Sección M · CNAE 71
Actividades profesionales, científicas y técnicas · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
Los técnicos de titulación superior que ejercen de forma independiente se encuadran en el gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; la arquitectura y la ingeniería destacan dentro de él por la mayor concentración de mutualidades alternativas al RETA y por el peso de los clientes empresariales con retención, aspectos que se detallan a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
Los técnicos de titulación superior que ejercen de forma independiente —arquitectos, aparejadores, ingenieros civiles, industriales, de telecomunicaciones, agrónomos, geólogos, topógrafos— tienen en común un encuadre en la sección 2 del IAE que determina las obligaciones tributarias básicas: estimación directa simplificada, retención obligatoria en facturas a empresas, IVA al 21 % y sin acceso a módulos.
Más allá del esqueleto compartido, cada especialidad tiene sus propios patrones de facturación, gastos deducibles específicos y, sobre todo, diferencias notables en el acceso a mutualidades alternativas al RETA.
Los honorarios de arquitecto o ingeniero por proyectos, dirección de obra, informes técnicos, peritajes o consultoría tributan al 21 % de IVA en todos los casos. No existe tipo reducido para servicios técnicos de estas especialidades.
La excepción más frecuente que se plantea —y que con frecuencia se resuelve mal— es la del peritaje judicial. Los honorarios cobrados directamente por el perito como consecuencia de su designación judicial tributan con IVA al 21 %; la controversia histórica sobre su posible exención quedó zanjada por resoluciones vinculantes de la DGT que confirman la sujeción al tipo general.
Operaciones con clientes en la UE. Cuando se prestan servicios técnicos (proyecto, consultoría de ingeniería, dirección de obra) a un promotor establecido en otro estado miembro de la UE, aplica la regla de localización del art. 69.Uno LIVA: el servicio se localiza donde está el destinatario, el proveedor español no repercute IVA español y el cliente autorrepercute en su país. La operación se declara en el modelo 349 (recapitulativo de operaciones intracomunitarias). Si el destinatario es un particular de la UE y el volumen anual supera los 10.000 €, entra el régimen OSS con modelo 369. El detalle está en la guía IVA del autónomo.
La retención en facturas a clientes empresariales es del 15 % general a partir del cuarto año de actividad, y del 7 % los tres primeros años (año de alta y los dos siguientes naturales). La comunicación del tipo reducido al cliente debe ser explícita; si no se informa, el cliente retiene al 15 % y el profesional soporta un exceso de retención que recupera en la declaración de renta, sin consecuencias pero con merma de liquidez.
Cuando más del 70 % de los ingresos del año anterior procedieron de actividades con retención (lo que es común en estudios de arquitectura que trabajan íntegramente para promotores o grandes empresas constructoras), se puede solicitar la exoneración del modelo 130. Con exoneración, no hay pagos fraccionados trimestrales: el ajuste ocurre solo en la renta anual.
La reducción del 20 % aplicable los dos primeros años con rendimientos positivos (art. 32.2.1 LIRPF) tiene especial impacto en este sector, donde los ingresos iniciales suelen ser modestos pero crecen rápidamente en el segundo y tercer año.
La deducibilidad de gastos es más amplia en este sector de lo que a veces se gestiona:
Colegio profesional y seguros. La cuota colegial anual y el seguro de responsabilidad civil profesional (obligatorio para arquitectos y aparejadores colegiados, y habitual en ingeniería) son deducibles al 100 % como gasto de actividad.
Software técnico. AutoCAD, Revit, ArchiCAD, Civil3D, TEKLA, licencias de cálculo estructural, modelado BIM: todos son gastos deducibles al 100 % en IRPF e IVA soportado deducible en el modelo 303. Las suscripciones anuales o mensuales a plataformas de diseño también aplican.
Formación continua. Los cursos de actualización técnica, másters de especialización o congresos con contenido profesional son deducibles cuando tienen relación directa con la actividad declarada.
Desplazamientos a obra. Los gastos de transporte a obras o visitas técnicas (billetes de tren, avión, dietas en hoteles fuera del municipio habitual) son deducibles con justificante, dentro de los límites del Reglamento del IRPF. Los kilometrajes en vehículo propio requieren libro de registro para la deducción.
Vehículo. La presunción de uso mixto (profesional y particular) limita la deducción al 50 % tanto en IVA como en IRPF, salvo prueba de uso exclusivo profesional.
Este sector tiene la mayor concentración de mutualidades alternativas al RETA de cualquier actividad profesional:
Para los colegiados antes del 1 de enero de 2023 en alguna de estas mutualidades, existe un régimen transitorio que se extiende hasta 2026, permitiendo mantener la mutualidad como alternativa al RETA. Para nuevos colegiados desde 2023, el RETA es obligatorio. El glosario sobre mutualidad alternativa detalla las condiciones del transitorio y cómo afecta a la elección de base de cotización.
La implicación práctica es que un arquitecto que se colegia en 2025 cotiza obligatoriamente en el RETA, mientras que un colega colegiado en 2022 puede seguir en la HNA. Esto genera diferencias de coste mensual entre profesionales con ingresos similares.
Un ingeniero técnico en sus primeros años de actividad independiente cuyos rendimientos netos se sitúan entre 1.166,70 y 1.300 €/mes accede al tramo 4 G: base mínima 950,98 €, cuota 299,56 €/mes; base máxima 1.300 €, cuota 409,50 €/mes.
Un arquitecto con un estudio consolidado y rendimientos de entre 2.330 y 2.760 €/mes se encuadra en el tramo 10 G: base mínima 1.356,21 €, cuota mínima 427,21 €/mes; base máxima 2.760 €, cuota 869,40 €/mes.
El tipo conjunto del 31,50 % aplica sobre la base elegida dentro de cada tramo, conforme a la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296). La tabla completa está en cuota RETA 2026.
Perfil: Carmen, arquitecta (epígrafe IAE 841), quinto año, estudio en Madrid. Factura 70.000 €/año, el 80 % a promotores y constructoras (retención 15 %), el 20 % restante a particulares (sin retención). Gastos: cuota RETA 5.127 €, colegio y seguro RC 1.800 €, software técnico (Autodesk, etc.) 2.400 €, asesoría 1.200 €, desplazamientos 1.500 €. Total gastos: 12.027 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 70.000 € |
| Retenciones soportadas (15 % sobre 56.000 €) | 8.400 € |
| Gastos deducibles | −12.027 € |
| Rendimiento neto previo | 57.973 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 55.973 € |
| Rendimiento neto mensual aprox. | 4.664 €/mes → tramo 12 G |
| Cuota RETA mínima (1.519,61 €/mes × 12) | 18.235 €/año* |
| IRPF total estimado | aprox. 15.500 € |
| Retenciones a deducir | −8.400 € |
| Modelo 130 (20 % sin retención) | aprox. 700 €/año |
| IRPF neto a ingresar (modelo 100) | aprox. 7.100 € |
*La cuota RETA está incluida en los gastos deducibles. La regularización de la cuota RETA ocurre en enero del año siguiente.
No tener seguro de responsabilidad civil profesional. Para arquitectos y aparejadores colegiados, el RC es obligatorio. Además de la implicación disciplinaria colegial, un siniestro sin cobertura puede comprometer el patrimonio personal del autónomo sin límite.
No aplicar el tipo reducido del 7 % los primeros tres años. El cliente retiene al 15 % por defecto. El profesional lo recupera en la renta anual, pero inmoviliza liquidez durante meses que podría necesitar para gastos de inicio de actividad.
Olvidar las licencias de software profesional como gasto. Un estudio de arquitectura puede gastar entre 2.000 y 5.000 €/año en licencias de software técnico. Son gasto deducible al 100 % e IVA soportado recuperable trimestralmente.
No considerar la mutualidad alternativa al alta si se colegiaba antes de 2023. El acceso al régimen transitorio requiere haber estado en la mutualidad antes del 1 de enero de 2023; quien se da de alta en el RETA sin verificar si tenía derecho al transitorio no puede recuperarlo retroactivamente.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 71:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes