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Sección R · CNAE 90

Autónomos en Actividades de creación, artísticas y espectáculos

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.

En detalle

Panorama del sector artístico y de espectáculos

El sector incluye músicos, intérpretes, actores, bailarines, escritores, ilustradores, fotógrafos artísticos, escultores y pintores, productores de espectáculos, técnicos audiovisuales. Concentra ~30.000 autónomos afiliados al RETA (estimación MITES 2024), con régimen específico tras la Ley del Artista (Ley 28/2022).

Régimen específico del artista (RDL 5/2022 y Ley 28/2022)

Los artistas que trabajan por cuenta propia se incluyen en el RETA con especificidades:

  • Cotización por días reales de actividad: solo cotizan por los días de trabajo efectivo (no toda la mensualidad).
  • Bonificaciones específicas en periodos sin actividad.
  • Pluriactividad facilitada entre actuaciones independientes y obras prolongadas.

Detalle en Ley 28/2022.

Régimen fiscal

IRPF — Estimación directa simplificada

Sección 3 IAE (artísticas) o sección 2 (profesional) según actividad. No aplican módulos.

Retenciones IRPF

  • 15 % general (a empresa).
  • 7 % los 3 primeros años.
  • Rendimientos irregulares: reducción 30 % si obra generada en > 2 años (premio literario, cesión derechos de autor de obra acumulada).

IVA — Tipo reducido 10 % en muchos servicios

  • Servicios artísticos en vivo (conciertos, teatro, danza, espectáculos taurinos): IVA 10 %.
  • Producción audiovisual (cine, vídeo, TV): IVA 21 %.
  • Derechos de autor (libros, partituras, obras intelectuales): exentos si conferidos a editor; con IVA 10 % si vendidos directamente al consumidor (libro físico).

Top actividades IAE

  • 011-019 Compositores e intérpretes musicales.
  • 031-039 Pintores, escultores, dibujantes.
  • 041-049 Escritores, periodistas.
  • 051-059 Otros profesionales artísticos.

Bonificaciones aplicables

  • Tarifa plana 87,15 €/mes.
  • Cuotas Cero autonómicas.
  • Cotización por días reales del régimen del artista (Ley 28/2022).
  • Bonificaciones culturales autonómicas (varias CCAA tienen líneas para creación artística).

Caso numérico — Músico autónomo

Perfil: Hugo, músico intérprete con 80 días de actividad/año, factura 25.000 €/año.

ConceptoImporte
Facturación (con IVA 10 % o exento)25.000 €
Retenciones soportadas (15 %)3.750 €
Gastos deducibles (cuota RETA, instrumentos, viajes, RC)-8.000 €
Rendimiento neto17.000 €
Reducción 30 % (rendimiento irregular cuando aplica)depende caso
5 % difícil justificación (tope 2.000)-850 €
Cuota RETA (régimen artista por días)reducida
IRPFvariable

Errores frecuentes

  • No acogerse al régimen del artista si la actividad es intermitente.
  • Aplicar IVA 21 % en conciertos (debería ser 10 %).
  • Confundir derechos de autor (con régimen específico) con servicios artísticos.

Recursos relacionados

  • Ley 28/2022 del artista.
  • IRPF autónomos.
  • Retención IRPF en facturas.

Actividades IAE de este sector

Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 90:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Actores (IAE 851)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)
  • Restauradores de obras de arte (IAE 861.2)
  • Compositores y libretistas (IAE 863)
  • Artistas de circo (IAE 864)
  • Maestros y directores artísticos en general (IAE 881)

Recursos relacionados

  • Hub de sectores económicos
  • Hub de actividades IAE
  • Catálogo de bonificaciones
  • Calculadora de cuota

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La afiliación por sector se publica por MITES con varios meses de retraso. Las cifras concretas pueden variar respecto a otros recursos según la actualización oficial.