Régimen especial del IVA regulado en los artículos 122 a 124 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), pensado para el pequeño empresario o profesional que también tributa por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. Su característica definitoria es que la cuota de IVA a ingresar no resulta de restar el IVA soportado al repercutido, como en el régimen general, sino de aplicar índices y módulos a unidades físicas de la actividad (personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica contratada, mesas, vehículos), publicados anualmente en la Orden HFP que regula el método de módulos para cada ejercicio.
La vinculación con los módulos del IRPF no es casual: ambos regímenes comparten la misma filosofía de simplificación y sus umbrales de exclusión son complementarios. Un autónomo que renuncia o es excluido de módulos en IRPF no puede acogerse al régimen simplificado de IVA.
Pueden aplicar el régimen simplificado de IVA:
La cuota anual del régimen simplificado sigue el esquema general:
Esa cuota anual se fracciona en pagos trimestrales: en el modelo 303 de los tres primeros trimestres se ingresa un porcentaje de la cuota anual estimada (que fija también la Orden de módulos), y en el cuarto trimestre se regulariza con el modelo 303 de cierre y el modelo 390 anual.
El valor concreto de cada módulo, índice y porcentaje trimestral se publica en la Orden HFP correspondiente a cada ejercicio fiscal; para 2026, la Orden aplicable es la que reguló el ejercicio vigente. Consulta los importes exactos en la guía de módulos.
No todas las actividades de módulos del IRPF tienen régimen simplificado de IVA; la lista es cerrada y figura en el Anexo II de la Orden de módulos. Incluye, entre otras, hostelería y restauración, transporte de viajeros, transporte de mercancías por carretera, comercio al por menor en ciertos epígrafes, peluquerías y salones de belleza, lavanderías, reparación de vehículos, confección y calzado a medida, y determinados servicios agrarios.
A diferencia del régimen general, el autónomo en simplificado:
El régimen simplificado es incompatible con el régimen general del IVA salvo que el autónomo tenga actividades separadas, en cuyo caso cada actividad tributa en su régimen propio. Si el autónomo supera los límites de módulos o renuncia a ellos, debe pasar al régimen general del IVA en el ejercicio siguiente y permanecer en él durante un mínimo de tres años antes de poder reingresar al simplificado.
El régimen simplificado es compatible con el régimen especial del recargo de equivalencia en actividades distintas: por ejemplo, un autónomo puede tener una actividad de hostelería en régimen simplificado y una actividad de comercio minorista en recargo de equivalencia.
Importa en la decisión inicial de la actividad (si la actividad está en la lista y el volumen es compatible, el régimen simplificado puede simplificar la gestión), en la revisión anual de umbrales (si el negocio crece, puede quedar excluido), y en la elección de si renunciar o no (la renuncia vincula tres años y puede ser ventajosa si el autónomo soporta mucho IVA deducible que no puede recuperar en simplificado).
¿Un bar puede estar en régimen simplificado del IVA? Sí, la hostelería y restauración está incluida en el Anexo II de la Orden de módulos, siempre que no supere los umbrales de la Orden y no haya renunciado.
¿La cuota del régimen simplificado puede resultar cero? En principio no: la norma fija cuotas mínimas por actividad. Si el resultado es inferior a esa cuota mínima, se ingresa el mínimo.
¿Puedo cambiar del régimen simplificado al general en cualquier momento? No libremente. La renuncia solo puede hacerse en el modelo 036 antes del inicio del ejercicio y vincula tres años.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes