Sección I · CNAE 55
Hostelería · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
El alojamiento turístico forma parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; los servicios de alojamiento se distinguen dentro de él por su concentración geográfica en zonas turísticas y por la frontera fiscal entre arrendamiento residencial (exento de IVA) y alojamiento turístico (sujeto al tipo reducido del 10 %), cuyas implicaciones se detallan a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
El sector del alojamiento comprende hoteles, hostales y pensiones, casas rurales, apartamentos turísticos, campings y albergues. Su distribución geográfica refleja el peso del turismo en España: Baleares, Canarias, Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana concentran buena parte de los establecimientos con explotación en régimen de autónomo.
La fiscalidad del alojamiento presenta singularidades que no aparecen en otros sectores: el tipo reducido del IVA del 10 %, la frontera entre arrendamiento residencial y alojamiento turístico, y el régimen especial de módulos para pequeños hospedajes. Cada una de estas cuestiones tiene consecuencias directas sobre la factura fiscal del autónomo.
El epígrafe que corresponde determinar depende del tipo de establecimiento y del número de plazas o habitaciones. Un error en el alta puede generar recargos retroactivos si la AEAT cruza los epígrafes con los registros del organismo turístico autonómico.
El servicio de alojamiento turístico tributa al IVA reducido del 10 % según el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. Este tipo aplica sobre la tarifa de habitación o plaza, independientemente de si el cliente es nacional o extranjero.
Existen elementos complementarios dentro del mismo establecimiento con tipos distintos:
Los autónomos que tienen pensión o casa rural con cocina y ofrecen desayuno o comida incluida en el precio deben diferenciar si se trata de precio único por alojamiento y comidas (tipo 10 % sobre el total) o precios separados (10 % alojamiento, 10 % restauración, 21 % bebidas alcohólicas).
El alquiler de apartamentos a través de plataformas como Airbnb o Booking plantea la distinción más habitual de conflicto con Hacienda: alquiler de vivienda (exento de IVA) frente a alojamiento turístico (sujeto al 10 %).
La diferencia depende de si el arrendador presta servicios propios de la industria hotelera:
Desde 2024, el modelo 179 obliga a las plataformas de intermediación a informar a la AEAT de los datos de sus arrendadores. Esto permite a Hacienda cruzar los importes declarados con los cobrados a través de las plataformas. El autónomo que no declare correctamente los ingresos de plataformas corre el riesgo de recibir una paralela derivada de esta información.
Si el autónomo opera como apartamento turístico, debe además darse de alta en el registro autonómico correspondiente, obtener la licencia turística y exhibir el número de registro en todos los anuncios en plataformas.
El régimen de módulos (estimación objetiva) está disponible para determinados epígrafes del sector hospedero según la Orden HAC/1425/2025: los hospedajes en hostales y pensiones (IAE 682) están entre las actividades moduladas. Las casas rurales y los apartamentos turísticos tributan habitualmente en estimación directa, ya que sus epígrafes no están incluidos en la Orden de módulos.
En módulos, el rendimiento neto se calcula sobre signos físicos (número de habitaciones, personal no asalariado, personal asalariado, plazas de parking). No se declaran ingresos reales. Los pagos fraccionados se realizan mediante el modelo 131.
En estimación directa simplificada, el rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos reales deducibles. Los gastos habituales del sector (personal, alquiler del local o amortización del inmueble, suministros, seguros, publicidad en plataformas, comisiones a OTA) son deducibles al 100 % si están vinculados a la actividad y justificados con factura.
La guía de estimación directa vs módulos permite comparar ambos regímenes con los propios datos del establecimiento.
Los tramos de cotización son los mismos para todos los sectores. La tabla completa está en /cuota/2026. Para un establecimiento de tamaño pequeño o mediano, los tramos de referencia más habituales:
| Tramo | Rendimiento neto (€/año) | Cuota mínima/mes | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|---|
| T5 | 1.300–1.500 | 302,65 € | 472,50 € |
| T6 | 1.500–1.700 | 302,65 € | 535,50 € |
| T7 | 1.700–1.850 | 360,29 € | 582,75 € |
| T8 | 1.850–2.030 | 380,88 € | 639,45 € |
| T9 | 2.030–2.330 | 401,47 € | 733,95 € |
| T10 | 2.330–2.760 | 427,21 € | 869,40 € |
Una pensión familiar cuyo titular obtiene un rendimiento neto mensual de 2.100 € (25.200 €/año) está en el tramo T9. La cuota mínima mensual es de 401,47 € (4.817,64 €/año). La calculadora de cuota de autónomo ofrece el cálculo ajustado a cada tramo.
La tarifa plana de 80,00 €/mes aplica en el alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos al finalizar ese año son inferiores al SMI, la bonificación se prorroga otros 12 meses. Detalles en /bonificaciones/tarifa-plana.
Varias comunidades autónomas han diseñado líneas de ayuda específicas para el turismo rural y el alojamiento en entornos naturales: Galicia, Asturias, Castilla y León y Aragón han tenido convocatorias de subvención o bonificación de cuotas para autónomos del sector en municipios de baja densidad de población. Estas líneas varían en cuantía, plazo y condiciones cada convocatoria.
Ana explota un hostal urbano de 10 habitaciones sin asalariados, en estimación directa simplificada. Factura íntegramente al 10 % de IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos (sin IVA) | 62.000 € |
| Alquiler del local | 14.400 € |
| Suministros (agua, luz, gas) | 8.200 € |
| Limpieza y material | 5.600 € |
| Comisiones OTA (Booking, Airbnb) | 4.340 € |
| Seguros y asesoría | 2.100 € |
| Cuota RETA anual (tramo T9, base mínima) | 4.817 € |
| Total gastos deducibles | 39.457 € |
| Rendimiento neto previo | 22.543 € |
| Deducción 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | 1.127 € |
| Rendimiento neto reducido | 21.416 € |
Con 21.416 € anuales, Ana está en el tramo T8 (1.850–2.030 €/mes). La cuota mínima mensual en este tramo es de 380,88 €. El IRPF aplicable sobre el rendimiento neto reducido depende de la situación personal. La calculadora de neto disponible permite estimar el neto real después de todos los impuestos.
| Modelo | Periodicidad | Contenido |
|---|---|---|
| 303 | Trimestral | Liquidación IVA (10 % alojamiento, 21 % otros) |
| 390 | Anual | Resumen anual IVA |
| 130 o 131 | Trimestral | Pago fraccionado IRPF (directa o módulos) |
| 100 | Anual | Declaración IRPF |
| 179 | Anual | Solo para plataformas intermediarias, no para el arrendador |
Confundir alquiler residencial con alojamiento turístico. Un apartamento alquilado más de 30 días sin servicios hoteleros puede ser arrendamiento de vivienda (exento de IVA). Si el autónomo repercute IVA incorrectamente, el arrendatario puede reclamar el IVA indebido y Hacienda puede regularizar el exceso repercutido.
No registrar el establecimiento en el organismo turístico autonómico. La actividad de alojamiento turístico requiere autorización administrativa previa en todas las comunidades autónomas. Operar sin registro puede derivar en sanciones administrativas y en la imposibilidad de publicitar en plataformas conforme a la nueva regulación de la Ley de Vivienda y sus desarrollos autonómicos.
No declarar ingresos de plataformas digitales. El modelo 179 proporciona a la AEAT información detallada sobre los arrendadores que operan en plataformas. La discrepancia entre lo declarado y lo informado por la plataforma genera requerimientos automáticos con propuesta de liquidación.
Deducir el IVA soportado en gastos cuando se presta un servicio exento. Si el autónomo opera en el régimen de arrendamiento de vivienda (exento de IVA), no puede deducir el IVA de sus facturas de gastos. Solo los que prestan servicios sujetos y no exentos tienen derecho a deducción del IVA soportado.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 55:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes