Libro registro obligatorio para el autónomo que adquiere bienes de inversión afectos a la actividad (maquinaria, vehículos profesionales, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones). Sirve a la vez como soporte de la deducción del IVA soportado por esos bienes y como base del cuadro de amortización a efectos de IRPF.
El artículo 108 de la Ley 37/1992 LIVA considera bien de inversión todo elemento del inmovilizado destinado a ser utilizado por un periodo superior a un año y cuyo valor unitario supere 3.005,06 €. Los bienes por debajo de ese umbral se deducen íntegramente como gasto corriente del ejercicio.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Identificación del bien | Marca, modelo, número de serie |
| Fecha de adquisición y puesta en uso | Día/mes/año |
| Importe de adquisición | Base imponible |
| IVA soportado | Cuota y porcentaje deducible |
| Coeficiente de amortización aplicado | Según tabla del Reglamento IRPF |
| Cuota amortizada acumulada | Saldo a fin de ejercicio |
Permite acreditar la regularización del IVA soportado prevista en los artículos 107-110 LIVA: durante los 4 años siguientes a la adquisición (9 años en inmuebles), la afectación a operaciones gravadas o exentas puede cambiar el porcentaje deducible y obligar a recalcular el IVA inicialmente recuperado.
Se aplica la tabla simplificada del artículo 30 del Reglamento del IRPF cuando el autónomo está en estimación directa simplificada, o la tabla general del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en directa normal.
Mientras el bien permanezca en patrimonio y, una vez dado de baja, 4 años adicionales por si la AEAT exige justificación de la regularización del IVA.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes