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Actividad IAE 731

Abogados y procuradores

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 731 — Abogados corresponde al ejercicio libre de la profesión de abogado, que requiere colegiación obligatoria en uno de los 83 Colegios de Abogados de España. Es una profesión liberal de la Sección 2 del IAE (profesional), no empresarial, lo que tiene consecuencias específicas en régimen fiscal y de cotización.

La actividad incluye:

  • Asesoramiento jurídico y consultoría legal a personas físicas y jurídicas.
  • Redacción de contratos, dictámenes, demandas y escritos judiciales.
  • Representación judicial (con habilitación profesional vigente).
  • Defensa en procesos contencioso-administrativos, civiles, mercantiles, laborales, penales y procesales.
  • Mediación y arbitraje (con formación específica adicional).
  • Compliance legal y due diligence empresarial.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año, normal por encima). No elegible para módulos del IRPF: ninguna profesión de Sección 2 del IAE puede tributar en estimación objetiva.

En IVA, régimen general: el servicio de abogado está sujeto y no exento al 21 %. No aplica recargo de equivalencia ni el REAGP.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención. El cliente paga el importe + 21 % IVA.
  • Empresas y otros profesionales: con retención del 15 % de IRPF.
  • Nuevos abogados: en su primer año de actividad y los dos siguientes pueden solicitar la retención reducida del 7 % marcando la casilla específica en el modelo 036/037.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial: deducible al 100 % como gasto profesional en el IRPF.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio en muchos colegios; deducible.
  • Cursos, formación, congresos, suscripciones jurídicas (Aranzadi, La Ley): deducibles.
  • Despacho propio o coworking: deducible al 100 % si es local exclusivo.
  • Trabajo desde casa: aplica el 30 % sobre suministros del área afecta declarada en el modelo 036/037 (al porcentaje de superficie afectada).
  • Suplidos: tasas judiciales, copias compulsadas, gastos de notario por cuenta del cliente. No son ingreso ni IVA propio si se identifican como suplidos en la factura.

Mutualidad de la Abogacía vs RETA

La Mutualidad General de la Abogacía es alternativa al RETA reconocida históricamente:

  • Altas previas a 2023: quien optó por mutualidad puede seguir cotizando en ella.
  • Altas desde 2023: por defecto se da de alta en el RETA, salvo casos transitorios específicos.
  • Régimen económico: la mutualidad funciona por capitalización individual (pensión proporcional a aportaciones), mientras que el RETA es de reparto.

Caso típico con cifras

Perfil: abogada autónoma individual con despacho compartido en una capital de provincia, sin asalariados, 8 años de antigüedad colegial.

  • Facturación bruta anual: 60.000 € + IVA.
  • Gastos deducibles: 18.000 € (cuota colegial, seguro RC, despacho compartido, gestoría, formación, suministros).
  • Rendimiento neto previo: 42.000 €.
  • 5 % de difícil justificación: 2.000 € (tope).
  • Rendimiento neto IRPF: 40.000 €.

Cuota RETA del tramo 12 general (3.190-3.620 €/mes de rendimiento, base mínima 1.519,61 €): 478,68 €/mes.

Si decidiera subir la base al máximo del tramo (3.620 €/mes), pagaría 1.140,30 €/mes pero mejoraría su base reguladora futura.

Cuota RETA orientativa por nivel de rendimientos

Rendimiento mensualTramoCuota mínima
1.500-1.700 €6 general302,65 €
2.000-2.300 €9 general401,47 €
3.000-3.500 €11-12 general452-478 €
4.500+ €14-15 general545-607 €

Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente por LPGE) los 12 primeros meses, prorrogables a 24 si rendimientos < SMI.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal: 87,15 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) durante 12-24 meses.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres) tras tarifa plana.
  • Pluriactividad si compagina con trabajo asalariado o cargo público (frecuente en abogados con asesoría a empresas o cargos parciales en la administración).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Post-maternidad si reanuda actividad tras nacimiento o adopción.

Datos sectoriales

España tiene alrededor de 250.000 abogados colegiados, según los datos del CGAE. La gran mayoría ejerce de forma autónoma o como socio de despacho. Las CCAA con mayor concentración son Madrid, Cataluña y Andalucía, que reúnen más del 55 % del colectivo nacional.

Errores fiscales frecuentes en el colectivo

  • No diferenciar suplidos de gastos repercutidos en facturas a cliente.
  • Mezclar gastos personales y profesionales en una sola cuenta.
  • No declarar correctamente el porcentaje de afectación de vivienda si trabaja desde casa.
  • No solicitar la retención reducida del 7 % en los primeros años de actividad.
  • Olvidar la cuota de la Mutualidad como gasto deducible (si tributa por ella).

Suplidos: tratamiento contable y fiscal

Los suplidos son cantidades anticipadas por el abogado por cuenta del cliente y no constituyen ingreso propio. Ejemplos típicos: tasas judiciales abonadas en nombre del cliente, depósitos para recurrir, gastos notariales, copias y certificaciones. Para que figuren correctamente como suplidos:

  • La factura del proveedor original debe estar emitida a nombre del cliente final, no del abogado.
  • En la factura del abogado aparecen en una línea separada como "suplidos", sin IVA ni retención.
  • No se imputan como ingreso del abogado ni se deducen como gasto.

Si el documento original está a nombre del abogado, no son suplidos sino gastos repercutidos, y se incluyen como mayor importe del servicio sujeto a IVA y retención.

Comparativa entre Mutualidad de la Abogacía y RETA

ConceptoMutualidad de la AbogacíaRETA
SistemaCapitalización individualReparto público intergeneracional
Cuota mínima 2026Aportación variable por planTramo 1 reducida 205,88 €/mes
Prestación jubilaciónCapital acumulado + rentabilidadPensión vinculada a bases cotizadas
Incapacidad temporalSolo si se contrata coberturaSí, desde el cuarto día (común)
Cese de actividadCobertura específica de la mutualidadSí (cuando se cumplen requisitos)
Maternidad/paternidadVía seguro adicionalSubsidio público
Acceso desde 2023Solo régimen transitorio o pluriactividadPor defecto

La Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2023 y las posteriores reformas han llevado al sector hacia la transición progresiva al RETA, manteniendo la mutualidad como complementaria.

Recursos relacionados

  • Suplidos vs gasto profesional en facturación
  • Mutualidad de la Abogacía 2025-2026: transición al RETA
  • Turno de oficio y justicia gratuita: tributación
  • Cuota RETA tramo 12 general

Norma de referencia

  • Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021).
  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (cotización en RETA).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en abogados y procuradores y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 731.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Notarios y registradores (IAE 732)
  • Tasadores y auditores (IAE 763)
  • Economistas y contables (IAE 764)
  • Censores jurados de cuentas (IAE 765)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.