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  3. Régimen simplificado del IVA

Régimen simplificado del IVA

Régimen especial del IVA pensado para pequeñas actividades empresariales que también tributan en módulos del IRPF. Su rasgo central es que la cuota a ingresar no resulta del IVA repercutido menos el soportado, sino de aplicar índices y módulos a unidades físicas (personas empleadas, superficie, kilovatios contratados, etc.) publicados por la Orden anual del Ministerio de Hacienda.

Quién puede acogerse

  • Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (CB, SC) cuyas actividades estén incluidas en la Orden que regula los módulos del ejercicio.
  • Que no superen los límites de volumen de ingresos y compras que la Orden fija (umbrales actualizados anualmente; para 2026 publicados en la Orden HFP/1396/2025).
  • Que no hayan renunciado al régimen ni a estimación objetiva del IRPF.

Cómo se calcula la cuota

Cuota anual = (módulos × índice) − cuotas soportadas

La cuota se ingresa fraccionada trimestralmente en el modelo 303 (casillas específicas para el régimen simplificado) y se regulariza con el modelo 390 anual.

Aplicación al autónomo

Es la opción habitual del autónomo en módulos del IRPF (taxi, bar, cafetería, peluquería, transporte de mercancías por carretera). Combinar IRPF módulos con IVA simplificado simplifica la gestión y permite previsión exacta de la cuota trimestral.

Limitaciones

  • No se pueden deducir todas las cuotas soportadas, solo las relacionadas con la actividad incluidas en una lista cerrada (mercaderías, materias primas, bienes de inversión).
  • La renuncia al régimen se hace en el modelo 036/037 y vincula 3 años.
  • La superación de los límites obliga a pasar a régimen general el año siguiente.

Compatibilidad

Excluido para autónomos en estimación directa. Compatible con el régimen del recargo de equivalencia únicamente cuando coexisten actividades distintas.

Términos relacionados

  • [[iva]]
  • [[modelo-303]]
  • [[estimacion-objetiva]]
  • [[modulos]]
  • [[modelo-390]]
  • [[recargo-de-equivalencia]]

Ver también

  • IVA
  • Modelo 303
  • Estimación objetiva (módulos)
  • Módulos
  • Modelo 390

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes