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  3. Régimen simplificado del IVA

Régimen simplificado del IVA

Régimen especial del IVA regulado en los artículos 122 a 124 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), pensado para el pequeño empresario o profesional que también tributa por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. Su característica definitoria es que la cuota de IVA a ingresar no resulta de restar el IVA soportado al repercutido, como en el régimen general, sino de aplicar índices y módulos a unidades físicas de la actividad (personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica contratada, mesas, vehículos), publicados anualmente en la Orden HFP que regula el método de módulos para cada ejercicio.

La vinculación con los módulos del IRPF no es casual: ambos regímenes comparten la misma filosofía de simplificación y sus umbrales de exclusión son complementarios. Un autónomo que renuncia o es excluido de módulos en IRPF no puede acogerse al régimen simplificado de IVA.

Quién puede acogerse

Pueden aplicar el régimen simplificado de IVA:

  • Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) cuyas actividades estén incluidas en el Anexo II de la Orden de módulos vigente.
  • Que no hayan superado los límites de volumen de ingresos del conjunto de actividades empresariales y profesionales ni el volumen de compras, según los umbrales que fija la propia Orden de cada ejercicio.
  • Que no hayan renunciado expresamente al régimen ni a la estimación objetiva del IRPF (renuncia que puede hacerse en el modelo 036/037 antes del inicio del ejercicio).
  • Que ninguna de sus actividades tribute en el régimen de IVA general de forma simultánea (con limitadas excepciones para la coexistencia con el recargo de equivalencia).

Cómo se calcula la cuota

La cuota anual del régimen simplificado sigue el esquema general:

  1. Se aplican los módulos e índices de la Orden HFP a las unidades físicas de la actividad (personal empleado a tiempo completo o parcial, superficie del local en m², kilovatios de potencia, etc.).
  2. El resultado es la cuota devengada por operaciones corrientes.
  3. Se restan las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes y servicios corrientes de la actividad incluidos en una lista tasada por la norma, y las cuotas de IVA de bienes de inversión según reglas específicas.
  4. La diferencia es la cuota anual a ingresar.

Esa cuota anual se fracciona en pagos trimestrales: en el modelo 303 de los tres primeros trimestres se ingresa un porcentaje de la cuota anual estimada (que fija también la Orden de módulos), y en el cuarto trimestre se regulariza con el modelo 303 de cierre y el modelo 390 anual.

El valor concreto de cada módulo, índice y porcentaje trimestral se publica en la Orden HFP correspondiente a cada ejercicio fiscal; para 2026, la Orden aplicable es la que reguló el ejercicio vigente. Consulta los importes exactos en la guía de módulos.

Actividades incluidas

No todas las actividades de módulos del IRPF tienen régimen simplificado de IVA; la lista es cerrada y figura en el Anexo II de la Orden de módulos. Incluye, entre otras, hostelería y restauración, transporte de viajeros, transporte de mercancías por carretera, comercio al por menor en ciertos epígrafes, peluquerías y salones de belleza, lavanderías, reparación de vehículos, confección y calzado a medida, y determinados servicios agrarios.

Limitaciones del régimen

A diferencia del régimen general, el autónomo en simplificado:

  • No puede deducir todas las cuotas soportadas: solo las correspondientes a las categorías específicas que la Orden permite (materias primas, mercaderías, bienes de inversión con reglas propias). El IVA soportado en gastos generales de difícil afectación queda fuera.
  • No solicita devolución trimestral: el resultado del régimen simplificado es siempre a ingresar o a compensar, nunca a devolver salvo regularización final del ejercicio en el modelo 390.
  • No puede compensar la cuota con la de otras actividades en régimen general si el autónomo tiene actividades mixtas.

Compatibilidad y exclusiones

El régimen simplificado es incompatible con el régimen general del IVA salvo que el autónomo tenga actividades separadas, en cuyo caso cada actividad tributa en su régimen propio. Si el autónomo supera los límites de módulos o renuncia a ellos, debe pasar al régimen general del IVA en el ejercicio siguiente y permanecer en él durante un mínimo de tres años antes de poder reingresar al simplificado.

El régimen simplificado es compatible con el régimen especial del recargo de equivalencia en actividades distintas: por ejemplo, un autónomo puede tener una actividad de hostelería en régimen simplificado y una actividad de comercio minorista en recargo de equivalencia.

Errores frecuentes

  • Superar los límites sin comunicarlo a la AEAT: la superación del umbral de ingresos o compras excluye automáticamente del régimen en el ejercicio siguiente. Si el autónomo no lo detecta a tiempo, tributa en el régimen incorrecto.
  • No conservar los documentos acreditativos de los módulos: ante una comprobación, el autónomo debe acreditar el número de empleados, la superficie del local o la potencia contratada en cada ejercicio.
  • Confundir la renuncia al régimen con la exclusión: la renuncia es voluntaria (modelo 036 antes de inicio del ejercicio), la exclusión es automática al superar los límites. Los plazos y efectos son distintos.

Cuándo importa

Importa en la decisión inicial de la actividad (si la actividad está en la lista y el volumen es compatible, el régimen simplificado puede simplificar la gestión), en la revisión anual de umbrales (si el negocio crece, puede quedar excluido), y en la elección de si renunciar o no (la renuncia vincula tres años y puede ser ventajosa si el autónomo soporta mucho IVA deducible que no puede recuperar en simplificado).

Preguntas frecuentes

¿Un bar puede estar en régimen simplificado del IVA? Sí, la hostelería y restauración está incluida en el Anexo II de la Orden de módulos, siempre que no supere los umbrales de la Orden y no haya renunciado.

¿La cuota del régimen simplificado puede resultar cero? En principio no: la norma fija cuotas mínimas por actividad. Si el resultado es inferior a esa cuota mínima, se ingresa el mínimo.

¿Puedo cambiar del régimen simplificado al general en cualquier momento? No libremente. La renuncia solo puede hacerse en el modelo 036 antes del inicio del ejercicio y vincula tres años.

Términos relacionados

  • IVA
  • modelo 303
  • Módulos IRPF
  • Estimación objetiva
  • modelo 390
  • Recargo de equivalencia

Fuentes

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, artículos 122 a 124.
  • Orden HFP de módulos vigente para el ejercicio en curso (Anexo II: régimen simplificado).
  • AEAT — Preguntas frecuentes sobre régimen simplificado del IVA.

Ver también

  • IVA
  • Modelo 303
  • Estimación objetiva (módulos)
  • Módulos
  • Modelo 390
  • Recargo de equivalencia

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes