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Actividad IAE 765

Censores jurados de cuentas

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 765 — Censores jurados de cuentas corresponde al ejercicio de la auditoría de cuentas anuales por profesionales inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Es actividad regulada por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y el RD 2/2021 de su reglamento.

La actividad incluye:

  • Auditoría obligatoria de cuentas anuales para sociedades obligadas (cifra de negocios > 5,7 M€, plantilla > 50, activo > 2,85 M€).
  • Auditoría voluntaria solicitada por la propia entidad o por terceros.
  • Auditoría de cuentas consolidadas de grupos.
  • Revisión limitada y procedimientos acordados.
  • Auditoría de subvenciones y proyectos financiados.
  • Compliance contable y financiero.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año, normal por encima). No elegible para módulos (Sección 2 IAE).

Régimen IVA

  • Régimen general con modelo 303.
  • IVA aplicable: 21 % general.

Retenciones

  • Empresas y otros profesionales: retención del 15 % en factura.
  • Nuevos auditores: retención del 7 % los dos primeros años si se solicita en modelo 036/037.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial (Instituto de Censores Jurados de Cuentas, ICJCE; o REA del CGE; o REGA del CGCEE): deducible.
  • Cuota ROAC anual: deducible.
  • Seguro de responsabilidad civil del auditor: obligatorio (Ley 22/2015 art. 27), cuantía mínima por norma. Deducible al 100 %.
  • Formación continua obligatoria (120 horas en 3 años + 30 horas anuales mínimo): deducible.
  • Software de auditoría (CaseWare, AuditFlow, Audisoft, Audicons): inmovilizado intangible si supera 3.005 €.
  • Cuotas a corporaciones profesionales (Colegio de Economistas, Colegio de Titulares Mercantiles si aplica): deducibles.

Caso típico con cifras

Perfil: auditor de cuentas autónomo individual con cartera de pymes, despacho compartido, sin asalariados, antigüedad 8 años en ROAC.

  • Facturación bruta anual: 80.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos deducibles: 22.000 € (ROAC, colegial, seguro RC, software, despacho, formación, gestoría).
  • Rendimiento neto previo: 58.000 €.
  • 5 % difícil justificación: 2.000 € (tope).
  • Rendimiento neto IRPF: 56.000 €.

Cuota RETA: tramo 14 general (~545,59 €/mes). Si decide subir base hacia el máximo del tramo (5.101 €), pagaría 1.606,88 €/mes pero mejora pensión futura significativamente.

Cuota RETA orientativa por nivel

Rendimiento mensualTramoCuota mínima
3.000-3.500 €11-12 general453-479 €
4.500-5.000 €14 general545,59 €
6.000-8.000 €15 general607,35 €

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial.
  • Bonificación joven (< 30 años).
  • Pluriactividad si compagina con asalariado en gran firma (KPMG, EY, Deloitte, PwC, BDO, RSM, etc.).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 18.000 auditores inscritos en el ROAC, de los cuales menos del 40 % ejerce activamente. El sector está fuertemente concentrado: las cuatro grandes (Big Four) auditan la mayoría del IBEX, mientras que el resto se reparte entre firmas medianas y auditores individuales para pymes.

Tendencias 2024-2026:

  • Endurecimiento de normativas post crisis Pescanova/Bankia.
  • Digitalización de procesos de auditoría (IA, robotización).
  • Auditoría de sostenibilidad y estados no financieros (Directiva CSRD).
  • Concentración del sector: las pequeñas firmas tienden a integrarse.

Errores fiscales frecuentes

  • Olvidar la cuota ROAC anual como gasto (es deducible al 100 %).
  • No actualizar el seguro RC según los honorarios facturados.
  • No solicitar retención reducida del 7 % en los primeros años.
  • Confundir auditoría con asesoría contable: son actividades distintas y la auditoría es la única regulada por la Ley 22/2015.

Compatibilidades

  • Pluriactividad habitual con cargo en firma de auditoría o asesoría.
  • Despacho compartido o sociedad profesional: alternativa frecuente.
  • Subcontratación de auditores para campañas concretas (acreditados por ROAC).

Diferencia con tasador-auditor (epígrafe 763)

ConceptoCensor jurado (765)Tasador-auditor (763)
InscripciónROAC obligatoriaNo exige ROAC
Firma cuentas estatutariasSíNo
Norma reguladoraLey 22/2015Sin ley específica
Seguro RC mínimoReglado por leyRecomendable
Formación continua120 h en 3 años + 30 h anualesVoluntaria
Compatibilidades restringidasSí (independencia auditor)No

El acceso al ROAC exige formación teórica reglada (Máster en Auditoría homologado), tres años de prácticas supervisadas y examen final del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Independencia y compatibilidades restringidas

El auditor inscrito en ROAC no puede prestar a la entidad auditada determinados servicios incompatibles definidos en el artículo 16 de la Ley 22/2015: contabilidad, asesoría fiscal con cuantías significativas, servicios de valoración que influyan en las cuentas auditadas, servicios actuariales, abogacía y representación de la entidad auditada ante terceros. La quiebra de la independencia conlleva sanciones del ICAC: multas, suspensión, revocación de la inscripción.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen anual IVA, modelo 180 alquiler.
Marzo-junioPico de campaña de auditoría (cuentas anuales de sociedades con ejercicio coincidente con año natural cierran 31 diciembre y se auditan habitualmente entre enero y junio).
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3.
AnualComunicación al ICAC del cuestionario de calidad y de horas formativas.

Recursos relacionados

  • Mutualidad alternativa para economistas y auditores
  • Pluriactividad Régimen General + RETA
  • Cuota RETA tramo 14 general
  • Tarifa plana estatal

Norma de referencia

  • Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas: BOE-A-2015-8147.
  • Real Decreto 2/2021 de Reglamento de la Ley de Auditoría.
  • Ley 35/2006 del IRPF.
  • Reglamentación del ICAC (resoluciones específicas).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en censores jurados de cuentas y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 765.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Abogados y procuradores (IAE 731)
  • Notarios y registradores (IAE 732)
  • Tasadores y auditores (IAE 763)
  • Economistas y contables (IAE 764)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.