Régimen especial del IVA pensado para pequeñas actividades empresariales que también tributan en módulos del IRPF. Su rasgo central es que la cuota a ingresar no resulta del IVA repercutido menos el soportado, sino de aplicar índices y módulos a unidades físicas (personas empleadas, superficie, kilovatios contratados, etc.) publicados por la Orden anual del Ministerio de Hacienda.
Cuota anual = (módulos × índice) − cuotas soportadas
La cuota se ingresa fraccionada trimestralmente en el modelo 303 (casillas específicas para el régimen simplificado) y se regulariza con el modelo 390 anual.
Es la opción habitual del autónomo en módulos del IRPF (taxi, bar, cafetería, peluquería, transporte de mercancías por carretera). Combinar IRPF módulos con IVA simplificado simplifica la gestión y permite previsión exacta de la cuota trimestral.
Excluido para autónomos en estimación directa. Compatible con el régimen del recargo de equivalencia únicamente cuando coexisten actividades distintas.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes