El libro registro de IVA repercutido es el documento contable obligatorio para todo sujeto pasivo del IVA en régimen general que emite facturas con cuota de IVA repercutida. Recoge, ordenadas cronológicamente, todas las facturas expedidas por el autónomo: las que incorporan IVA a los tipos ordinarios, las exentas, las no sujetas y las que aplican inversión del sujeto pasivo. Su base legal está en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículos 62 y siguientes.
Es la pieza central que cuadra con la declaración trimestral del modelo 303: las bases imponibles y cuotas declaradas en las casillas correspondientes a operaciones gravadas deben coincidir exactamente con los totales del libro de IVA repercutido del trimestre. Cualquier discrepancia que detecte la AEAT en un cruce de datos activa procedimiento de comprobación.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número de factura y serie | Correlativo sin saltos dentro de cada serie |
| Fecha de expedición | Día, mes y año |
| Fecha de operación | Cuando difiere de la de expedición |
| Destinatario | Nombre completo y NIF |
| Base imponible | Desglosada por tipo de IVA |
| Tipo de IVA aplicado | 4 %, 10 %, 21 % u otros especiales |
| Cuota repercutida | Por cada tipo |
| Marca de exención o no sujeción | Artículo de la Ley que ampara la exención |
| Marca de inversión del sujeto pasivo | Cuando sea el destinatario quien autoliquida |
| Marca de operación intracomunitaria | Si aplica |
El autónomo con actividad sujeta al IVA y obligado al régimen general lleva este libro desde el momento del alta en Hacienda. Cada factura emitida genera una anotación. El libro alimenta directamente las casillas de bases y cuotas del modelo 303 trimestral: las casillas de IVA devengado (1 a 9 en el modelo estándar) reflejan los totales por tipo del periodo.
Una omisión en el libro —una factura emitida que no se anota— equivale a una omisión de ingreso en el modelo 303. La AEAT puede detectarla al cruzar el 303 del autónomo con el 303 de su cliente: si el cliente se ha deducido IVA soportado correspondiente a una factura que el autónomo no declaró como repercutido, la incongruencia emerge en el sistema de información tributaria.
Las facturas rectificativas —por devoluciones, descuentos posteriores o errores en la original— se anotan también en el libro con su propia numeración de serie rectificativa y con referencia a la factura original que modifican.
El autónomo puede utilizar varias series dentro de un mismo ejercicio: por ejemplo, una serie general para clientes habituales, otra para facturas rectificativas y otra para exportaciones. Cada serie debe ser correlativa sin saltos: si se anula una factura, no se elimina del libro sino que se contrarresta con una rectificativa. La AEAT verifica la correlatividad numérica en comprobaciones de facturación.
Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) —grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en REDEME— envían las anotaciones a la AEAT en cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Eso sustituye al libro físico: la AEAT gestiona el libro en sus sistemas a partir de los registros enviados.
Con la implantación progresiva de VeriFactu (RD 1007/2023), los autónomos que utilizan software homologado generan los registros de facturas de forma automática con firma electrónica y envío opcional o automático a la AEAT según la modalidad elegida. Para autónomos no obligados al SII, VeriFactu simplifica la llevanza sin eliminar la obligación de conservar los registros.
No anotar facturas emitidas a clientes particulares. Aunque el particular no pueda deducir el IVA, la factura es una operación gravada y debe constar en el libro. Omitirla implica declarar menos IVA repercutido del real.
Registrar la factura en la fecha de cobro en lugar de en la fecha de devengo. El IVA se devenga en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio, no cuando se cobra. La anotación en el libro debe coincidir con ese momento salvo que aplique el criterio de caja del IVA, que debe declararse expresamente.
No registrar las facturas de exportación como exentas con referencia al artículo de exención. Las exportaciones fuera de la UE están exentas por el artículo 21 de la Ley del IVA. Si no se marca correctamente la exención en el libro, el modelo 303 puede reflejar la operación como gravada y generar errores en la liquidación.
El libro de IVA repercutido importa cada trimestre cuando se cierra el periodo y se prepara el modelo 303. También importa al cierre del ejercicio para cuadrar con el resumen anual. Y tiene un papel determinante en actuaciones de comprobación gestora o inspectora, donde la AEAT contrasta el libro contra las facturas reales y contra los datos de los destinatarios.
¿El libro de IVA repercutido y el libro de ingresos son lo mismo? No. El libro de ingresos y gastos sirve al IRPF y registra el rendimiento neto. El libro de IVA repercutido sirve al IVA y registra las cuotas repercutidas. Comparten datos —las facturas emitidas— pero tienen estructura y finalidad distintas.
¿Puedo llevar el libro en papel? Sí, aunque la práctica totalidad de autónomos lo lleva en soporte digital. Lo importante es que esté completo, sea legible y permita su aportación en soporte físico o digital ante la AEAT cuando lo requiera.
¿Cuánto tiempo debo conservarlo? Cuatro años desde el final del plazo de presentación del modelo 303 al que se refieren las anotaciones, o el plazo de prescripción tributaria si estuviera extendido por declaraciones rectificativas, aplazamientos o actuaciones inspectoras en curso.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes