Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 763 — Profesionales relacionados con la auditoría y tasación cubre a profesionales independientes que valoran activos (inmuebles, empresas, vehículos, obras de arte) y a auditores no inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para auditoría estatutaria de cuentas obligatoria, el epígrafe es 765 — Censores jurados de cuentas.
La actividad incluye:
- Tasación hipotecaria (de inmuebles): requiere homologación por sociedad de tasación inscrita en Banco de España.
- Tasación de empresas y unidades productivas (valoración mercantil).
- Tasación de vehículos (siniestros, expertos peritos para aseguradoras).
- Tasación de obras de arte, joyas, antigüedades.
- Tasación judicial (perito judicial designado por turno o de parte).
- Auditoría no estatutaria (interna, voluntaria, fiscal, operativa).
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos.
Régimen IVA
- Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
- Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre los servicios.
- Peritaje judicial designado por turno judicial: 21 % con retención del 19 % por la administración pagadora (no el 15 % del cliente privado).
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención.
- Empresas, aseguradoras, sociedades de tasación, despachos: retención del 15 %.
- Nuevos tasadores: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.
Particularidades fiscales
- Cuotas de asociaciones profesionales del sector (ATASA, AEV — Asociación Española de Análisis del Valor, AEVI — Asociación Española de Valoradores Inmobiliarios): deducibles.
- Homologación con sociedad de tasación (Banco de España): requiere formación específica y depósito periódico de tasaciones para mantener acreditación.
- Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio en tasación hipotecaria; muy recomendable en otras especialidades.
- Software técnico (TINSA Pro, Tasaciones Online, Idealista Data): deducible.
- Visitas a inmuebles (kilometraje, dietas): deducible.
Tasación hipotecaria: regulación específica
- Real Decreto 775/1997 y Orden ECC/371/2003: regulación de tasaciones para fines hipotecarios.
- El tasador trabaja exclusivamente por cuenta de sociedades de tasación homologadas (TINSA, ST Sociedad de Tasación, Cohispania, Krata): no tasa directamente al cliente final.
- Honorarios: pagados por la sociedad de tasación, no por el banco ni el cliente del préstamo.
Caso típico con cifras
Perfil: tasador inmobiliario autónomo homologado con 2-3 sociedades de tasación, hace 250-400 tasaciones/año.
- Facturación bruta anual: 50.000-90.000 € + 21 % IVA.
- Gastos reales: vehículo (kilometraje alto: 25.000-40.000 km/año), software, formación continua obligatoria de las sociedades de tasación, seguro RC.
- Rendimiento neto IRPF: 25.000-55.000 €/año.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 25.000-55.000 €/año (2.083-4.583 €/mes), tramos 8-14 generales. Cuota mensual aproximada: 381-546 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial.
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Pluriactividad si compagina con asalariado en sociedad de tasación o banco.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 8.000 tasadores homologados activos en sociedades de tasación inscritas en Banco de España. El sector vivió fuerte expansión durante la burbuja inmobiliaria (2003-2008), corrección dura en 2009-2014, y desde 2018 estabilización.
Otras especialidades de tasación (joyas, arte, vehículos) son nichos más pequeños con perfil profesional similar.
Errores fiscales frecuentes
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- Confundir epígrafe 763 (tasador) con 765 (censor jurado ROAC).
- No declarar el peritaje judicial correctamente (retención del 19 % por administración).
- Imputar kilometraje sin justificación documental adecuada.
Figuras afines y trampas legales
- Falso autónomo en sociedad de tasación: el patrón es frecuente. El tasador trabaja para una única sociedad, con asignación de carga, exclusividad de facto, herramientas de la empresa y horario. La Inspección de Trabajo y el Tribunal Supremo (SSTS varias en valoraciones inmobiliarias 2018-2022) han calificado como laboral esta relación cuando concurren ajenidad y dependencia.
- TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente): si el 75 % o más de los ingresos provienen de un solo cliente, debe formalizarse contrato TRADE registrado en el SEPE, con derechos específicos (18 días de inactividad retribuida, indemnización por resolución sin causa).
- Diferencia con censor jurado de cuentas: el censor está inscrito en el ROAC y firma auditoría estatutaria. El tasador no. La inscripción ROAC exige examen de aptitud profesional, formación práctica supervisada y experiencia documentada.
- Perito judicial: puede inscribirse en el turno del decanato del partido judicial. El nombramiento es de oficio o a propuesta de parte. Cobra por arancel orientativo del colegio o asociación, no por arancel oficial.
Comparativa entre directa simplificada y normal
| Concepto | Directa simplificada | Directa normal |
|---|
| Umbral facturación | Hasta 600.000 €/año | Sin límite superior |
| Gastos de difícil justificación | 5 % del rendimiento neto previo, máximo 2.000 € | No aplica |
| Amortizaciones | Tabla simplificada | Tabla completa del IS |
| Libros obligatorios | Ingresos, gastos, bienes de inversión | Contabilidad ajustada al Código de Comercio |
| Modelo IRPF | 130 trimestral | 130 trimestral |
| Recomendable cuando | Volumen estable bajo 600.000 € | Estructura compleja con asalariados y oficina |
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA.
- Real Decreto 775/1997 sobre régimen jurídico de homologación de los servicios de tasación.
- Orden ECC/371/2003 que regula las normas de valoración de bienes inmuebles.
- Real Decreto Legislativo 1/2011 Ley de Auditoría de Cuentas (para diferenciar con censor jurado).