Libro registro obligatorio para todo sujeto pasivo del IVA en régimen general. Recoge, ordenadas cronológicamente, las facturas y documentos sustitutivos recibidos de proveedores que sustentan el derecho a deducir IVA soportado. Está regulado en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y constituye el respaldo del modelo 303 trimestral.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número de recepción y serie | Correlativo en el libro |
| Fecha de factura y fecha de operación | Cuando difieran |
| Proveedor | Nombre y NIF |
| Base imponible | Por tipo de IVA |
| Cuota IVA | Por tipo |
| Cuota deducible | Si difiere por prorrata |
| Operaciones de inversión sujeto pasivo | Marca específica |
El libro de IVA soportado es el único registro válido para acreditar el derecho a deducir en una comprobación de la AEAT. La anotación debe realizarse antes del plazo de presentación del 303 del periodo al que corresponda.
4 años desde el final del plazo de presentación del 303 al que se refieran, ampliables a 6 años para bienes de inversión todavía en amortización.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes