Libro registro obligatorio que recoge las facturas emitidas por el sujeto pasivo del IVA en régimen general. Es el respaldo documental del IVA repercutido declarado en el modelo 303 trimestral y la pieza nuclear que la AEAT contrasta en cualquier comprobación censal o gestora.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número de factura y serie | Correlativo |
| Fecha de expedición | Día/mes/año |
| Fecha de operación | Si difiere de la de expedición |
| Destinatario | Nombre y NIF |
| Base imponible | Por tipo |
| Tipo de IVA aplicado | 4 %, 10 %, 21 % o 0 % |
| Cuota repercutida | Por tipo |
| Marca de exención o no sujeción | Cuando proceda |
| Marca de inversión del sujeto pasivo | Cuando proceda |
El libro de IVA repercutido es el soporte de la casilla 1 a 9 del modelo 303 (bases y cuotas por tipo). Cualquier omisión de una factura emitida es una omisión de ingreso y puede generar regularización con recargos.
Es válido tener varias series dentro de un mismo ejercicio (por ejemplo, FAC, RECT, ABO). Cada serie debe ser correlativa sin saltos dentro de su numeración. Si una factura se anula, se rectifica con una factura rectificativa anotada en el libro con número distinto.
4 años, o el plazo de prescripción tributaria si fuese mayor por declaraciones rectificativas o aplazamientos en curso.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes