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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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Alta como autónomo

Alta como autónomo diseñador gráfico / web en 2026

Alta como diseñador autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 843.9 / 844 (sección 2 o sección 1 si agencia), alta RETA con tarifa plana, IVA general 21 % (inversión sujeto pasivo en clientes UE), retención 15 % en facturas a empresa (7 % nuevos 3 años).

Paso a paso

Quién necesita esta guía y qué cubre

Esta ficha está dirigida al diseñador gráfico, diseñador web, diseñador UX/UI o diseñador de producto que va a ejercer como freelance en España en 2026. El plazo desde la decisión hasta poder emitir la primera factura es de menos de dos semanas si los trámites se hacen online.

A diferencia de otras profesiones, el diseño no tiene colegiación obligatoria, lo que simplifica el inicio. La decisión clave es el epígrafe IAE y si solicitar el ROI desde el primer día si tienes clientes europeos ya confirmados.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazo orientativoObligatorio
Alta censal (modelo 037 o 036)Sede AEATInmediato onlineSí
Alta en RETAImportass (TGSS)Hasta 60 días antes del inicioSí
Alta ROI (clientes UE)AEAT (modelo 036)1-3 meses para aprobaciónSi facturas a empresa UE

Paso 1 — Elegir el epígrafe IAE

El diseño freelance puede encajar en varios epígrafes según el tipo de trabajo y cómo se estructura la relación con el cliente:

EpígrafeDescripciónSecciónRetención
843.9Otros servicios técnicos2 (profesional)Sí, 7 % o 15 %
844Servicios de publicidad y relaciones públicas1 (empresarial)No
973.3Servicios fotográficos (si fotografía)1 o 2 según formaDepende

Para el freelance individual que trabaja directamente con clientes empresa sin subcontratar: el epígrafe 843.9 sección 2 es el más habitual. La retención en factura es la norma en este perfil.

Para quien actúa más como agencia (contrata maquetadores, fotógrafos, o gestiona proyectos integrales de comunicación visual): el epígrafe 844 sección 1 encaja mejor. Sin retención, pero con obligación del modelo 130 trimestral.

La diferencia práctica: en sección 2, el cliente empresa descuenta el 7 % (primeros tres años) o 15 % del importe bruto de la factura antes de pagarte. Eso reduce el importe recibido, pero también reduce o elimina el modelo 130 trimestral si más del 70 % de tus ingresos llevan retención.

Paso 2 — Alta censal en Hacienda (modelo 037 o 036)

Si solo necesitas alta censal en España sin ROI:

  1. Sede Electrónica AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Modelo 037, "Alta inicial".
  3. Epígrafe IAE elegido y sección.
  4. Régimen de IVA: general al 21 %.
  5. Régimen de IRPF: estimación directa simplificada.
  6. Si sección 2 y más del 70 % de ingresos con retención: marca exoneración del modelo 130.

Si necesitas el ROI desde el inicio (clientes UE confirmados):

  • Usa el modelo 036 en lugar del 037, que tiene la casilla de alta en el ROI. El 037 no tiene esa opción.

Paso 3 — Alta en el RETA (Importass)

  1. Importass con certificado digital o Cl@ve.
  2. "Alta en el RETA" con rendimientos netos previstos.
  3. Solicita la tarifa plana expresamente.
  4. Domiciliación bancaria y descarga del justificante.

Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes los primeros 12 meses; prórroga de 12 meses adicionales si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.

Paso 4 — ROI antes del primer cliente de la UE

El diseño digital es un servicio exportable por naturaleza: es habitual trabajar con agencias o startups europeas que localizan talento en España. Antes de emitir la primera factura a una empresa de la UE sin IVA, necesitas el número de operador intracomunitario.

Cómo obtenerlo: presentar el modelo 036 marcando el alta en el ROI. El plazo de resolución de la AEAT es de uno a tres meses.

Mientras el ROI está pendiente de aprobación: las facturas a clientes europeos deben llevar IVA al 21 %. El cliente lo recuperará en su declaración nacional, pero genera trámite adicional. Si tienes un proyecto europeo inminente, solicita el ROI con antelación.

Cómo facturar con ROI aprobado: la factura no lleva IVA y debe incluir tu número de operador intracomunitario, el número de IVA del cliente europeo y la mención "Inversión del sujeto pasivo" o referencia al artículo 44 de la Directiva IVA (artículo 69 LIVA en España).

Paso 5 — Derechos de propiedad intelectual y cesión de derechos

Los diseñadores trabajan frecuentemente con cesión de derechos de explotación de obras. Desde el punto de vista fiscal:

  • Los ingresos por cesión de derechos de propiedad intelectual cobrados por el propio autor tributan en el IRPF con una reducción del 30 % si se generan en un período superior a dos años o se califican como rentas irregulares (artículo 32.1 LIRPF para actividades económicas).
  • La cesión de derechos es, en general, un servicio sujeto a IVA al 21 % cuando el beneficiario es una empresa o autónomo.
  • Si el cliente es un particular y la cesión se engloba dentro del encargo global de diseño, el IVA de todo el encargo es el 21 %.

Separar en factura el importe de los trabajos de diseño de la cesión de derechos puede ser útil para la reducción del IRPF, pero requiere que la factura describa correctamente cada concepto.

Paso 6 — Software y equipamiento deducibles

El gasto en herramientas de diseño es uno de los más relevantes del sector:

  • Adobe Creative Cloud, Figma, Sketch, Affinity: suscripción anual deducible al 100 % si es uso profesional exclusivo.
  • Fuentes tipográficas con licencia comercial: deducible al 100 %.
  • Recursos gráficos, fotografías de stock (Shutterstock, Getty): deducible al 100 %.
  • Equipo informático: ordenador, monitor calibrado, tableta gráfica. Se amortiza al 26 % anual (tabla simplificada IRPF). Si hay uso mixto personal/profesional, solo se deduce la parte proporcional al uso profesional.
  • Disco duro externo, almacenamiento en la nube (Dropbox, Google One): deducible si uso profesional.

La clave para deducir gastos mixtos (equipo, conexión a internet, teléfono) es demostrar la afectación a la actividad. Hacienda acepta la proporcionalidad, pero exige criterio coherente y mantenido en el tiempo.

Bonificaciones en el primer año

Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses.

Cuota Cero autonómica: varias comunidades tienen programas propios de reducción de cuota para nuevos autónomos. En diseño freelance, con gastos fijos bajos, la cuota Cero puede hacer que la carga de Seguridad Social el primer año sea casi nula. Consulta disponibilidad en tu CCAA en bonificaciones por comunidad autónoma.

Reducción del 20 % en IRPF: artículo 32.1 LIRPF, aplicable en estimación directa los dos primeros años con rendimiento neto positivo.

Retención del 7 %: si estás en sección 2, tipo reducido los tres primeros años.

Caso numérico: diseñadora web freelance en año 1

Lucía se da de alta en enero de 2026, epígrafe 843.9 sección 2. Factura 38.000 € durante el año: 60 % a clientes españoles (con retención) y 40 % a clientes de la UE (inversión sujeto pasivo con ROI aprobado).

ConceptoImporte
Facturación bruta38.000 €
Retenciones soportadas (7 % × 22.800 clientes España)1.596 €
Gastos deducibles (RETA TP, Adobe CC, Figma, Sketch, equipo amort., asesoría)9.000 €
Rendimiento neto29.000 €
Reducción 20 % inicio actividad−5.800 €
Rendimiento neto reducido23.200 €
IRPF estimado sobre 23.200 €~3.500 €
IRPF a ingresar (modelo 100)~1.904 €
Cuota RETA con tarifa plana (12 meses)960 €
Carga fiscal y SS año 1~2.864 €

El modelo 130 trimestral no aplica (más del 70 % de ingresos lleva retención). El IVA de clientes UE no se liquida en España (inversión sujeto pasivo en el país del cliente).

Errores que invalidan el alta o generan coste

  1. Emitir facturas sin IVA a clientes europeos sin tener el ROI aprobado. La AEAT puede considerar que el IVA era exigible y exigir el 21 % más recargos.
  2. No marcar el ROI en el momento del alta si hay clientes europeos confirmados. Usar el 037 en lugar del 036 imposibilita marcar el ROI directamente; hay que hacer una modificación posterior con el 036.
  3. Deducir el 100 % de un equipo informático de uso mixto. Hacienda puede rechazar la deducción total si el ordenador es también de uso personal; la proporcionalidad es la postura aceptada.
  4. No solicitar la tarifa plana en el alta RETA. No se aplica retroactivamente.
  5. Facturar la cesión de derechos sin describir el concepto en la factura. Impide aprovechar la reducción por renta irregular del artículo 32.1 LIRPF.
  6. Presentar el modelo 303 de IVA de clientes europeos en España. Las ventas a empresas UE con inversión del sujeto pasivo no generan IVA a declarar en el 303 español; solo van en la casilla de operaciones intracomunitarias del resumen anual.

Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Sector publicidad y diseño
  • IVA del autónomo
  • IRPF del autónomo
  • Calculadora cuota autónomo
  • Bonificaciones: tarifa plana

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.