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  3. Libro registro de IVA soportado

Libro registro de IVA soportado

Qué es el libro registro de IVA soportado

El libro registro de IVA soportado es el documento contable obligatorio para todo sujeto pasivo del IVA en régimen general que tiene derecho a deducir cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad. Recoge, ordenadas cronológicamente, las facturas y documentos sustitutivos recibidos de proveedores que sustentan ese derecho a deducción. Su base legal es el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículos 62 y siguientes.

El libro de IVA soportado es el respaldo del bloque de deducciones del modelo 303: las bases y cuotas que el autónomo consigna como IVA deducible deben estar sustentadas por las anotaciones del libro. La AEAT puede contrastar esos datos con las declaraciones de los proveedores mediante el sistema de información tributaria.

Datos mínimos por anotación

DatoDetalle
Número de recepción y serieCorrelativo en el libro (no en la factura del proveedor)
Fecha de la facturaDel documento recibido
Fecha de operaciónSi difiere de la de la factura
ProveedorNombre completo y NIF
Base imponiblePor tipo de IVA
Cuota de IVA soportadoPor tipo
Cuota deducibleSi difiere por aplicación de prorrata
Marca de inversión del sujeto pasivoCuando sea el autónomo quien autoliquida el IVA
Marca de importacionesPara derechos aduaneros con derecho a deducción

Aplicación al autónomo

El autónomo que recibe facturas de proveedores con IVA puede deducir esas cuotas en el 303 del trimestre correspondiente, siempre que:

  • La factura cumpla los requisitos del artículo 6 del RD 1619/2012 (Reglamento de facturación): datos del expedidor, NIF, descripción de la operación, base, tipo y cuota.
  • El bien o servicio esté afecto a la actividad económica.
  • La anotación en el libro se realice antes del plazo de presentación del modelo 303 del periodo al que corresponda.

El derecho a deducir caduca si no se ejercita en los cuatro años siguientes al devengo del IVA, conforme al artículo 100 de la Ley del IVA.

Limitaciones a la deducción

No todo IVA soportado es deducible. La Ley del IVA establece exclusiones específicas:

  • Cuotas soportadas en bienes o servicios destinados a necesidades privadas del autónomo o de su familia.
  • Alimentos, bebidas y tabaco.
  • Espectáculos y servicios recreativos.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas.
  • Atenciones a clientes y empleados, con matizaciones según la naturaleza.
  • Vehículos turismo y sus gastos corrientes, salvo que se acredite afectación exclusiva (en cuyo caso se deduce el 100 %) o se aplique la presunción del 50 % (artículo 95.Tres de la Ley del IVA).

Cuando el autónomo realiza tanto operaciones gravadas como operaciones exentas, aplica la regla de prorrata: solo puede deducir el porcentaje del IVA soportado que corresponde a la proporción de operaciones gravadas sobre el total. Ese porcentaje se calcula al cierre del ejercicio y determina la regularización anual.

Modalidades de llevanza

El libro puede llevarse en papel, en hoja de cálculo o mediante software de gestión, siempre que contenga los datos reglamentarios y permita su aportación a la AEAT en caso de comprobación.

Los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información) envían las anotaciones de facturas recibidas en cuatro días naturales desde la fecha de contabilización o del devengo, lo que sustituye al libro físico: la AEAT mantiene el registro en sus sistemas a partir de los envíos del obligado.

Con VeriFactu, la integración del registro de facturas recibidas en los sistemas de facturación homologados facilita la trazabilidad, aunque la anotación en el libro sigue siendo responsabilidad del autónomo receptor.

Errores frecuentes

Deducir IVA de una factura que no cumple los requisitos reglamentarios. Una factura sin NIF del proveedor, sin descripción de la operación o con datos incompletos no es válida para la deducción. La AEAT regulariza la cuota indebidamente deducida con intereses.

Anotar la factura fuera del plazo del trimestre al que pertenece. Si se recibe una factura de enero pero no se anota hasta el libro del segundo trimestre, se pierde la deducción en el 303 del primer trimestre. Aunque el derecho no caduca en el acto, la deducción debe encuadrarse en el periodo correcto o mediante rectificación del 303 correspondiente.

No anotar facturas con inversión del sujeto pasivo. En las compras intracomunitarias de servicios donde el autónomo es el sujeto pasivo, el IVA no aparece en la factura del proveedor extranjero: el autónomo lo autoliquida él mismo. Esa autoliquidación debe constar en el libro de IVA soportado (cuota deducible) y también en el libro de IVA repercutido (cuota devengada), equilibrándose en el 303.

Cuándo importa

El libro de IVA soportado importa cada trimestre, cuando se calcula el IVA deducible del periodo. Importa también al cierre del ejercicio para aplicar la regularización de la prorrata definitiva. Y tiene un papel determinante en actuaciones de comprobación: la AEAT solicita el libro y contrasta las cuotas deducidas contra las facturas de proveedores que esos mismos proveedores han declarado como repercutidas.

Preguntas frecuentes

¿El autónomo en estimación objetiva (módulos) lleva este libro? Solo si está en régimen general del IVA. La estimación objetiva en IRPF no determina el régimen de IVA: un autónomo en módulos puede estar en régimen simplificado de IVA (que sí obliga a ciertos registros) o en recargo de equivalencia (que no genera derecho a deducción).

¿Qué pasa si pierdo una factura de proveedor? Si el original se pierde, puede solicitarse un duplicado al proveedor. Un duplicado tiene validez legal para la deducción. Sin el duplicado, la cuota soportada no es deducible porque no existe el justificante.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el libro? Cuatro años desde el final del plazo de presentación del 303 al que se refieren las anotaciones. Para bienes de inversión, el plazo se amplía durante el periodo de regularización del IVA (cuatro años desde la adquisición, nueve en inmuebles) más cuatro años adicionales.

Términos relacionados

  • /glosario/iva-soportado
  • /glosario/modelo-303
  • /glosario/libro-iva-repercutido
  • /glosario/prorrata
  • /glosario/sii
  • /glosario/verifactu

Fuentes

  • Ley 37/1992 del IVA, artículos 92-114 (deducciones y exclusiones) y artículo 100 (caducidad del derecho a deducir).
  • Ley 37/1992 del IVA, artículo 95.Tres (presunción de afectación de vehículos).
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 62-70 (libros registro).
  • RD 1619/2012, Reglamento de facturación, artículo 6 (contenido de la factura completa).

Ver también

  • IVA soportado
  • Modelo 303
  • Libro registro de IVA repercutido
  • SII (Suministro Inmediato de Información)
  • VeriFactu
  • Prorrata IVA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes