Alta como autónomo
Alta como community manager / marketing digital autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 844 (publicidad) o 843.9 (sección 2 profesional), alta RETA con tarifa plana, IVA general 21 %, ROI obligatorio si trabajas con clientes UE.
Esta ficha está dirigida al profesional freelance de marketing digital —community manager, social media manager, consultor de contenidos, gestor de publicidad online o similar— que se va a dar de alta como autónomo en España en 2026.
A diferencia de otras actividades, aquí la parte más importante antes del alta es elegir correctamente el epígrafe IAE, porque la sección a la que pertenece (1 o 2) condiciona si tus clientes empresa te retienen o no el IRPF en factura. La diferencia en el flujo de caja trimestral es notable. El plazo desde la decisión hasta poder facturar es de menos de dos semanas.
| Trámite | Dónde | Plazo orientativo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 037) | Sede AEAT | Inmediato online | Sí |
| Alta en RETA | Importass (TGSS) | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Alta ROI (clientes UE) | AEAT (modelo 036) | 1-3 meses para aprobación | Si facturas a UE |
| Registro OSS (ventas digitales UE B2C) | AEAT | Antes de superar 10.000 €/año | Si vende a particulares UE |
El marketing digital y la gestión de redes sociales puede clasificarse en varios epígrafes del IAE, y la elección tiene consecuencias directas en el régimen de retenciones:
| Epígrafe | Descripción | Sección | Retención clientes empresa |
|---|---|---|---|
| 843.9 | Otros servicios técnicos | 2 (profesional) | Sí, 7 % o 15 % |
| 844 | Servicios de publicidad y relaciones públicas | 1 (empresarial) | No |
| 845 | Estudios de mercado y opinión pública | 2 (profesional) | Sí, 7 % o 15 % |
| 846 | Empresas de publicidad | 1 (empresarial) | No |
Sección 2 (profesional) con retención: los clientes empresa aplican retención de IRPF sobre cada factura antes de pagarte. Esto reduce el importe recibido, pero también reduce el pago trimestral del modelo 130 (o lo elimina si el 70 % de tus ingresos llevan retención). En el año del alta y los dos siguientes, la retención aplicable es el 7 %; desde el cuarto año, el 15 %.
Sección 1 (empresarial) sin retención: cobras el 100 % de la factura, pero debes presentar el modelo 130 trimestral con el 20 % del rendimiento neto acumulado. Si tienes ingresos irregulares o estacionales, gestionar los pagos fraccionados puede ser más complejo.
Recomendación práctica: si la mayor parte de tus clientes son empresas (B2B), la sección 2 con retención suaviza el flujo de caja porque no tienes que reservar el IRPF trimestralmente: ya te lo descuentan en cada factura. Si trabajas sobre todo con particulares o plataformas que no retienen, la sección 1 es más neutral.
La doble matriculación (en ambos epígrafes) es posible si desarrollas actividades que encajen en los dos perfiles, aunque complica la gestión contable.
Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes los 12 primeros meses; prórroga otros 12 meses si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.
El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad; la cuota empieza a devengarse el día de inicio declarado.
El marketing digital es uno de los sectores con mayor porcentaje de facturación a clientes europeos. Si tienes clientes empresa en Francia, Alemania, Países Bajos o cualquier otro Estado miembro, necesitas el número de operador intracomunitario (ROI) antes de emitir la primera factura.
Cómo solicitarlo: mediante el modelo 036 (no el simplificado 037) marcando la casilla de alta en el ROI. El plazo de aprobación por parte de la AEAT puede ser de uno a tres meses.
Hasta que te aprueben el ROI: no puedes emitir facturas con inversión del sujeto pasivo. Si tienes un cliente europeo inminente y el ROI aún no está aprobado, deberás facturar con IVA al 21 % (el cliente lo recuperará en su declaración nacional, pero el proceso es incómodo para ambas partes).
Con el ROI aprobado: facturas sin IVA con la mención "Inversión del sujeto pasivo – art. 44 Directiva IVA" o la referencia equivalente de la Ley 37/1992. El cliente europeo autorrepercute el IVA en su país.
Si además de servicios profesionales B2B vendes servicios digitales directamente a particulares de otros países de la UE (cursos online, suscripciones, comunidades de pago…) y superas los 10.000 €/año en esas ventas, debes aplicar el IVA del país de destino del consumidor y declararlo a través del régimen OSS (One Stop Shop), con el modelo 369 trimestral en la AEAT.
Por debajo de 10.000 €/año en ventas digitales a particulares de la UE, puedes aplicar el IVA español (21 %) sin más obligaciones.
Los gastos propios de la actividad del community manager y marketing digital son deducibles al 100 % si están exclusivamente afectos a la actividad:
El equipo informático (portátil, monitor) se amortiza al 26 % anual en la tabla simplificada. Si lo usas también para uso personal, la deducción debe ser proporcional al uso profesional.
Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses con posibilidad de prórroga.
Cuota Cero autonómica: varias CCAA tienen programas propios de reducción de cuota. En una actividad sin apenas costes fijos como el marketing digital freelance, la cuota Cero autonómica puede suponer que el coste de SS el primer año sea prácticamente nulo. Consulta disponibilidad en tu comunidad en bonificaciones por comunidad autónoma.
Reducción del 20 % en IRPF: artículo 32.1 LIRPF, aplicable en estimación directa durante los dos primeros años con rendimiento neto positivo.
Retención del 7 %: si estás en sección 2, los clientes empresa aplican 7 % los tres primeros años en lugar del 15 %. Esto reduce las retenciones soportadas y el importe del modelo 130 o lo elimina si superas el 70 % del umbral.
Carmen se da de alta en enero de 2026 con epígrafe 843.9, sección 2. Factura 32.000 € a 6 clientes empresa durante el año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación bruta | 32.000 € |
| Retenciones soportadas (7 % × 32.000) | 2.240 € |
| Gastos deducibles (RETA TP, suscripciones, formación, asesoría, coworking) | 8.000 € |
| Rendimiento neto | 24.000 € |
| Reducción 20 % inicio actividad | −4.800 € |
| Rendimiento neto reducido | 19.200 € |
| IRPF estimado sobre 19.200 € | ~2.700 € |
| IRPF a ingresar (modelo 100) | ~460 € |
| Cuota RETA con tarifa plana (12 meses) | 960 € |
| Carga fiscal y SS año 1 | ~1.420 € |
El modelo 130 trimestral en este caso quedaría exonerado (más del 70 % de los ingresos llevan retención del cliente). La diferencia de carga entre tarifa plana y cuota ordinaria: con base de 2.000 €/mes, la cuota ordinaria sería 2.000 × 0,315 = 630 €/mes = 7.560 €/año, frente a 960 € con tarifa plana.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes