Libro registro obligatorio para todo autónomo en estimación directa (simplificada o normal) que ejerza una actividad empresarial no mercantil o profesional. Recoge, ordenadas cronológicamente, todas las operaciones que generan ingresos y todos los gastos deducibles del ejercicio. Es la base contable mínima exigida por el artículo 68 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
| Columna | Contenido |
|---|---|
| Fecha | Día, mes y año |
| Número de factura | Serie y correlativo |
| Cliente / proveedor | Nombre y NIF |
| Concepto | Breve descripción |
| Importe | Base imponible, IVA y total |
| Retención IRPF | Si aplica |
Desde 2026, los autónomos sujetos a VeriFactu o SII alimentan el libro a través del software homologado que emite la factura, sin necesidad de teneduría manual.
El libro de ingresos y gastos es la única documentación contable obligatoria del autónomo no mercantil. No tiene que llevar libro diario, mayor ni balances al estilo del Plan General de Contabilidad. Su cumplimentación se vuelca trimestralmente en el modelo 130 y anualmente en el modelo 100.
Los autónomos con actividad mercantil (comercio, industria, navegación), si superan los umbrales del Código de Comercio, deben llevar contabilidad completa y depositar libros en el Registro Mercantil. La mayoría de autónomos profesionales se queda en el libro de ingresos y gastos.
Mínimo 4 años desde el último día de presentación de la autoliquidación de IRPF a la que afecte. 6 años si la actividad implica bienes de inversión todavía sujetos a amortización.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes