El libro registro de bienes de inversión es el documento contable obligatorio en el que el autónomo en estimación directa anota todos los elementos del inmovilizado afectos a la actividad: maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, vehículos profesionales, instalaciones y, en su caso, inmuebles. Cumple dos funciones simultáneas: sirve como soporte de la regularización del IVA soportado en la adquisición de esos bienes y como cuadro de amortización a efectos del IRPF.
La obligación de llevarlo deriva del artículo 68 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que lo exige específicamente para autónomos en estimación directa simplificada. En estimación directa normal, la obligación se solapa con la contabilidad mercantil completa, que también incorpora el registro del inmovilizado.
El artículo 108 de la Ley 37/1992 del IVA define como bien de inversión todo elemento del inmovilizado destinado a ser utilizado por un periodo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere 3.005,06 euros. Por debajo de ese umbral, el coste se imputa como gasto corriente del ejercicio en el que se adquiere.
En IRPF, el concepto de bien de inversión no está limitado por ese umbral de valor exactamente igual, pero la lógica es la misma: elementos patrimoniales que se incorporan a la actividad con una vida útil prolongada y se amortizan a lo largo de varios ejercicios en lugar de deducirse de una vez.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Identificación del bien | Marca, modelo, número de serie o referencia |
| Fecha de adquisición y de puesta en servicio | Día, mes y año; pueden diferir |
| Importe de adquisición | Base imponible |
| IVA soportado | Cuota y porcentaje deducible |
| Coeficiente de amortización aplicado | Según tabla reglamentaria |
| Cuota de amortización anual | Importe deducido en el ejercicio |
| Amortización acumulada | Saldo a fin de cada ejercicio |
| Valor neto contable | Importe pendiente de amortizar |
La utilidad principal del libro a efectos del IVA es sustentar la regularización regulada en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA. Durante los cuatro años siguientes a la adquisición del bien —o los nueve años en el caso de inmuebles—, si cambia el porcentaje de uso en operaciones gravadas frente a operaciones exentas, el autónomo debe recalcular el IVA inicialmente deducido. El libro es el registro que permite hacer ese cálculo con precisión y justificarlo ante la AEAT.
En estimación directa simplificada se aplica la tabla simplificada del artículo 30 del Reglamento del IRPF, que fija coeficientes máximos y periodos máximos de amortización según la naturaleza del bien. En estimación directa normal, se utiliza la tabla de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que ofrece mayor granularidad por categorías de activo. La amortización acelerada está disponible en ambas modalidades dentro de los límites reglamentarios.
No registrar un bien de inversión porque se pagó a plazos. La fecha de incorporación al registro no depende de cuándo se paga, sino de cuándo el bien entra en funcionamiento. No anotarlo correctamente retrasa la amortización y puede generar problemas en la regularización del IVA.
Dar de baja el bien del libro cuando se vende sin reflejar la ganancia o pérdida patrimonial. La transmisión de un bien de inversión afecto genera una alteración patrimonial en IRPF que debe declararse. No reflejarla en el libro impide calcularla correctamente.
Mezclar bienes personales y profesionales. Si el equipo informático o el vehículo tiene uso mixto, el libro debe reflejar el porcentaje de afectación acordado, no el coste total como si fuera exclusivamente profesional.
El libro de bienes de inversión cobra especial relevancia cuando el autónomo realiza adquisiciones significativas: compra de maquinaria, reforma de local, adquisición de vehículo profesional. También cuando la AEAT realiza actuaciones de comprobación sobre el IVA deducido en ejercicios anteriores, porque el libro es el único registro que acredita la correcta aplicación de la prorrata de regularización.
¿Un ordenador de 800 euros entra en el libro? A efectos de IVA, al estar por debajo de 3.005,06 euros, no es bien de inversión en sentido estricto y el IVA se deduce íntegramente en el 303 del trimestre de compra. En IRPF, puede amortizarse según la tabla o imputarse como gasto del ejercicio si el autónomo está en estimación directa simplificada y el importe no es significativo.
¿Con qué software se lleva el libro? No existe formato oficial obligatorio. Vale cualquier hoja de cálculo o programa contable que contenga los datos mínimos reglamentarios. La AEAT puede solicitarlo en papel o en formato digital en un procedimiento de comprobación.
¿Cuánto tiempo hay que conservarlo? Mientras el bien siga en el patrimonio del autónomo y, una vez transmitido o dado de baja, cuatro años adicionales contados desde la última autoliquidación del IVA que pudiera verse afectada por la regularización.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes