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Alta como autónomo

Alta como autónomo consultor paso a paso en 2026

Alta como consultor autónomo implica modelo 037 con epígrafe IAE 841 o 845 (sección 2 profesional), alta RETA con tarifa plana 80,00 €/mes y, si facturas a UE, alta ROI antes del primer cliente intracomunitario.

Paso a paso

Quién necesita esta guía y qué cubre

Esta ficha está dirigida al consultor independiente —de estrategia, negocio, tecnología, operaciones, recursos humanos o cualquier especialidad— que va a darse de alta como autónomo en España en 2026. El plazo desde la decisión hasta poder emitir la primera factura es inferior a dos semanas si los trámites se hacen online.

La guía cubre el alta censal, la elección del epígrafe IAE, el alta en el RETA, la exoneración del modelo 130 si aplica y el alta ROI para clientes europeos.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazo orientativoObligatorio
Alta censal (modelo 037)Sede AEATInmediato onlineSí
Alta en RETAImportass (TGSS)Hasta 60 días antes del inicioSí
Alta ROI (clientes UE)AEAT (modelo 036)1-3 meses para aprobaciónSi facturas a UE

Paso 1 — Elegir el epígrafe IAE correcto

La consultoría no tiene un único epígrafe en el IAE. La elección depende de la especialidad:

EpígrafeEspecialidad
841Servicios técnicos económicos: consultoría de gestión, estrategia empresarial, organización
845Análisis de sistemas e informática, consultoría tecnológica (TIC)
843.9Otros servicios técnicos: consultoría de operaciones, supply chain, RRHH, etc.
846Estudios de mercado y opinión pública

Todos son sección 2 IAE (actividad profesional): los clientes empresa aplican retención de IRPF en cada factura. El tipo es 7 % durante el año del alta y los dos siguientes (si no ejerciste actividad análoga en los dos años anteriores); 15 % a partir del cuarto año.

Si la actividad tiene un componente más empresarial (contratas subcontratistas, facturas como agencia, no como profesional individual), valorar sección 1 (epígrafe 844 o similar). Pero para el consultor individual, sección 2 es lo habitual y fiscalmente más controlado.

Doble alta: es posible matricularse en dos epígrafes si desarrollas actividades diferenciadas (por ejemplo, consultoría de gestión + formación empresarial). La cuota del IAE no se paga mientras la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 €/año (exención general del IAE para personas físicas).

Paso 2 — Alta censal en Hacienda (modelo 037)

  1. Sede Electrónica AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Modelo 037, "Alta inicial".
  3. Epígrafe IAE y sección 2.
  4. Régimen de IVA: general al 21 %. Los servicios de consultoría no tienen exención ni tipo reducido.
  5. Régimen de IRPF: estimación directa simplificada. Los módulos no están disponibles para actividades de sección 2 profesional.
  6. ROI: si prevés facturar a clientes empresa de la UE, marca la casilla de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  7. Exoneración modelo 130: si más del 70 % de tus ingresos provienen de clientes que retienen el IRPF en factura, marca la casilla de exoneración del pago fraccionado trimestral. Esto elimina la obligación de presentar el modelo 130 mientras se mantenga esa proporción.

Paso 3 — Alta en el RETA (Importass)

  1. Importass con certificado digital o Cl@ve.
  2. "Alta en el RETA" con rendimientos netos previstos para el año.
  3. Solicita la tarifa plana expresamente.
  4. Domiciliación bancaria y descarga del justificante.

El alta puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad. La cuota comienza a devengarse el día de inicio declarado.

Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes los primeros 12 meses; prórroga de 12 meses más si los rendimientos no superan el SMI. Detalle completo en bonificaciones: tarifa plana.

Ajuste trimestral de la base: la base de cotización puede modificarse trimestralmente si los rendimientos reales difieren de la previsión inicial. Esto es especialmente útil para consultores con ingresos irregulares o proyectos de inicio incierto.

Paso 4 — ROI para clientes europeos

La consultoría tiene un porcentaje alto de clientes internacionales. Si facturas a empresas de la UE, el ROI es obligatorio antes de la primera factura sin IVA.

Proceso: solicitud mediante el modelo 036 (no el simplificado 037) marcando la casilla de alta en el ROI. La AEAT puede tardar entre uno y tres meses en aprobar el número de operador intracomunitario.

Mientras el ROI no esté aprobado: debes facturar con IVA al 21 %. El cliente europeo lo recuperará en su declaración nacional, pero el proceso genera fricción. Si tienes un cliente europeo inmediato, solicita el ROI con la mayor antelación posible.

Una vez aprobado el ROI: facturas a clientes empresa UE sin IVA, con la mención legal de inversión del sujeto pasivo. El cliente autorrepercute el IVA en su país.

Clientes fuera de la UE (exportación de servicios): los servicios de consultoría prestados a clientes establecidos fuera de la UE están exentos de IVA por la regla general de localización del artículo 69 LIVA (el servicio se localiza donde está el destinatario empresario). No requieren ROI, pero sí que el cliente tenga su establecimiento fuera de la UE.

Paso 5 — Exoneración del modelo 130 trimestral

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF en estimación directa. Para el consultor en sección 2 cuyos clientes retienen, existe la posibilidad de exonerarse:

Condición: que más del 70 % de los ingresos del ejercicio anterior (o del año en curso, en el primer año) procedan de clientes que apliquen retención en la factura.

Cómo comunicarlo: marcando la casilla en el modelo 037 de alta, o posteriormente mediante modelo 037 modificativo.

Resultado práctico: no presentas modelo 130 trimestral. El IRPF lo gestiona directamente la retención soportada en facturas. Al presentar el modelo 100 anual, liquidas la diferencia si es positiva (o te devuelven si es negativa).

Bonificaciones en el primer año

Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses. En consultoría, donde los gastos de inicio son bajos (sin local, sin maquinaria), esta bonificación equivale a casi el ahorro íntegro de la cuota ordinaria durante un año.

Cuota Cero autonómica: varias comunidades tienen programas propios de reducción de cuota. Consulta disponibilidad en tu CCAA en el momento del alta en bonificaciones por comunidad autónoma.

Reducción del 20 % en IRPF: artículo 32.1 LIRPF, aplicable en estimación directa durante los dos primeros años con rendimiento neto positivo, si no se ha ejercido actividad análoga en los dos años anteriores.

Retención del 7 %: aplicable los tres primeros años, reduce el importe retenido en cada factura respecto al tipo general del 15 %.

Caso numérico: consultor estratégico en año 1

Lucas se da de alta en enero de 2026 con epígrafe 841, sección 2. Factura 35.000 € durante el año a tres empresas.

ConceptoImporte
Facturación bruta35.000 €
Retenciones soportadas (7 % × 35.000)2.450 €
Gastos deducibles (RETA TP, asesoría, software, coworking, formación)7.000 €
Rendimiento neto28.000 €
Reducción 20 % inicio actividad−5.600 €
Rendimiento neto reducido22.400 €
IRPF estimado sobre 22.400 €~3.500 €
IRPF a ingresar (modelo 100)~1.050 €
Cuota RETA con tarifa plana (12 meses)960 €
Carga fiscal y SS año 1~2.010 €

Con la cuota ordinaria (sin tarifa plana) y base de 2.300 €/mes: 2.300 × 0,315 = 724,50 €/mes = 8.694 €/año. La tarifa plana supone un ahorro de más de 7.700 € en el primer año.

Errores que invalidan el alta o generan coste

  1. Facturar antes de presentar el modelo 037. Hacienda puede imponer sanción de 400 € por inicio de actividad sin comunicación previa. Además, el primer trimestre del modelo 130 quedará sin declarar correctamente.
  2. No solicitar la tarifa plana en el alta RETA. No se aplica retroactivamente.
  3. Marcar sección 1 en lugar de sección 2 siendo profesional individual. Los clientes empresa pueden aplicar o no la retención dependiendo de cómo clasifiquen la factura; si no la aplican y Hacienda reclasifica la actividad como sección 2, hay que regularizar.
  4. Facturar a clientes UE sin ROI aprobado. Las facturas emitidas sin IVA antes de tener el número de operador intracomunitario son formalmente incorrectas.
  5. Declarar rendimientos previstos muy bajos en el alta para pagar menos cuota. La base se ajusta trimestralmente según rendimientos reales. Si al final del año los rendimientos superan los declarados, la TGSS regulariza la cuota con cargo retroactivo.
  6. No marcar la exoneración del 130 si más del 70 % de ingresos llevan retención. Presentar el 130 trimestral con ese perfil no es un error grave, pero sí innecesario y genera un pago adelantado de caja que se recuperará en el modelo 100 anual.

Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Sector consultoría y gestión empresarial
  • IRPF del autónomo
  • IVA del autónomo
  • Calculadora cuota autónomo
  • Bonificaciones: tarifa plana

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.