Otros tipos de reparación.
  • 615.1 — Comercio al por mayor de vehículos.
  • 655.1 — Comercio al por menor de combustibles y carburantes.
  • 654.1 — Comercio al por menor de vehículos y accesorios.

El epígrafe determina si la actividad está incluida en módulos y, en el caso del comercio, si aplica el recargo de equivalencia o el régimen especial de bienes usados.

IRPF: módulos en talleres, estimación directa en comercio

Los talleres de reparación de vehículos (epígrafe 691.1) están incluidos en el régimen de estimación objetiva según la Orden HAC/1425/2025. El rendimiento neto se calcula sobre signos físicos: personal asalariado, personal no asalariado, superficie del taller y consumo de energía eléctrica. No se declaran ingresos reales.

El umbral de exclusión es de 125.000 €/año de facturación. Un taller que supere esa cifra queda excluido de módulos y pasa a estimación directa desde el ejercicio siguiente. El volumen de facturación en muchos talleres de zona urbana puede acercarse o superar ese umbral con cierta facilidad si tienen asalariados y buena cartera de clientes.

El comercio de vehículos (concesionarios, compraventa de ocasión) tributa habitualmente en estimación directa simplificada o normal según el volumen de operaciones, ya que el margen por vehículo y la posible compraventa de flotas hacen difícil encajar la actividad en módulos.

Los pagos fraccionados en módulos se realizan mediante el modelo 131 (3 % del rendimiento neto de módulos con asalariados, 2,5 % sin ellos). En estimación directa, el modelo 130 ingresa el 20 % del rendimiento neto trimestral acumulado.

La calculadora de IRPF en módulos permite calcular el rendimiento neto previsto según los signos del taller. La guía de estimación directa vs módulos analiza cuándo la estimación directa resulta más ventajosa.

IVA: régimen general, simplificado para talleres en módulos y bienes usados

Las reparaciones de vehículos se facturan con IVA general del 21 %: tanto la mano de obra como las piezas incorporadas a la reparación llevan el 21 %. No hay tipo reducido aplicable en este sector.

Los autónomos de taller en módulos del IRPF aplican el régimen simplificado del IVA: liquidan cuotas fijas calculadas sobre los signos del módulo, no el IVA real repercutido. El modelo 303 trimestral recoge estas cuotas objetivas. En el cierre anual (cuarto trimestre del modelo 303), se regulariza la diferencia entre el IVA efectivamente repercutido y las cuotas ya ingresadas durante el año.

Para el comercio de vehículos de ocasión, existe el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU). Bajo este régimen, el IVA se liquida sobre el margen de beneficio (precio de venta menos precio de adquisición), no sobre el precio total de venta. El IVA no se desgrana en la factura al cliente. Este régimen es incompatible con la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo usado.

El comercio de vehículos nuevos no puede aplicar REBU: tributa por el precio total de venta al 21 %.

Recargo de equivalencia: no aplica en este sector

El recargo de equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas que no transforman los productos que venden. En el sector de la automoción, los talleres que reparan y los servicios de reparación quedan fuera del recargo de equivalencia porque transforman el producto (el vehículo) mediante su intervención.

Los comerciantes de accesorios y recambios que venden sin instalación ni reparación pueden estar sujetos al recargo de equivalencia si son minoristas. En ese caso, sus proveedores les repercuten el recargo (5,2 % junto al IVA del 21 %, es decir, un total del 26,2 %) y el comerciante no liquida IVA ni deduce el soportado.

La guía de recargo de equivalencia para comercio minorista aclara cuándo aplica y cuándo no.

Cuota RETA 2026: tramos para el sector

La cotización al RETA está regulada por la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) con tipo conjunto del 31,50 %. Los tramos habituales en este sector:

TramoRendimiento neto (€/año)Cuota mínima/mesCuota máxima/mes
T61.500–1.700302,65 €535,50 €
T71.700–1.850360,29 €582,75 €
T81.850–2.030380,88 €639,45 €
T92.030–2.330401,47 €733,95 €
T102.330–2.760427,21 €869,40 €
T112.760–3.190452,94 €1.004,85 €
T123.190–3.620478,68 €1.140,30 €

Un mecánico autónomo cuyo rendimiento neto (fiscal, no de módulos) es de 2.500 €/mes (30.000 €/año) está en el tramo T10. Su cuota mínima al RETA es de 427,21 €/mes (5.126,52 €/año). La tabla completa está en /cuota/2026. La calculadora de cuota de autónomo permite calcular con el rendimiento previsto.

Bonificaciones para el alta en el RETA

La tarifa plana de 80,00 €/mes aplica en el alta inicial durante los 12 primeros meses, prorrogable otros 12 si los rendimientos netos son inferiores al SMI. Más información en /bonificaciones/tarifa-plana.

Los autónomos que adquieren vehículos eléctricos o de bajas emisiones para su actividad pueden acceder a la deducción del 15 % en IRPF por adquisición de vehículo eléctrico, además de las ayudas directas del programa MOVES III gestionado por el IDAE y las comunidades autónomas.

Caso numérico: taller de mecánica en módulos con un asalariado

Andrés tiene un taller de mecánica (epígrafe 691.1) con un mecánico asalariado a jornada completa, taller de 120 m² y un consumo anual de 18.000 kWh. Tributa en módulos.

MóduloDescripciónCantidad
Personal no asalariadoAndrés (titular)1
Personal asalariadoMecánico (jornada completa)1
Superficie del tallerm²120
Energía eléctricakWh/año18.000

Los importes de cada unidad de módulo están fijados en la Orden HAC/1425/2025. El rendimiento neto previo resulta de multiplicar cada signo por su importe unitario y sumarlos. Sobre el rendimiento neto previo se aplica la reducción general del 5 % para obtener el rendimiento neto reducido. El cálculo completo puede realizarse en la calculadora de IRPF en módulos.

Con ese rendimiento neto reducido, Andrés determina su tramo de cotización en el RETA y su IRPF anual. El modelo 131 trimestral ingresa el 3 % del rendimiento anual de módulos (prorrateado) por tener asalariados.

Obligaciones formales del sector

ModeloPeriodicidadContenido
303TrimestralIVA simplificado (módulos) o general
390AnualResumen IVA
131 o 130TrimestralPago fraccionado IRPF (módulos o directa)
100AnualDeclaración IRPF
111TrimestralRetenciones a trabajadores (si hay asalariados)
190AnualResumen de retenciones a trabajadores
347AnualOperaciones con terceros > 3.005,06 € anuales

El modelo 347 es especialmente relevante en este sector: la AEAT cruza los importes declarados por el taller con los que declaran los proveedores de recambios y piezas. Las discrepancias generan requerimientos automáticos.

Errores con consecuencias verificadas

No conservar los partes de trabajo. Cada reparación debe documentarse con un parte de trabajo firmado por el cliente, que describe las operaciones realizadas y las piezas incorporadas. La AEAT cruza los importes de los modelos 347 de los proveedores de piezas con las reparaciones declaradas. Un taller que compra muchas piezas y declara pocos ingresos genera una señal de inspección clara.

Comprar piezas a particulares sin factura. Las piezas adquiridas a particulares sin documento acreditativo no son deducibles. Además, si se incorporan a una reparación que luego se factura con IVA, el taller no puede deducir el IVA de la pieza (porque no lo ha soportado documentalmente).

Aplicar REBU al comercio de vehículos nuevos. El régimen de bienes usados solo aplica a vehículos adquiridos previamente en el mercado. Un concesionario de vehículos nuevos que intenta liquidar IVA sobre margen incurre en un error de régimen que puede derivar en liquidaciones retroactivas.

No actualizar los signos del módulo durante el año. Si el taller contrata un nuevo empleado o amplía el local, los signos del módulo cambian y el rendimiento neto calculado también. La modificación debe comunicarse y el modelo 131 de los trimestres siguientes debe reflejar los nuevos signos.

Recursos útiles

  • Calculadora de IRPF en módulos
  • Estimación directa vs módulos
  • Guía de recargo de equivalencia para comercio minorista
  • Calculadora de cuota de autónomo 2026
  • Gastos deducibles del autónomo

Actividades IAE de este sector

Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 45:

  • Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos (IAE 691.2)
  • Engrase y lavado de vehículos (IAE 751.5)

Recursos relacionados

  • Hub de sectores económicos
  • Hub de actividades IAE
  • Catálogo de bonificaciones
  • Calculadora de cuota

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La afiliación por sector se publica por MITES con varios meses de retraso. Las cifras concretas pueden variar respecto a otros recursos según la actualización oficial.